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02 Evolución del Derecho Penitenciario en México

  • 1500

    México Prehispánico

    México Prehispánico
    No hay registros de sistemas penitenciarios, ni cárceles.
    Penas cruentas, esclavitud, sacrificio, empalamiento y destierro.
  • 1521

    México Colonial

    México Colonial
    1521 a 1810
    Los Españoles al llegar al territorio mexicano, implementan los tribunales de la Santa Inquisición con castigos y tormentos semejantes a los aplicados en Europa.
  • México independiente

    México independiente
    1821 a 1854
    Se aplicaban diversas disposiciones penales: Las siete partidas, Fuero Juzgo, la novísima y nuevas recopilaciones.
    Cárceles: Estaban juntos todos los tipos de preso sin distinguir de que tipo eran.
  • México independiente. Constitución de 1857

    México independiente. Constitución de 1857
    El artículo 23 crea un sistema peninteciario
  • Primer periodo de 1917 a 1965. Regeneración

    Primer periodo de 1917 a 1965. Regeneración
    Artículo 18 de la Constitución de 1917: el fin de la pena era la regeneración del individuo a través del trabajo.
    Uso de la teoría del derecho penal de autor, en el fondo del delito está la personalidad del delincuente, se tiene que corregir con un tratamiento progresista.
    Finalidad de la pena era para que la persona adquiriera hábitos de moralidad, de no hacerlo se le podría retener por más tiempo.
  • Primer Periodo. Código de 1929

    Primer Periodo. Código de 1929
    Crea el Consejo Supremo de Defensa y Prevención Social, antecesor del Departamento de Prevención Social y de la Dirección General de Prevención y Readaptación Social de la Secretaria de Gobernación
  • Segundo periodo: 1965 a 2008. Readaptación

    Segundo periodo: 1965 a 2008.  Readaptación
    Reformas constitucionales 1964 y 1965.
    Reforma al art. 18 constitucional para introducir el "sistema de readaptación social"
    Cambio de paradigma, ya la persona no es amoral, ahora el delincuente está enfermo, psicológicamente desviado, y tiene que tener un tratamiento.
    La pena será la máxima porque la probabilidad de que vuelva a delinquir es alta porque es resultado de su personalidad.
    Sistema acusatorio-adversarial, se crean jueces de ejecución de sanciones penales.
  • Segundo periodo. Iniciativas de reforma 1964

    Segundo periodo. Iniciativas de reforma 1964
    El presidente Adolfo López Mateo, crea el patronato para Presos liberados, y crea la iniciativa de adicionar al art. 18 lo siguiente:
    "Los gobernadores de los Estados, con la previa autorización de sus legislaturas, podrán celebrar convenios con el Ejecutivo federal para que los reos sentenciados por delitos del orden común extingan su condena en establecimientos penales de la Federación"
  • Segundo periodo. Ley de normas mínimas sobre readaptación Social de Sentenciados

    Segundo periodo. Ley de normas mínimas sobre readaptación Social de Sentenciados
    Se crea la Ley que establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados, impulsando así, la formación de la rama jurídica ausente en el sistema penal mexicano: el derecho penitenciario.
  • Segundo periodo. Segunda reforma al art. 18

    Segundo periodo. Segunda reforma al art. 18
    El presidente Luis Echeverría, Incorpora la reincorparación social y la repatriarción.
    Permite el traslado de sentenciados entre el país que pronunció la condena y el país del que era oriundo el preso, con el fin de que la ejecución de la sentencia se cumpliera en éste.
  • Tercer periodo. 2008 a la fecha. Reinserción social

    Tercer periodo. 2008 a la fecha. Reinserción social
    Reforman artículo 18 para introducir la reinserción social.
    La finalidad de la pena , ya no es un tratamiento para que la persona se cure, ahora solo se castiga la acción del delito.
    Ejes rectores de la reforma:
    1. Introducción de mecanismos alternativos para la solución de controversias , con reparación de daño y supervisión judicial y evitar en lo posible las penas de cárcel.
    2. Reducción de uso de prisión preventiva y su aplicación solo para reincidentes, delitos graves.
  • Tercera etapa. Sistema acusatorio oral

    Tercera etapa. Sistema acusatorio oral
    Nuevo proceso acusatorio y oral;
    Principios procesales modernos y democráticos;
    Derechos del imputado mejor definidos;
    Derechos del ofendido y de las víctimas acrecentados; incorporación de los jueces de control y de sentencia;
    Atenuación del monopolio de la acción penal del Ministerio Público, con criterios de oportunidad y acción privada.
  • Tercer periodo. Reforma articulo 18.

    Tercer periodo. Reforma articulo 18.
    Sistema penitenciario se organizará sobre la base del respeto a los derechos humanos, del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte como medios para lograr la reinserción.
  • fuentes

    Beltrán Canizales, Cesar Arnolodo. Análisis al sistema penitenciario en México. Recuperado de: https://www.gestiopolis.com/analisis-del-sistema-penitenciario-en-mexico/
    Gómez Pérez, Mara. Los derechos humanos en las cárceles y centros de reclusión penitenciaria de México. Recuperado de: https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/10/4770/6.pdf