Images (1)

Linea de Tiempo Administración Pública Federal

  • Cuatro ministerios

    Cuatro ministerios
    Se establecen Cuatro Ministeríos por motivos de poner todo en orden en cuanto a la Administración Pública:
    - Secretaía de Relaciones Exteriores e Interiores
    - De Justicia y Negocios Eclesiásticos
    - De Hacienda Pública
    - De Marina y de Guerra
  • La Constitución de 1824

    La Constitución de 1824
    Desde que México eligió la forma republicana de gobierno, poco después de declararse independiente, surgieron las primeras estructuras de gobierno y ejercicio del poder administrativo.
  • Siete Leyes Constitucionales

    Siete Leyes Constitucionales
    Con las Siete Leyes Constitucionales de 1836, que convirtió a México en una república centralista, instauró como órgano supremo en el ejercicio político y administrativo del país al Supremo Poder Conservador un órgano colegiado integrado por cinco personas, que tenía superioridad jerárquica sobre los tres poderes.
  • Las Bases Orgánicas

    Las Bases Orgánicas
    Las Bases Orgánicas de 1841 repitieron el model de cuatro ministerios, pero la denominación del "Ministerio de Instrucción Pública e Industria" por el de ""Ministerio de Justicia e Instrucción Pública".
  • Las Bases orgánicas de 1843

    Las Bases orgánicas de 1843
    Las Bases orgánicas de 1843 aumentarías las denominaciones y las funciones de los ministerios; quedando de la siguiente manera: -Ministerio de Relaciones Exteriores.
    -Gobernación y Policía.
    -Ministerio de Justicia.
    -Negocios Eclesiásticos.
    -Instrucción pública e Industria.
    -Ministerio de Hacienda.
    -Ministerio de Guerra y Marina.
  • Period: to

    Gobierno Federalista

    En 1847 México regresa a su forma de gobierno federalista, pero mantuvo su forma administrativa hasta 1853 cuando el presidente en turno Antonio López de Santa Anna decide agregar un nuevo ministerio "de Fomento, Colonización, Industria y Comercio"
  • La Promulgación en 1857

    La Promulgación en 1857
    Con la promulgación en 1857 de la nueva Constitución de México la administración pública no sufrió cambios tan radicales: se conservó el sistema presidencialista y la división de las funciones administrativas en ministerios que en dicha carta magna fueron llamados «Secretarías de despacho»
  • La división de los ministerios

    La división de los ministerios
    Fueron llamados «Secretarías de Estado y de Despacho» y conservaron sus mismas funciones aunque con los títulos ligeramente modificados: •Secretaría de Estado y del Despacho de Relaciones Exteriores
    •Secretaría de Estado y del Despacho de Gobernación
    •Secretaría de Estado y del Despacho de Justicia e Instrucción Pública
    •Secretaría de Estado y del Despacho de Fomento;
    •Secretaría de Estado y del Despacho de Hacienda y Crédito Público
    •Secretaría de Estado y del Despacho de Guerra y Marina.
  • Ley de Secretarias de Estado

    Ley de Secretarias de Estado
    El presidente constitucional Venustiano Carranza promulga la Ley por la que se establecen las secretarías de Gobernación, Relaciones Exteriores, Hacienda y Crédito Público, Agricultura y Fomento, Comunicaciones y Obras Públicas, Industria, Comercio y Trabajo, y Guerra y Marina.
  • Nueva Ley Orgánica de la Administración Pública Federal

    Nueva Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
    El presidente de la República José López Portillo, establece La nueva Ley de la Administración Pública Federal, centralizada y paraestatal. En dicha Ley se establece como queda integrada la Administración Pública Centralizada y la Administración Pública Paraestatal.
  • La Consejería Jurídica del Ejecutivo Federa

    La Consejería Jurídica del Ejecutivo Federa
    Dentro de las reformas a la LOAPF el 15 de mayo de 1996 se creó la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal; de acuerdo con la Administración Pública Federal.