beneficios tributarios en materia ambiental en colombia

  • LEY 44 DE 1990

    “Los municipios ylos Departamentos podrán decretar descuentos tributarios hasta del 20% en el valor de los impuestos de vehículos que sean de su competencia, en aquellos casos en que se demuestre que cumplen con los dispositovos que disminuyan la contaminación, cumpliendo con las caraterísitcas mínimas señaladas po el Inderena, o quien haga sus vece
  • CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA

    “ART. 8º—Es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación”
  • CONST POLITICA DE COLOMBIA

    “ART. 58.—Se garantiza la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles, los cuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores. Cuando de la aplicación de una ley expedida por motivos de utilidad pública o interés social, resultaren en conflicto los derechos de los particulares con la necesidad por ella reconocida, el interés privado deberá ceder al interés público o social. La propiedad es una función social que implica obligaciones.
  • CONST POLITICA DE COLOMBIA

    ART. 65.—La producción de alimentos gozará de la especial protección del Estado. Para tal efecto, se otorgará prioridad al desarrollo integral de las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales, así como también a la construcción de obras de infraestructura física y adecuación de tierras.
    De igual manera, el Estado promoverá la investigación y la transferencia de tecnología para la producción de alimentos y materias primas de origen agropecuario.
  • CONST POLITICA DE COLOMBIA

    “ART. 79.—Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines”
  • CONST POLITICA DE COLOMBIA

    “ART. 80.—El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución.
    Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados.
    Así mismo, cooperará con otras naciones en la protección de los ecosistemas situados en las zonas fronterizas”
  • CONS POLITICA DE COLOMBIA

    “ART. 95.—La calidad de colombiano enaltece a todos los miembros de la comunidad nacional. Todos están en el deber de engrandecerla y dignificarla. El ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en esta Constitución implica responsabilidades (§ 1247).
    Toda persona está obligada a cumplir la Constitución y las leyes.
    Son deberes de la persona y del ciudadano:
    1. Proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente s
  • CONS POLITICA DE COLOMBIA

    ART. 330. PARAGRAFO. “PAR.—La explotación de los recursos naturales en los territorios indígenas se hará sin desmedro de la integridad cultural, social y económica de las comunidades indígenas. En las decisiones que se adopten respecto de dicha explotación, el gobierno propiciará la participación de los representantes de las respectivas comunidades”
  • CONST POLITICA DE COLOMBIA

    “ART. 366.—El bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población son finalidades sociales del Estado. Será objetivo fundamental de su actividad la solución de las necesidades insatisfechas de salud, de educación, de saneamiento ambiental y de agua potable.
  • LEY 134 DE 1994

    . Se trata de un reconocimiento del Estado por la reforestación. Es un pago en dinero por la reforestación de plantas protectoras-productoras. El 50% de las de los costos por especies introducidas y el 75% de los costos por especies autóctonas y el 50% de los costos totales de mantenimiento en los primeros 5 años. El CIF no se puede combinar conotro incentivo, Los dineros recibidos po el CIF no hacen parte de la renta gravable
  • INCENTIVO A LA PRODUCCION LIMPIA LEY 223 DE 1995

    Estatuto Trbutario art. 428, literal f, adicionado por el artículo 6 de la Ley 223 de 1995. La importación de maquinaria o equipo, siempre y cuando dicha maquinaria o equipo no se produzcan en el país, destinados a reciclar y procesar basuras o desperdicios (la maquinaria comprende lavado, separado, reciclado y extrusión), y los destinados a la depuración o tratamiento de aguas residuales, emisiones atmosféricas o residuos sólidos, para recuperación de los ríos o el saneamiento básico para logr
  • DECRETO 3172 DE 2003

    "Estos beneficios están reglamentados por los Decretos 3172 de 2003 para deducción de renta y 2532 de 2002 para IVA. Se puede acceder a ellos desde hace dos años, lo que sucede es que existe cierto desconocimiento de los industriales al respecto.
  • LEY 788 DE 2002

    Las personas jurídicas que realicen directamente inversiones en control y mejoramiento del medio ambiente, tendrán derecho a deducir anualmente de su renta el valor de dichas inversiones que hayan realizado en el respectivo año gravable, previa acreditación que efectúe la autoridad ambiental respectiva, en la cual deberán tenerse en cuenta los beneficios ambientales directos asociados a dichas inversiones.