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Antecedentes históricos de los derechos humanos y sus medios de protección en otras culturas.

  • 199

    ROMA-Homine libero exhibendo

    ROMA-Homine libero exhibendo
    Interdicto que se promovía ante el pretor para el efecto de
    obtener que un particular que tenía secuestrado a un
    hombre libre lo pusiera en libertad.
    El efecto del interdicto era producir una obligación a cargo
    del secuestrador de exhibir materialmente a la persona del
    secuestrado ante el pretor “de manera que pudiera ser
    visto y tocado”, según términos textuales de las propias
    disposiciones relativas.
  • 457

    ROMA-Interseccio

    ROMA-Interseccio
    Contenía como elementos, la materia de la queja, la parte
    agraviada, la autoridad responsable, casos de improcedencia,
    término de interposición del juicio, facilidades para
    interponerlo, anulación del acto reclamado y una figura
    superior a la suplencia de la queja.
  • 1215

    INGLATERRA-Carta Magna

    INGLATERRA-Carta Magna
    Debido a la revuelta de los nobles ingleses, el rey
    Juan sin Tierra otorgó la Carta Magna, en la que se
    confirmaron los derechos de la iglesia y de los señores
    feudales, con una clara limitación del poder real.
  • 1256

    ESPAÑA-Las Siete Partidas

    ESPAÑA-Las Siete Partidas
    Creadas entre los años 1256 a 1263, constituyen la obra
    jurídica máxima del rey Alfonso X. Puede decirse como
    antecedente del amparo, que la parte introductoria del Título
    XXIII de la Tercera Partida, se habla de amparo y
    amparamiento para designar desde antiguo defensa,
    protección o auxilio de los derechos de una persona.
  • 1258

    INGLATERRA-Provisiones de Oxford

    INGLATERRA-Provisiones de Oxford
    Instauradas en este año por un grupo de barones liderados por
    Simón V de Montfort, Conde de Leicester; a menudo
    considerados como la primera constitución escrita de
    Inglaterra. Su importancia residía en que, por primera vez, la
    Corona inglesa era forzada a reconocer los derechos y
    poderes del Parlamento. Esto permitió a su vez, la ampliación
    de los derechos del gobernado oponibles al poder público.
  • 1297

    INGLATERRA- Confirmación

    INGLATERRA- Confirmación
    La jurisprudencia corroboró constantemente los derecho del
    gobernado establecidos en la Carta Magna. En 1297, el rey
    Eduardo I, se vio obligado a confirmarla y establecer la
    anulación de sentencias si la Carta no hubiera sido respetada.
  • 1452

    ESPAÑA-Fuero de Vizcaya

    ESPAÑA-Fuero de Vizcaya
    Establecen en el Capítulo XIII, derechos de los vizcaínos oponibles al poder soberano; no podían ser citados fuera de Vizcaya, aunque
    fuera por su señor.
    Por otra parte, las cartas, contra la libertad serían obedecidas pero no cumplidas. Obedecer y no cumplir, significaba reconocer la autoridad gubernamental, pero, la prevalencia de ciertos derechos suspendía llevar a cabo o ejecutar el mandato autoritario.
  • INGLATERRA-Petition of Rights

    INGLATERRA-Petition of Rights
    Este documento constitucional establece garantías concretas para los súbditos que no pueden ser vulneradas por nadie, ni
    siquiera por el Rey.
    Contiene restricciones sobre impuestos no establecidos
    por el parlamento, acantonamiento forzado de soldados
    en casas particulares, encarcelamiento sin causa y
    restricciones en el uso de la ley marcial.
  • INGLATERRA-Writ of Habeas Corpus

    INGLATERRA-Writ of Habeas Corpus
    Establecido para la defensa de la libertad del hombre contra actos ilegales en defensa de la libertad del hombre, por parte de las autoridades como de los particulares.
    Examina, la constitucionalidad de una sentencia local en materia penal, determinándose si se otorgó un debido proceso legal.
    En materias no penales, examina la validez o invalidez de una custodia de infante, una deportación o el internamiento de una persona en una institución de salud mental.
  • EUA-Writ of Habeas Corpus

    EUA-Writ of Habeas Corpus
    Institución jurídica que persigue "evitar los arrestos y detenciones arbitrarias" asegurando los derechos básicos de la víctima, como son estar vivo y consciente, ser escuchado por la justicia y poder saber de qué se le acusa. Existe la obligación de presentar a todo detenido en un plazo preventivo determinado ante el juez de instrucción, quien podría ordenar la libertad inmediata del detenido si no encontrara motivo suficiente de arresto.
  • INGLATERRA-Bill of Rights

    INGLATERRA-Bill of Rights
    Impuso el Parlamento inglés al príncipe Guillermo de Orange, el propósito principal era recuperar y fortalecer ciertas facultades parlamentarias ya desaparecidas o notoriamente mermadas.
    Constituye uno de los precedentes inmediatos de las modernas Declaraciones de Derechos, incluyendo el preámbulo de la Declaración de Independencia de los EU (1776); la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de Francia (1789); y la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948).
  • ESPAÑA-Procesos Forales de Aragón

    ESPAÑA-Procesos Forales de Aragón
    Estos proceso tuvieron su origen en un privilegio establecido por una ley de Pedro III en el siglo XIV; establecía un sistema protector de los derechos fundamentales de los hombres libres de Aragón. El sistema era protector de los individuos, tanto en su persona como en sus bienes, y tanto en lo referente a relaciones entre particulares, como de relaciones entre autoridades.
  • FRANCIA-Declaración de los Derechos del Hombre

    FRANCIA-Declaración de los Derechos del Hombre
    Se constituyen en los derechos de la persona humana reconocidos y requeridos previamente en los textos constitucionales para instaurar un proceso constitucional de defensa.
  • EUA- Writ of error

    EUA- Writ of error
    Era una orden expedida por una corte de jurisdicción apelada la cual podía solicitar el envío del expediente con todos los documentos, pruebas, solicitudes o pedimentos, para examinar ciertos errores en dicho procedimiento, para corregirlo, rectificarlo o confirmarlo
  • EUA-Carta de los Derechos de los Estados Unidos de América

    EUA-Carta de los Derechos de los Estados Unidos de América
    Es el nombre colectivo que se le otorgan a las primeras diez enmiendas de la Constitución de los Estados Unidos. Estas enmiendas garantizan una serie de libertades personales, limitan el
    poder del gobierno en los procesos judiciales y otros; y se reservan algunas facultades a los estados y al pueblo.
  • FRANCIA-Senado Conservador

    FRANCIA-Senado Conservador
    Controlaba el orden constitucional, procurando que todos los
    poderes del Estado se sometieran a sus disposiciones, para lo
    cual podía anular cualquier acto que implicase una violación.
  • ESPAÑA-Constitución de Cádiz

    ESPAÑA-Constitución de Cádiz
    Esta Constitución empieza a delimitar la autoridad del rey, cuando prohíbe que no podrá privar a ningún individuo de su libertad ni imponerle por sí pena alguna será privativo de un juez. Igualmente, establece la obligación de la Nación a conservar y proteger la libertad civiles, la propiedad y los demás derechos legítimos de
    toros los individuos que la componen.
  • FRANCIA-Recurso de Casación

    FRANCIA-Recurso de Casación
    Son adoptados en términos generales, el cual servía para la
    revisión de sentencias en ultima instancia.
  • FRANCIA- Jurisprudencia

    FRANCIA- Jurisprudencia
    Deriva de la casación francesa, cuyas sentencias crean
    precedentes obligatorios únicamente para las autoridades
    judiciales y no para las administrativas y mucho menos para
    los cuerpos legislativos.
  • EUA-Quo warranto

    EUA-Quo warranto
    Es un remedio que corresponde al Estado, en su capacidad soberana para proteger los intereses de todo el pueblo, y en la guarda de su bienestar, y según el cual se inquiere bajo qué autoridad se reclama o usurpa una oficina pública, una franquicia o una libertad, y poder así determinar lo que proceda en derecho.
    Intenta prevenir el ejercicio de poderes que no hayan sido confirmados por la ley, y no se utiliza por ello para regular la forma en que se ejercitan dichos poderes.
  • EUA-Writ of cerciotari

    EUA-Writ of cerciotari
    Es utilizado por la Suprema Corte de Justicia de los Estados Unidos, de carácter discrecional en cuanto a que escoge los casos en los que desea intervenir oyendo a los solicitantes.
    Puede ordenar que otro tirbunal examine el procedimiento y determine si existen irregularidades.
  • EUA-Writ of mandamus

    EUA-Writ of mandamus
    Mandamiento extraordinario dirigido por una corte a un funcionario, compeliéndolo a llevar a cabo un ministerial act, (debe ser realizado por un funcionario subordinado con instrucciones expresas), que la ley precisa como un ineludible deber. Es extraordinario por que puede utilizarse solo cuando otros remedios han fracasado o resulten inadecuados.
  • EUA-Injunction

    EUA-Injunction
    Remedio de equidad, de carácter requirente-prohibitivo solicitado por parte legitimada, cuando es procedente permite la expedición por parte de una corte de un mandamiento dirigido a la contraparte del solicitante, prohibiéndole ejecutar un acto, impedir su continuación o permitir lo lleven a cabo sus empleados o auxiliares, al considerarse que dicho acto es injusto o inequitativo para el demandante, y que no podrá ser restituido mediante el ejercicio de una acción legal.
  • EUA-Writ of prohibition

    EUA-Writ of prohibition
    Es un writ prerrogativo expedido por una corte superior a una corte inferior, previniéndola para que no se exceda en su jurisdicción o que no ursupen una jurisdicción que no les ha sido otorgada por la ley.