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ANTECEDENTES HISTÓRICOS DEL DERECHO NOTARIAL

  • 1700 BCE

    Babilonia - Código Hammurabi

    Babilonia - Código Hammurabi
    Consta de un prólogo, 282 leyes y un epílogo, donde se regula la vida social y económica en todos sus aspectos, estableciendo un riguroso e implacable sistema penal, basado por lo general en la conocida “Ley del Talión”, o lo que es lo mismo “ojo por ojo, diente por diente”. Regía los destinos de Babilonia, asimismo establecía el Contrato de Compraventa y contemplaba a un personaje llamado ESCRIBA.
  • Period: 1573 BCE to 712 BCE

    Egipto - Escriba

    La misión del escriba era transcribir las órdenes, anotar y controlar las actividades económicas, registrar propiedades, contabilizar el producto de las cosechas, anotar los impuestos y las ofrendas de los templos, o redactar ritos funerarios como El Libro de los Muertos. Las declaraciones deberían producirse ante la presencia de tres testigos y llevar el sello de un funcionario de jerarquía.
  • 1200 BCE

    ROMA - Scribae y Notarii (1200 A.C - 476)

    ROMA - Scribae y Notarii (1200 A.C - 476)
    SCRIBAE: Era un redactor de documentos, decretos (pretor) y custodio de dichos decretos, tenía privilegios como: Lugares preferentes en los espectáculos públicos, No realizaba el servicio social, eran hombres libres y aunque no tenían sueldo fijo eran hospedados por el Estado, se le considera funcionario del Estado. NOTARII: Se puede equiparar con el taquigrafo de nuestros días, éste llego a ser imprescindible auxiliar de los abogados y magistrados, se le considera funcionario del Estado
  • 476 BCE

    Roma - Tabelion y Tabularii (1200 BC - 476)

    Roma - Tabelion y  Tabularii (1200 BC - 476)
    Tabelion: Esta figura tiene semejanza con los actuales notarios, eran particulares, conocedores de la ciencia jurídica, ejercían funciones de asesoramiento, redactaban documentos relacionados con la actividad privada, Redactaban escritos y documentos, especialmente contratos, testamentos y demandas.
    Tabularii: Formulaba listas de impuestos, registrar los nacimientos y todos los actos relativos al estado civil de las personas, la administración de las provincias y de los municipios.
  • Period: 300 BCE to 1492

    Época Pre-colonial

    Esta época fue albergue de un amplio abanico de culturas, cuyas pautas específicas de desarrollo estuvieron influidas, entre otros factores, por la gama de condiciones ambientales que les ofrecía este territorio, asimismo las costumbres de cada una de estas coadyuvó a formular su sistema político, economice y social.
  • Period: 529 to 534

    Aparición del Corpus Juris Civilis de Justiniano

    El Corpus iuris civilis es la más importante recopilación de Derecho romano de la historia. Fue realizada entre 529 y 534 por orden del emperador bizantino Justiniano I y dirigida por el jurista Triboniano. Durante el siglo VI existe una regulación positiva del notariado, gracias al cuerpo normativo de sus novelas que regulaban de la siguinte manera: 44 -la actividad del Tabelión; 47- reglamentaba la utilización del protocolo; y 73 - que regulaba el documento notarial.
  • 1200

    Tlacuilos

    Tlacuilos
    Los tlacuilos pertenecían a un cuerpo de artistas y sabios que cumplían acciones importantes en las sociedades mesoamericanas, además de pintar códices, sus actividades se enfocaban en la expresión e interpretación del universo de creencias que los pueblos tenían sobre el tiempo, el espacio, su historia y los saberes,la lectura astronómica, el augurio de los tiempos, los métodos de curación, las guías cartográficas, los rituales funerarios y la guerra, por mencionar sólo unos.
  • 1228

    Escuela de Bolonia (Escuela de Glosadores)

    Escuela de Bolonia (Escuela de Glosadores)
    Tomó al notariado desde el punto de vista académico, tiene su origen en Europa y fue fundada en 1228 Enfocó al Derecho Notarial desde dos puntos de vista: La ciencia y el arte; el primero está constituido por una serie de elementos comunes e iguales a otras ciencias y el segundo para generar el instrumento Público tiene que sujetarse el escribano a una serie de reglas establecidas para hacerlo bien.
  • 1492

    Descubrimiento y Conquista.

    Descubrimiento y Conquista.
    Con el descubrimiento de américa en 1492 por parte de España y por otra de Portugal, suscitaron una serie de controversias sobre la propiedad de algunos territorios descubiertos, mismas que fueron impugnadas por la corona española a través de la bula “Inter Caetera” ahí figuró el notario público para que a través de su firma e intervención se diera fe de los territorios descubiertos. Rodrigo de Escobedo “escribano del consulado del mar” fue parte de la expedición que realizó Colón.
  • 1500

    Leyes de Indias

    Leyes de Indias
    Leyes de Indias es la legislación promulgada por los monarcas españoles para regular la vida social, política y económica entre los pobladores de la parte americana de la Monarquía Hispánica. A pesar de su difícil aplicación, estas leyes constituyeron el primer cuerpo legislativo de carácter universal que se otorgó para los pobladores del Continente americano.
  • 1500

    Clasificación de escribanos en la leyes de Indias

    Clasificación de escribanos en la leyes de Indias
    a).- Escribano real, aquel funcionario público que tenía la autorización real para desempeñar el cargo en cualquier lugar de los dominios del rey de España (no tenía limitaciones)
    b).- Escribano público o de numerario, aquel funcionario público que de forma contraria al escribano real solo podía actuar en determinados lugares a los cuales hubiera sido ya asignado por el Rey (tenía limitaciones)
  • Aug 15, 1511

    Fundación de Santiago de Baracoa

    Fundación de Santiago de Baracoa
    Diego de Velazquez da fe de la fundación de Santiago de Baracoa llamada también la ciudad primada, es una ciudad situada en la provincia de Guantánamo (Cuba). Originalmente se funda con el nombre de nuestra señora de la asunción de Baracoa y es el más antiguo asentamiento de la isla después de la llegada de los colonizadores españoles.
  • Jul 10, 1519

    Fundación de la Villa Rica de Veracruz

    Fundación de la Villa Rica de Veracruz
    10 de julio de 1519, se funda la Villa Rica de la Vera Cruz y se convierte en el Primer Ayuntamiento de América continental y la primera ciudad fundada por europeos en toda América Continental, Diego de Godoy da fe de la fundación.
  • Period: 1521 to

    México colonial

    Durante la colonia y principios de la Independencia, la legislación aplicable fue la vigente del Reino de Castilla, misma que se adoptó por medio de cédulas, provisiones, ordenanzas e instrucciones reales que se reunieron en la llamada Recopilación de Indias. En las actas de cabildo del nuevo gobierno se concedieron los primeros cargos de “escribanos públicos”.
    El protocolo más antiguo corresponde a Juan Fernández del Castillo y corresponde al año de 1525.
  • Mar 8, 1524

    Francisco de Orduña

    Francisco de Orduña
    Dió fe de la celebración de la primera reunión del antiguo cabildo de la ciudad de México
  • Mar 8, 1524

    FUNDACIÓN DEL REAL COLEGIO DE ESCRIBANOS DE MÉXICO

    Se funda: REAL COLEGIO DE ESCRIBANOS DE MÉXICO
    Actualmente COLEGIO DE NOTARIOS DEL DISTRITO FEDERAL
  • 1573

    COFRADIA DE LOS CUATRO EVANGELISTAS

    Crea la primera agrupación en tierras de América “COFRADIA DE LOS CUATRO EVANGELISTAS” Reconocida en el año de 1592.
  • Primera reunión del antiguo cabildo de la ciudad de México

     Primera reunión del antiguo cabildo de la ciudad de México
    El escribano FRANCISCO DE ORDUÑA Dió fe de la celebración de la primera reunión del antiguo cabildo de la ciudad de México.
  • Period: to

    México independiente

    El siglo XIX fue de mucha turbulencia política y social para México por consiguiente para el notariado mexicano, declarada la independencia, se establece el primer Imperio Mexicano, no obstante continuaron aplicándose las legislaciones positivas españolas, las leyes de Indias y demás decretos, cédulas reales, provisiones, etc., sin embargo, se fueron dictando nuevas leyes y decretos que paulatinamente separaron el derecho mexicano del español.
  • Decretos de 28 de agosto de 1851 y 20 de noviembre de 1852

    Reiteran la necesidad inscribirse en el Colegio de Escribano de México para poder ejercer esa función.
  • Tres clases de escribanos

    Tres clases de escribanos
    a).- Nacionales, aquellos que habiendo sido aprobados en el respectivo examen, habían obtenido el título correspondiente;
    b).- Públicos, aquellos que tenían oficio o escribanía propia en la
    que protocolizaban o archivaban instrumentos que ante ellos se otorgaban y
    c).- De diligencias, los que practicaban notificaciones o diligencias judiciales
  • Ley del Notariado para el Distrito y Territorios Federales, 1901

    Ley del Notariado para el Distrito y Territorios Federales, 1901
    El 20 de diciembre de 1901, el Presidente Porfirio Díaz promulgó y publicó la Ley del Notariado cuya vigencia inició de acuerdo con su artículo 1° Transitorio el 1° de enero de 1902 en el Distrito Federal y Territorios Federales.
  • Ley de 1901

    Rasgos más importantes:
    a).- Concibe al notario público como: “Funcionario que tiene fe pública para hacer constar, conforme a las leyes, los actos que según estas deben ser autorizados por él;
    b).- Los honorarios del notario eran cubiertos y pagados por los interesados conforme a un arancel.
    c).- La función notarial era incompatible con otros cargos, empleos o comisiones públicas, excepto las de enseñanza;
    d).- Había notarios adscriptos que suplían al titular durante sus ausencias.
  • Period: to

    México Contemporáneo

    El carácter de función pública, el uso del protocolo, la colegiación obligatoria, el examen de admisión, la creación del Archivo de Notarías y en general la regulación sistemática de la función notarial se inicia con la Ley de 1901, que perfeccionada con la de 1932 y 1945, con pocas variantes, llega hasta la actual.
  • La Ley del Notariado para el Distrito y Territorios Federales (1932)

    El 29 de enero de 1932, siendo Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicano, Pascual Ortíz Rubio, tuvo algunas innovaciones:
    a).- Se refiere al notario como: “la persona, varón o mujer investido de fe pública para hacer constar los actos y hechos jurídicos ...”
    El jurado para el examen de aspirante estaba conformado por 4 notarios y 1 representante del dpto del distrito federal.
    b).- Dio al consejo de notario el carácter de órgano consultivo del departamento del distrito federal
  • Ley del Notariado para el Distrito Federal y Territorios (1946)

    Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos Manuel Ávila Camacho, se publicó la Ley del Notariado para el Distrito Federal y Territorios. El avance más significativo de esta ley fue el establecimiento del examen de oposición para obtener la patente de notario, ya que solo podían participar aquellos que tuvieran la categoría de aspirante a notario para el cual debían aprobar un examen teórico y otro práctico. El práctico consistía en la elaboración en 5 horas de 1 escritura.
  • Ley del notariado para el distrito Federal de 1980

    Destaca el establecimiento de protocolo abierto.
    Regula al notario como licenciado en Derecho y no como funcionario público.
    Se crea el libro "de Registro de Cotejos para realizar la simplificación de actas de cotejos.
  • Ley del notariado para el distrito Federal de 1999

    Publicada en la Gaceta oficial del Distrito Federal el 28 de marzo de 2000, y entrada en vigor a los 60 días naturales a partir de su publicación, entre las modificaciones más importantes amplió la actividad del notariado en la tramitación de sucesiones intestamentarias y algunos otros actos de jurisdicción voluntaria.