Sindicato derecho laboral

ANTECEDENTES DEL DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO

  • Declaración de los Derechos del Hombre

    Declaración de los Derechos del Hombre
    La Asamblea Nacional de Francia ratificó las ideas de Locke y de los Fisiócratas, en el debate de la Declaración de los Derechos del Hombre.
  • La Ley de Chapelier

    La Ley de Chapelier
    En Febrero de 1791 D´Allarde condujo a una ley que proclamó la libertad para dedicarse al trabajo que crea conveniente y suprimió los beneficios que tenían las corporaciones.
    La más cruel expresión del propósito de la burguesía de explotar al hombre.
    Esta ley prohibió todas las instituciones del derecho colectivo del trabajo.
  • Primera huelga en México

    Primera huelga en México
    Hace 163 años ocurrió en la antigua Fábrica de Hilados de Algodón LA COLMENA y en la Fábrica de Hilados y Tejidos de Lana SAN ILDEFONSO, la primera huelga de trabajadores (hombres, mujeres y niños), que se registró en la historia de México Independiente, entre el 10 y 11 de junio de 1865.
  • Period: to

    La edad heroica

    Durante esta etapa la edad heroica del movimiento obrero al reconocimiento constitucional de los derechos colectivos del trabajo.
    en esta época surgen sucesos importantes como la revolución francesa de 1848, los obreros logran que la comisión de Luxemburgo aceptara la libertad de coalición huelga y asociación sindical
  • Ley Inglesa de Francis Place

    Ley Inglesa de Francis Place
    En el siglo XIX se inicia una nueva etapa con la Ley Inglesa de Francis Place de 1824, la cual suprime las normas que prohibían las asociaciones de trabajadores y la huelga; de esta forma la agrupación de trabajadores y la huelga dejan de constituir un delito; sin embargo, ello no significaba que fueran reconocidos como derechos.
  • Revolución Francesa

    Revolución Francesa
    Las causas fundamentales que originaron la revolución francesa fueron: El absolutismo monárquico, que se caracterizó por el ilimitado poder del soberano, cuya autoridad no estaba sujeta a control alguno. La desigualdad social política y económica. La falta de libertades y derechos.
  • Manifiesto del Partido Comunista

    Manifiesto del Partido Comunista
    Carlos Marx por medio de su Manifiesto del Partido Comunista, refiere que “la lucha de las clases es la ley fundamental de la historia” y comienza a ser crítico de la situación que se vivía.
  • Aceptación De La Libertad - Comisión De Luxemburgo

    Aceptación De La Libertad - Comisión De Luxemburgo
    Fue en la revolución de 1848 , que los obreros lograron que la Comisión de Luxemburgo aceptara la libertad de coalición (huelga y asociación sindical).
    La huelga y asociación profesional quedaron toleradas, sin embargo NO constituían derechos de los trabajadores.
  • Individualismo y Liberalismo en la Historia de México

    Individualismo y Liberalismo en la Historia de México
    La Constitución de 1857.
    Art 4. Consagró la libertad del trabajo.
    Art 5. Dispuso que nadie puede ser obligado a prestar trabajos personales sin su consentimiento.
    Art 9. A nadie se le puede prohibir el derecho de asociarse pacíficamente con cualquier objeto lícito.
    Ponciano Arriaga; en el discurso de presentación se inclinó por la doctrina de los derechos naturales del hombre.
  • Period: to

    La Era De La Tolerancia

    A finales del siglo XIX la mayoría de las legislaciones europeas suprimieron el delito de coalición. Ejemplo de ello fueron: Bélgica en 1866, con base en el derecho constitucional de asociación; Alemania con la Ley de Trabajo de Bismarck de 1869; Italia en 1890, etcétera. Se trataba de una etapa de tolerancia hacia las inquietudes de los trabajadores.
  • El Código Penal de 1871 tipifica la huelga como delito

    El Código Penal de 1871 tipifica la huelga como delito
    El Código Penal de 1871 tipificaba la huelga como delito sólo en el caso de que formara un tumulto o motín, o se empleara violencia física o moral.
  • Huelga de Pinos Altos

    Huelga de Pinos Altos
    La población de Pinos Altos surgió como consecuencia del descubrimiento de sus yacimientos minerales, principalmente de oro y plata, que pronto se convirtieron en uno de los más productivos de México, siguiendo la política de desarrollo económico propiciada por el gobierno de Porfirio Díaz basada en las inversiones extranjeras, la concesión para la explotación de la mina de Pinos Altos fue otorgada a la corona británica.
  • Ley De 21 De Marzo De 1884

    Ley De 21 De Marzo De 1884
    En Francia se empezaron a multiplicar las asociaciones de trabajadores de diversas tendencias y los movimientos de huelga, lo que hizo necesario expedir la Ley de 21 de marzo de 1884 que reconoció la legalidad de los sindicatos, y mencionó que para la creación de éstos no se requería de autorización gubernamental; sin embargo, contenía varias limitantes.
  • Ley francesa de 1º de julio de 1901

    Ley francesa de 1º de julio de 1901
    Ya en forma más amplia, en la Ley francesa de 1º de julio de 1901 se reconoció personalidad jurídica a los sindicatos, y se estableció el derecho a poseer un local para la administración de sus negocios y reunión de sus miembros.
  • La Huelga De Cananea

    La Huelga De Cananea
    El 1 de junio de 1906 estalló en el mineral de Cananea, Sonora, una huelga que se convirtió en un símbolo del movimiento obrero en los últimos años del Porfiriato. La localidad tenía una centenaria tradición minera cuando en 1899 se estableció The Cananea Consolidated Copper Company, propiedad del coronel estadounidense retirado William C. Greene, quien compró muchas de las viejas minas.
  • Huelga de Río Blanco

    Huelga de Río Blanco
    Conflicto textil en Puebla, que concluyó con el laudo inhumano del Presidente Porfirio Díaz en enero de 1907.
    El conflicto estalló pocas semanas atrás, cuando en diciembre de 1906 los empresarios impusieron un nuevo reglamento de trabajo que ampliaba las causas de multas y generalizaba el horario de 14 horas diarias.
    El cual solo tuvo como consecuencia la prohibición del trabajo a niños menores de 7 años.
  • Ley Millán

    Ley Millán
    La ley de Agustín Millán que la primera que reconoció, en el estado de Veracruz, la legitimidad de las asociaciones obreras.
    La facultad de asociarse estaba reconocida como un derecho natural del hombre.
    Uno de los medios eficaces para obtener el mejoramiento apetecible cuando los patronos no acceden a las huelgas.
    Todos los países civilizados lo reconocen cuando lo ejercitan sin violencia.
  • La Declaración de Derechos Sociales de 1917 y el Derecho Colectivo del Trabajo

    La Declaración de Derechos Sociales de 1917 y el Derecho Colectivo del Trabajo
    La Constitución de 1917, en su artículo 123, fracción XXIX, y sus leyes reglamentarias definen las bases del modelo laboralista de seguridad social mexicano, pero contrario a un concepto de derechos sociales universalista. Asimismo, se plantea la hipótesis de que esa concepción de derecho laboralista ha facilitado las reformas estructurales de los sistemas de pensiones en las dos instituciones más importantes del país, el IMSS y el ISSSTE.
  • La primera Ley Federal del Trabajo 1931

    La primera Ley Federal del Trabajo 1931
    La primera Ley Federal del Trabajo (LFT), de 1931, reglamentaria del artículo 123 constitucional, consolidó la libertad sindical, impregnada de una filosofía social producto del conjunto de inquietudes e ideales de los trabajadores. El artículo 234 del citado ordenamiento reconoció el derecho de formar sindicatos sin necesidad de autorización previa; también estableció el principio democrático de que a nadie se puede obligar a formar parte de un sindicato o a no formar parte de él.
  • Ley Federal Del Trabajo

    Ley Federal Del Trabajo
    La Ley Federal del Trabajo de 1970 es la máxima ley de derecho laboral en México y solo está por encima de ella la Constitución Política, en la cual se consagró el derecho al trabajo en su artículo 123.
  • Ley de Inglaterra - Fraudes Sindicales

    Ley de Inglaterra - Fraudes Sindicales
    En Inglaterra, la Ley de 29 de junio de 1971 reconocía personalidad jurídica de los Trade-Unions, para evitar los fraudes que cometían los representantes sindicales en relación con propiedades colectivas.