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ANTECEDENTES DEL DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO

  • Ley chapelier 1791

    Ley chapelier  1791
    Proclamó la libertad para escoger trabajo y quito los beneficios de las corporaciones, ademas prohibió todas las instituciones del derecho colectivo de trabajo.
  • Asamblea Nacional Francia 1789

    Asamblea Nacional Francia 1789
    Asamblea Nacional de Francia ratifico las ideas de Locke y Fisiócratas en el debate de los derechos del hombre que eran: La libertad, igualdad y propiedad.
  • SIGLO XIX

    SIGLO XIX
    se dieron tres momentos importantes: La edad heroica, La era de la tolerancia y El reconocimiento de las instituciones por la legislación ordinaria.
  • SIGLO XIX

    SIGLO XIX
    Se inicio lucha por: La ley Inglesa de Francis Place. Publicación del Manifiesto de Partido Comunista. Revolución Francesa de 1848.Y esto detonaron la Ley de Chapelier y un cambio de pensamiento.
  • Era de la Tolerancia 1848

    Era de la Tolerancia 1848
    Se acepto la libertad de coalición (huelga y asociación sindical) pero no se constituían derechos de los trabajadores
  • Constitución de 1857

    Constitución de 1857
    Art.4: Libertad de trbajo. Art.5: Nadie puede ser obligado a trabajar.
    Art.9: No se puede prohibir el derecho a asociarse pacíficamente con cualquier objeto licito.
  • Huelga Chihuahua 1883

    Huelga Chihuahua 1883
    Nace una Huelga Minera en Chihuahua en la cual fue destruida con un numero alto de obreros muertos
  • Huelga Cananea 1906

    Huelga Cananea 1906
    surge otra huelga Minera en Cananea.
  • Conflicto en Puebla 1907

    Conflicto en Puebla 1907
    Nace un conflicto Textil en Puebla, en donde el Presidente Porfirio Díaz, tuvo como logró en ese entonces, prohibir que niños menores de 7 años trabajaran.
  • Ley de Agustín Millán 1915

    Ley de Agustín Millán 1915
    En el estado de Veracruz ; reconoció la legitimidad de las asociaciones obreras, La facultad de asociarse estaba reconocida como un derecho natural del hombre, Uno de los medios eficaces para obtener el mejoramiento apetecible cuando los patronos no acceden a las huelgas y Todos los países civilizados lo reconocen cuando lo ejercitan sin violencia.
  • La Declaración de Derechos Sociales y el Derecho Colectivo del Trabajo 1917

    La Declaración de Derechos Sociales y el Derecho Colectivo del Trabajo 1917
    Articulo 123 fraccion XVI dice que: "Tanto los obreros como los empresarios tendrán derecho para coaligarse en defensa de sus respectivos intereses, formando sindicatos, asociaciones profesionales, etc".