ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL

  • CONSTITUCION DE 1824

    Disponía el nombramiento de secretarios de estado «para el despacho de los negocios de gobierno de la República»,1 el primer presidente Guadalupe Victoria designó cuatro secretarios: del Interior y de Relaciones Exteriores; de Justicia y Negocios Eclesiásticos; de Hacienda; y de Guerra y Marina
  • LAS SIETE LEYES CONSTITUCIONALES DE 1836

    Que convirtió a México en una república centralista, instauró como órgano supremo en el ejercicio político y administrativo del país al Supremo Poder Conservador un órgano colegiado integrado por cinco personas, que tenía superioridad jerárquica sobre los tres poderes, incluso del ejecutivo, el cual, permanecía a cargo de un presidente.
  • SECRETARIAS DE ESTADO

    Las secretarías de estado son las dependencias administrativas que auxilian al presidente de México en sus funciones, encabezadas por un titular denominado "secretario", quién es nombrado directamente por el presidente. La Constitución de México prevé a las secretarías de estado en sus artículos 89 fracción II y 90 a 93.
  • CONSTITUCION DE 1857

    Con la promulgación en 1857 de la nueva Constitución de México, la administración pública no sufrió cambios tan radicales: se conservó el sistema presidencialista y la división de las funciones administrativas en ministerios que en dicha carta magna fueron llamados «Secretarías de despacho» permaneciendo reservada la facultad de su nombramiento y remoción al presidente así como del resto de los empleados de la administración pública
  • LEYES DE REFORMA

    La Secretaría «de Justicia e Instrucción Pública» había eliminado la función de «Asuntos eclesiásticos» para quedar acorde al principio de separación Iglesia-Estado, sostenido por la Constitución y las Leyes de Reforma
  • TRIUNFO DE BENITO JUAREZ

    Al final con el triunfo de la facción liberal y el reconocimiento constitucional de la presidencia de Benito Juárez, se puso en práctica la creación de las secretarías. Esto último se llevó a cabo mediante decreto del 23 de febrero de 1861, en donde se conservó la división de los ministerios en 6, que fueron llamados «Secretarías de Estado y de Despacho» y conservaron sus mismas funciones aunque con los títulos ligeramente modificados