ANTECEDENTES DEL DERECHO CIVIL

By JesusFG
  • 700 BCE

    ROMA

    En Roma se distinguía entre Ius Civile e Ius Gentium (o Naturale), el primero se refiere al usado por los romanos, entendido no como una imposición, sino como un privilegio. El segundo se refiere al Derecho común a todos los hombres sin distinción de nacionalidad.
  • 533

    EDAD MEDIA

    Se llevó acabo la compilación de Justiniano donde reunía todos los tipos de derecho que existieron en Roma dándole el nombre de la Corpus Iuris Civiles que en Edad Media tuvo mucha trascendencia.
  • 1400

    EDAD MEDIA

    El Derecho Civil ( Derecho romano) se convierte en un derecho de los principios tradicionales. De él van a salir ya otros Derechos que atienden a la evolución social y económica de los siglos XIV y XV, como el Derecho mercantil.
  • LAS CODIFICACIONES

    En el siglo XIX florece el fenómeno codificador. Se abre con el Código civil francés, llamado Código Napoleón, EN 1811 Austria tiene su código Civil y no hasta en 1870 que Alemania logra la unidad nacional.
  • EDAD MODERNA

    Los Estados modernos, soberanos y absolutos, inician ante todo una labor de consolidación de su Derecho nacional. En Castilla la harán las Ordenanzas de Montalvo (1484) y la Nueva Recopilación (1567). En Francia, las antiguas costumbres son recopiladas y reducidas a textos escritos, (Ordenanza de Colbert y D'Aguessau). En Prusia, al ganar hegemonía, recopila su Derecho civil (Allgemeines Landrechí). Se vuelve un derecho propio y exclusivo de cada Estado
  • LA FILOSOFÍA DEL CÓDIGO CIVIL DE 1884

    En México fue promulgado el Código Civil para ser publicado en el Distrito y Territorios Federales, sirvió de modelo para diversos Estados de la Federación, las instituciones de familia, el matrimonio, la adopción, la patria potestad se integran en el derecho del individuo.
  • LA REVOLUCIÓN MEXICANA

    El derecho civil se vio influido por el pensamiento filosófico y político que empezó a manifestarse en México en los albores del siglo xx que reclamaba el establecimiento de un régimen protector de los trabajadores de la ciudad y del campo con criterio profundamente social; quedando incorporados al conjunto de principios generales del derecho civil, inspirando la redacción del Código Civil de 1928.
  • LA LEGISLACIÓN PRECONSTITUCIONAL

    1915: se confirma la posibilidad legal de disolver el vínculo matrimonial por medio del divorcio vincular. Inspiradas por los derechos norteamericanos y alemán.
  • LAS IDEAS SOCIALES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE 1917

    Se plantea la redacción de un nuevo Código Civil, que fue promulgado por el decreto de 30 de agosto de 1928.
    Se fijaron las bases conforme a las cuales se expedirían leyes sobre el contrato de trabajo. En el artículo 123 se establecen las bases que imperativamente normarían las relaciones obrero patronales
  • QUIEBRA DE LA AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD

    Quedaron congeladas las rentas provenientes de los contratos de arrendamiento
  • ARRENDAMIENTOS

    Se excluye de la congelación de rentas de algunos arrendamientos
  • DERECHO DE LA PERSONA Y DERECHO DE LA FAMILIA

    PROTEGER A LOS MENORES
    IGUALDAD DEL VARÓN Y LA MUJER FRENTE A LA LEY
  • REGIMEN CIVIL DE LA PROPIEDAD Y LAS SUCESIONES

    En concordancia la artículo 27 constitucional que atribuye a la nación el dominio directo, inalienable e imprescriptible sobre la propiedad inmueble y hace derivar la propiedad privada de aquella propiedad originaria, atribuyendo al estado la facultad de imponer a aquella las modalidades que dicte el interés público.
    Introduce el concepto de "abuso del derecho"
    Se reforma el artículo 951, propiedad en condominio.
  • LAS NORMAS SOBRE OBLIGACIONES Y CONTRATOS

    Se adiciona las fuentes de las obligaciones con declaración unilateral de voluntad.
    Aparece la responsabilidad de los menores e incapacitados cuando causan daños.
    Declara la inexistencia del acto a falta de alguno de sus elementos (voluntad, objeto física o jurídicamente posible y solemnidad)
    Establece la distinción entre la nulidad absoluta y nulidad relativa