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ANTECEDENTES DEL NOTARIADO EN MÉXICO

  • 600

    SIGLO VI. "ORÍGENES GERMÁNICO-ROMANOS"

    SIGLO VI. "ORÍGENES GERMÁNICO-ROMANOS"
    Justiniano, en la "Reglamentación Justinianea del documento tabeliónico", regula la actividad notarial del tabellio, personaje, perito en la escritura y conocedor de las leyes, al que recurrían los ciudadanos, pues el documento proporcionaba seguridad jurídica.
  • 887

    "LIBRO DEL PREFECTO"

    "LIBRO DEL PREFECTO"
    El Emperador de Oriente, León VI, "El Filosofo", en la Constitución CXV, reglamenta la actividad del notario y las cualidades morales e intelectuales de los aspirantes a notario.
  • 1400

    SIGLO XIII. "JURISTAS GLOSADORES"

    SIGLO XIII. "JURISTAS GLOSADORES"
    Destacaron los catedráticos Rolandino Passaggeri, Salatiel y Raniero de Perugia, quienes por primera vez imparten la cátedra sobre el arte notarial y en sus tratados y formularios hacen hincapié en la importancia de la sistematización de los conocimientos notariales.
  • 1400

    SIGLO XIII. "ESPAÑA"

    SIGLO XIII. "ESPAÑA"
    El Rey Alfonso X, "El Sabio", realiza una gran tarea de recopilación y legislación, primero con el Fuero Real (1255), después con el Espéculo y finalmente con las Siete Partidas (1270-1280).
    Dedica la III a la fe pública y a la actividad del escribano.
  • 1512

    "CONSTITUCIÓN IMPERIAL SOBRE EL NOTARIADO"

    "CONSTITUCIÓN IMPERIAL SOBRE EL NOTARIADO"
    Maximiliano I de Austria, dicta en la Ciudad de Colonia la Constitución Imperial sobre el Notariado.
  • 1521

    "MÉXICO COLONIAL"

    "MÉXICO COLONIAL"
    Durante toda la Colonia estuvieron vigentes las leyes españolas que regían en Castilla, tales como:
    El Fuero Real
    Las Siete Partidas
    La Recopilación de Leyes
    La Novísima Recopilación
    Las Leyes de Indias Regulaban la vida jurídica de la Nueva España y las demás colonias de América.
  • "LEY DEL 25 VENTOSO DEL AÑO XI"

    "LEY DEL 25 VENTOSO DEL AÑO XI"
    En Francia, aparece la Ley del 25 Ventoso del año XI, obra legislativa realizada por Napoleón Bonaparte y considerada origen del notariado moderno.
  • "MÉXICO INDEPENDIENTE"

    "MÉXICO INDEPENDIENTE"
    Movimiento de Independencia y su consumación en 1821, tuvieron mucha turbulencia política y social para México y para el notariado mexicano.
  • ESTABLECE "IMPERIO MEXICA"

    ESTABLECE "IMPERIO MEXICA"
    Continúan aplicándose la legislación positiva española, las Leyes de Indias y demás decretos, provisiones, cédulas reales, etcétera, promulgados durante la Colonia.
  • "CONSTITUCION DE 1824"

    Organizada la nación en forma de República Representativa, Popular y Federal, continuó la costumbre colonial de los oficios "públicos vendibles y renunciables" entre los cuales se encontraba la escribanía.
  • "REQUISITOS TITULO DE ESCRIBANO"

    "REQUISITOS TITULO DE ESCRIBANO"
    Estos son: estudios y práctica suficientes, información de buena vida y costumbres, haber cursado en la academia y aprobado el examen respectivo, que haya vacante, y acreditar no haber estado nunca procesado ni acusado de delitos públicos, principalmente de falsedad.
  • "DECRETO PARA ORGANIZAR JUZGADOS"

    "DECRETO PARA ORGANIZAR JUZGADOS"
    Juzgados del Ramo Civil y Criminal en el Distrito Federal': Continúan las características que la legislación castellana había dado al escribano de diligencias
  • "CONSTITUCION DE 1836"

    "CONSTITUCION DE 1836"
    Con esta ley fundamental se estableció el centralismo como sistema de organización política. La legislación sobre escribanos se volvió de aplicación nacional.
  • "LEY PARA EL ARREGLO PROVISIONAL DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA"

    "LEY PARA EL ARREGLO PROVISIONAL DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA"
    En ella se establecía como forma de ingreso a la escribanía, presentar un examen en el Colegio de Escribanos y aprobado éste, presentar uno teórico- práctico celebrado ante el Tribunal Superior.
  • "ARANCEL PARA COBRO DE HONORARIOS"

    "ARANCEL PARA COBRO DE HONORARIOS"
    El cobro de honorarios por la prestación de la función estuvo sujeto al arancel expedido el 12 de febrero de 1840.
  • "CIRCULAR PARA CONSERVACION Y SEGURIDAD DE ESCRIBANOS"

    "CIRCULAR  PARA CONSERVACION Y SEGURIDAD DE ESCRIBANOS"
    El 27 de octubre de 1841 se expide una circular en donde se "dictan medidas sobre la conservación y seguridad de los protocolos de los escribanos?
  • "MANUAL DEL LITIGANTE INSTRUIDO"

    "MANUAL DEL LITIGANTE INSTRUIDO"
    El oficio de escribano se podía adquirir por compra o herencia y, además, era vendible y enajenable. los escribanos debían Saber escribir, tener autoridad pública, cristiano y de buena fama, hombre de secreto, entendedor en tomar razones de lo que ha de escribir, vecino del pueblo, y hombre secular.
  • "DECRETO IMPUESTO SERVIDOS PUBLICO"

    "DECRETO IMPUESTO SERVIDOS PUBLICO"
    El 17 de julio de 1846 se expide un decreto sobre la forma de regular y los impuestos que debían pagar los oficios públicos vendibles y renunciables como el de escribano, los que también eran enajenables y rentables.
  • "DECRETO PARA MATRICULACION"

    "DECRETO PARA MATRICULACION"
    Los decretos de 28 de agosto de 1851 y 20 de noviembre de 1852, reiteran la necesidad de matricularse en el Colegio de Escribano de México, para poder ejercer dicha función.
  • "PROTOCOLOS Y LINEAMIENTOS"

    "PROTOCOLOS Y LINEAMIENTOS"
    El Decreto de 26 de agosto de 1852 dispone que los escribanos presenten a la Corte de Justicia, un inventario de sus protocolos y da los lineamientos para su conservación y vigilancia.
  • "OBLIGACION DE NOTIFICAR TESTAMENTOS"

    "OBLIGACION DE NOTIFICAR TESTAMENTOS"
    El 14 de julio de 1854 se expide un decreto promulgado por el Ministerio de Justicia, Negocios Eclesiásticos e Instrucción Pública que impone a los escribanos la obligación de avisar a las autoridades de los testamentos una vez muerto el testador.
  • "DECRETO DE LA ACTIVIDAD DEL FEDATARIO"

    "DECRETO DE LA ACTIVIDAD DEL FEDATARIO"
    E 12 de junio de 1855 entró en vigor un decreto so- bre la actividad de los escribanos (notarios), anotadores del oficio de hipote- cas (Registro Público de la Propiedad)
  • "LEYES DE REFORMA"

    "LEYES DE REFORMA"
    Siendo presidente sustituto de la República Ignacio Comonfort, se dictó la Ley de Desamortización de los Bienes Eclesiásticos. A partir de este ordenamiento, existieron varias disposiciones que obligaban a los notarios a la vigilancia y cumplimiento de esta ley y de las de nacionalización.
  • "CONSTITUCIÓN DE 1857"

    "CONSTITUCIÓN DE 1857"
    El 5 de febrero fue aprobada la Constitución de 1857 que estableció el sistema federal como organización política.
  • "LEY ESPAÑOLA"

    "LEY ESPAÑOLA"
    Es de gran importancia para América Latina, toda vez que varios países la toman como ejemplo para sus legislaciones.
  • "ÉPOCA DE LA REGENCIA"

    "ÉPOCA DE LA REGENCIA"
    Maximiliano fue proclamado Emperador de México el 10 de abril de 1864 en el castillo de Miramar.
  • "LEY ORGÁNICA DEL NOTARIADO Y DEL OFICIO DE ESCRIBANO"

    "LEY ORGÁNICA DEL NOTARIADO Y DEL OFICIO DE ESCRIBANO"
    El 30 de diciembre de 1865 se publicó en El Diario del Imperio la "Ley Orgánica del Notariado y del Oficio de Escribano" aprobada el 21 de diciembre de 1865. Por emanar de un gobierno centralista esta ley estuvo vigente en toda la República hasta el 27 de mayo de 1867. Es la primera ley orgánica de notarios, toda vez que anteriormente su actividad se regulaba por leyes de la administración de justicia.
  • "LEY ORGÁNICA DE NOTARIOS Y ACTUARIOS DEL DISTRITO FEDERAL"

    "LEY ORGÁNICA DE NOTARIOS Y ACTUARIOS DEL DISTRITO FEDERAL"
    Benito Juárez promulgó la Ley Orgánica de Notarios y Actuarios del Distrito Federal. Al igual que la del Imperio terminó con la venta de notarías; separó la actuación del notario y la del secretario de juzgado; sustituyó el signo por el sello de autorizar.
  • SIGLO XX. "MÉXICO ACTUAL"

    SIGLO XX. "MÉXICO ACTUAL"
    Se promulgó y tuvo vigencia la Ley de 19 de diciembre de 1901, por la que se crea el Archivo General de Notarías; se instituyen los notarios adscritos; se exige el uso del protocolo previamente encuadernado y se le da al notario la categoría de funcionario público, quien debe de ser abogado.
  • "LEY DEL NOTARIADO PARA EL DISTRITO Y TERRITORIOS FEDERALES"

    "LEY DEL NOTARIADO PARA EL DISTRITO Y TERRITORIOS FEDERALES"
    Esta ley evolucionó en los siguientes aspectos:
    1. Excluyó a los testigos de la actuación notarial. Por disposición del Código Civil, sólo subsistieron los testigos instrumentales en el testamento.
    2. Estableció el examen de aspirante a notario. El jurado se integraba por cuatro notarios y un representante del Departamento del Distrito Federal.
    3. Dio al Consejo de Notarios el carácter de órgano consultivo del Departamento del Distrito Federal.
  • "LEY DEL NOTARIADO PARA EL DISTRITO FEDERAL"

    "LEY DEL NOTARIADO PARA EL DISTRITO FEDERAL"
    Entró en vigor una nueva Ley del Notariado para el Distrito Federal, en que se establece el examen de oposición como medio de acceso al notariado.
    El examen de oposición ha dado magníficos resultados en el Distrito Federal, pues la preparación y el nivel académico, técnico y cultural del gremio ha ido en aumento cada vez más; su integridad moral es reconocida tanto por autoridades administrativas como por ciudadanos.
  • "LEY DEL NOTARIADO PARA EL DISTRITO FEDERAL DE 1980"

    "LEY DEL NOTARIADO PARA EL DISTRITO FEDERAL DE 1980"
    Esta ley ha sufrido varias modificaciones, entre las que destacan: 1. El establecimiento del protocolo abierto.
    2. Regula al notario como licenciado en derecho y no como funcionario público.
    3. Se creó el "Libro de Registro de Cotejos" para simplificar la realización de actas de cotejos. Se modificó esta ley en cuanto a la definición del notario, pues se sustituye la terminología "funcionario público" por "licenciado en derecho".
  • "MODIFICACIÓN DE ARTÍCULOS DE LA LEY DEL NOTARIADO PARA EL D.F. DE 1980"

    "MODIFICACIÓN DE ARTÍCULOS DE LA LEY DEL NOTARIADO PARA EL D.F. DE 1980"
    Se modificaron varios de sus artículos, destacando entre ellos el 42 donde se establece que el protocolo ordinario será abierto, esto es, se formará por folios numerados y sellados que se encuadernarán en libros integrados por doscientos folios.
    También se creo el "Libro de Registro de Cotejos" para simplificar este tipo de actas.
  • "ACTUAL LEY DEL NOTARIADO PARA EL DISTRITO FEDERAL"

    "ACTUAL LEY DEL NOTARIADO PARA EL DISTRITO FEDERAL"
    Publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 28 de marzo de 2000 y entrada en vigor a los 60 días naturales a partir de su publicación.
    Entre sus modificaciones más importantes, amplió la actividad del notario en la tramitación de las sucesiones intestamentarias y algunos otros actos de jurisdicción voluntaria.