16 sectores administracion

Cambios de la Administración Pública Federal

  • Primera etapa en 1821

    Por motivos de poner todo en orden en cuanto a la Administración Pública se establecen cuatro ministerios (antes así llamados): Secretaría de Relaciones Exteriores e Interiores, de Justicia y Negocios Eclesiásticos, de Hacienda Pública, de Marina y, de Guerra.
  • Etapa de la administración congresional que cubre el período del año de 1824 al año de 1829

    Etapa de la administración congresional que cubre el período del año de 1824 al año de 1829
    Iniciando con la promulgación de la primera constitución en 1824 y teniendo como característica principal la concentración de las facultades y atribuciones en el Congreso con relación con el Poder Ejecutivo como consecuencia de la debilidad institucional de este último tanto en el orden político, como en el jurídico y el administrativo.
  • Facultad del Presidente 1857

    Para 1857 se facultó al presidente nombrar a los secretarios y cambiar el nombre de los ministerios
  • Venustiano Carranza en 1917 creó secretarías

    Venustiano Carranza en 1917 creó secretarías
    Venustiano Carranza en 1917 creó secretarías, y departamentos, y, siendo el encargado del poder ejecutivo federal, expidió el 25 de diciembre del mismo año la Ley de Secretarías de Estado. De esta manera, los encargados del poder ejecutivo, se vieron en la necesidad de crear, modificar o quitar algunas secretarías, esto con el fin de adaptarse y satisfacer las necesidades políticas, sociales y económicas.
  • Reforma Administrativa

    Reforma Administrativa
    Llevada a cabo durante el gobierno de José López Portillo, y que tuvo como principales directrices la de crear el sistema nacional de planeación y buscó tener una orientación programática con la nueva Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, con la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público, así como con la Ley de Deuda Pública; lo cual va dando un carácter y una identidad a la administración pública que conocemos hoy.
  • Ley Orgánica de la Administración Pública Federal Mexicana 1958

    Ley Orgánica de la Administración Pública Federal Mexicana 1958
    Han sido varios los cambios y ajuste de nombres de las secretarías, así como las funciones de cada una de ellas, es decir, que, a la llegada de cada presidente, reformaban o cambiaban algunos párrafos de la ley, en aras de conseguir una administración más eficiente; por ejemplo, el General Manuel Ávila Camacho, elevó a categoría el Departamento de Marina y Departamento de Trabajo a Secretarías, quedando el último como Secretaria del Trabajo y Previsión Social.
  • Estructura Actual 15 de mayo de 1996

    Estructura Actual 15 de mayo de 1996
    Dentro de las reformas a la LOAPF el 15 de mayo de 1996 se creó la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal; de acuerdo con la Administración Pública Federal esta dependencia principalmente se encarga de los siguientes asuntos: Dar apoyo técnico jurídico al Presidente de la República en todos aquellos asuntos que éste le encomiende.
  • Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública

    Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública
    La presente Ley es de orden público y tiene por objeto proveer lo necesario en el ámbito federal, para garantizar el derecho de acceso a la Información Pública en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos federales o realice actos de autoridad.
  • La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal

    La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
    La Oficina de la Presidencia de la República, las Secretarías de Estado, la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal y los Órganos Reguladores Coordinados integran la Administración Pública Centralizada. Los organismos descentralizados, las empresas de participación estatal, las instituciones nacionales de crédito, las organizaciones auxiliares nacionales de crédito, las instituciones nacionales de seguros y de fianzas y los fideicomisos, componen la administración pública paraestatal”
  • Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción

    Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción
    La presente Ley es de orden público, de observancia general en todo el territorio nacional y tiene por objeto establecer las bases de coordinación entre la Federación, las entidades federativas, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México, para el funcionamiento del Sistema Nacional previsto en el artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para que las autoridades competentes prevengan, investiguen y sancionen las faltas administrativas y corrupción.
  • Ley General de Responsabilidades Administrativas.

    Ley General de Responsabilidades Administrativas.
    La presente Ley es de orden público y de observancia general en toda la República, y tiene por objeto distribuir competencias entre los órdenes de gobierno para establecer las responsabilidades administrativas de los Servidores Públicos, sus obligaciones, las sanciones aplicables por los actos u omisiones en que estos incurran y las que correspondan a los particulares vinculados con faltas administrativas graves, así como los procedimientos para su aplicación.