Istock 000022902057 medium e1427212562375

ANTECEDENTES HISTORICOS MEDIOS PROTECTORES DE LOS DERECHOS HUMANOS

  • 457 BCE

    ROMA 457

    ROMA 457
    INTERSECCION.
    Fue el primer antecedente de un medio de protección de los derechos humanos era un procedimiento que contenía como elementos, la materia de la queja, la parte agraviada, la autoridad responsable, casos de improcedencia, término de interposición del juicio, facilidades para interponerlo, anulación del acto reclamado y una figura superior a la suplencia de la queja.
  • 530

    ROMA 530

    ROMA 530
    HOMINE LIBERO EXHIBENDO
    Interdicto que se promovía ante el pretor para el efecto de
    obtener que un particular que tenía secuestrado a un
    hombre libre lo pusiera en libertad.
  • 1215

    INGLATERRA. CARTA MAGNA

    INGLATERRA. CARTA MAGNA
    Debido a la revuelta de los nobles ingleses, el rey Juan sin Tierra otorgó la Carta Magna, en la que se confirmaron los derechos de la iglesia y de los señores feudales, con una clara limitación del poder real. Es un documento que estableció, por escrito, límites al poder del rey, fue impuesta por los barones al rey Juan I conocido como Juan sin Tierra, es un documento, típicamente medieval, estableció por escrito muchos Derechos que hasta entonces integraban el Derecho Consuetudinario.
  • 1258

    INGLATERRA. PROVISIONES DE OXFORD

    INGLATERRA. PROVISIONES DE OXFORD
    Instauradas por grupo de barones liderados por Simón V de Montfort, Conde de Leicester. Las provisiones forzaron al rey Enrique III de Inglaterra a aceptar una nueva forma de gobierno en la que el poder residía en las manos de un consejo de 15 miembros que supervisarían los nombramientos ministeriales, la administración local y la custodia de los castillos reales.
  • 1263

    INGLATERRA. LAS 7 PARTIDAS

    INGLATERRA. LAS 7 PARTIDAS
    El rey Alfonso X constituye esta obra jurídica que marca uno de los antecedentes del amparo la parte introductoria del Título XXIII de la Tercera Partida, se habla de amparo y amparamiento para designar desde antiguo defensa, protección o auxilio de los derechos de una persona.
  • 1297

    INGLATERA. CONFIRMACÓN CARTA MAGNA

    INGLATERA. CONFIRMACÓN CARTA MAGNA
    La jurisprudencia corroboró constantemente los derechos del gobernado establecidos en la Carta Magna, por lo que el rey Eduardo I, se vio obligado a confirmarla y establecer la anulación de sentencias si la Carta no hubiera sido respetada.
  • 1301

    ESPAÑA. PROCESOS FORALES DE ARAGON

    ESPAÑA. PROCESOS FORALES DE ARAGON
    Desde una óptica moderna puede decirse que los procesos forales eran instrumentos de la jurisdicción. Por medio de ellos desarrollaban su actividad jurisdiccional tanto los jueces ordinarios como el Justicia, cuando desempeñaban funciones judiciales.
  • 1452

    ESPAÑA. FUERO DE VIZCAYA

    ESPAÑA. FUERO DE VIZCAYA
    Establece en su capítulo XIII los derechos de los vizcaínos que eran oponibles al poder soberano y que no podían ser citados fuera de Vizcaya. Las cartas contra la libertad serían obedecidas pero no cumplidas, es decir que se reconocía la autoridad gubernamental pero la prevalencia de ciertos derechos suspendía llevar a cabo o ejecutar el mandato autoritario
  • INGLATERRA. PETITION OF RIGHTS

    INGLATERRA. PETITION OF RIGHTS
    Establece garantías concretas para los súbditos que no pueden ser vulneradas por nadie, mi siquiera por el Rey. Contiene restricciones sobre impuestos no establecidos por el Parlamento, acantonamiento forzado de soldados en casas particulares, encarcelamiento sin causa y restricciones en el uso de la ley marcial.
  • INGLATERRA. WRIT OF HABEAS CORPUS

    INGLATERRA. WRIT OF HABEAS CORPUS
    Establecido para la defensa de la libertad del hombre contra actos ilegales en defensa de la libertad del hombre, tanto por parte de las autoridades como de los particulares.
  • INGLATERRA. BILL OF RIGHT

    INGLATERRA. BILL OF RIGHT
    Impuesto por el Parlamento inglés al príncipe Guillermo de Orange para poder suceder al rey Jacobo, el propósito principal de este texto era recuperar y fortalecer ciertas facultades parlamentarias ya desaparecidas o notoriamente mermadas durante el reinado absolutista.
  • FRANCIA. DECARACION DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE

    FRANCIA. DECARACION DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE
    Nos marca la pauta para constituir los derechos de las personas y reconocerlos para promover un sistema de defensa constitucional para los mismos
  • ESPAÑA. CONSTITUCION DE CADIZ

    ESPAÑA. CONSTITUCION DE CADIZ
    Se comienza a delimitar la autoridad el rey, se prohíbe el que prive de su libertad a cualquier individuo, así como prohibir imponer por sí pena alguna lo que dará paso a privativo de un juez. También establece la obligación de la Nación para conservar y proteger la libertad de las personas, la propiedad y los derechos legítimos en general de todos los individuos que la componen
  • MÉXICO

    MÉXICO
    Yucatán el jurista Manuel Cresencio Rejón crea el medio de control de constitucionalidad tras la posible separación del estado al tomar ciertas medidas de carácter independiente.
  • ELABORACIÓN DEL PROYECTO DE CONSTITUCIÓN FEDERAL

    ELABORACIÓN DEL PROYECTO DE CONSTITUCIÓN FEDERAL
    Mariano Otero propone el control judicial para la protección de las garantías individuales a través de la Suprema Corte y frente a los Poderes Legislativo y Ejecutivo de los Estados.
  • MÉXICO. ACTA DE REFORMAS

    MÉXICO. ACTA DE REFORMAS
    Puso en vigor la constitución de 1824, gracias a ello Otero logró que se aprobara la institución del Amparo dentro del artículo 25; otorgando competencia a los Tribunales de la Federación para proteger en ejercicio, conservación y ataques de los poderes legislativos y ejecutivos hacia los habitantes de la República
  • MÉXICO. CONSTITUCIÓN DE 1857

    MÉXICO. CONSTITUCIÓN DE 1857
    Indica que la autoridad judicial tenga a su cargo el control de la
    constitucionalidad para ello instituye el juicio de amparo.
  • MÉXICO. LEYES REGULADORAS DEL JUICIO DE AMPARO

    Promulgación de la Ley Orgánica de los Tribunales de la Federación
  • MÉXICO.

    Ley Orgánica de los Art 101 y 102 de la Constitución Federal de 1857 publicada en 1882, como ley que ha regulado el juicio de amparo en nuestro país.
  • MÉXICO

    MÉXICO
    Código de Procedimientos Federales
  • MEXICO, CONSTITUCIÓN DE 1917

    MEXICO, CONSTITUCIÓN DE 1917
    Se mantiene la línea trazada por la Constricción de 1857 respecto al juicio de amparo. Además, se establecen los supuestos de procedencia en el articulo 103 establece que los tribunales de la Federación conocerán de controversias y en el articulo 107 las bases del procedimiento:
    • Instancia de parte agraviada.
    • Existencia del agraviado
    • Prosecución judicial del amparo.
    • Relatividad de efectos de sentencia.
    • Definitividad del acto reclamado, etc.
  • MÉXICO.

    Ley Reglamentaria de Art.103 y 107 Constitucionales.
    Ley publicada en el año 1919, con importancia porque ha regulado el amparo.
  • ESTADOS UNIDOS. WRIT OF CERTIORARI

    ESTADOS UNIDOS. WRIT OF CERTIORARI
    Es utilizado por la SCJ en Estados Unidos para escoger en que casos se desea intervenir escuchando a los solicitantes.
  • ESTADOS UNIDOS. INJUCTION

    ESTADOS UNIDOS. INJUCTION
    Existen de 3 tipos:
    Preleminary, que se otorga al momento de presentar una demanda impidiendo que el demandado realice/continúe un acto controversial
    Temporary, un mandamiento provisional otorgado mientras el asunto está pendiente
    Permanent, que se otorga al presentar una demanda impidiendo que se realice/continúe un acto hasta la determinación final de un juicio concreto
  • ESTADOS UNIDOS. WRIT OF ERROR

    Expedida por una corte de jurisdicción era empleada para solicitar el envío del expediente con todos los documentos, pruebas, solicitudes o pedimentos en el que se examinarían los errores del procedimiento para así corregirlo, ratificarlo o confirmarlo
  • MÉXICO.

    Ley de Amparo Reglamentaria de Art.103 y 107 de la CPEUM
    Publicada el 10 de Enero de 1936.
  • ESTADOS UNIDOS.

    ESTADOS UNIDOS.
    carta de los derechos Se denomina así a las primeras 10 enmiendas que garantizan una serie de libertades personales, limitan el poder del gobierno en los procesos judiciales u de algún otro carácter y establece las reservas de las facultades a los estados y al pueblo
  • JURISPRUDENCIA

    Deriva de la casación francesa, cuyas sentencias crean precedentes obligatorios únicamente para las autoridades judiciales y no para las administrativas y mucho menos para los cuerpos legislativos.
  • MÉXICO

    MÉXICO
    Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la CPEUM. Publicada el 10 de enero de 1936 y posteriormente el 2 de abril de 2012