Actividad 11 Derecho Comercial. Agustin Jara

  • Artículo 2 de la Ley N° 11.687

    Quien desee transferir un comercio debera publicarlo al menos por 5 dias en el diario de publicaciones legales. Y debe tener al menos los siguientes datos
    La Clase y Ubicación del Negocio.
    El Nombre y Domicilio del vendedor y del comprador.
    El Nombre y Domicilio del rematador y del escribano, si estos interviniesen
  • Artículo 3 de la Ley N° 11.687

    Quien desea transferir debera entregar antes al comprador una nota que contenga la siguiente informacion:
    Detalle de los créditos adeudados.
    Nombre y domicilio de los acreedores.
    Monto de los créditos adeudados.
    Fechas de vencimiento (si las hay).
  • Artículo 4 de la Ley N° 11.687 - Oposiciones

    Desde el ultimo dia de publicacion en el boletin oficial, los acreedores tendran 10 dias para manifestarse en contra de la operacion de transferencia deberan hacerlo cursando una nota al domicilio del presunto comprador, o al rematador o escribano a cargo.
  • Artículo 5 de la Ley N° 11.687 – Embargo

    El acreedor que se hubiera opuesto, tendrá 20 días para trabar embargo judicial. Si el acreedor no trabase el embargo judicial en el plazo indicado, transcurrido el plazo de 20 días, el depositante podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta.