Cambios en el concepto peligrosidad

  • Garofalo

    Temibilidad y, posteriormente, a peligrosidad (en su libro Criminología, 1885). “Capacidad criminal o delincuencial” de una persona, esto es, su propensión a cometer hechos delictivos.
  • Ferri

    Distinción entre peligrosidad social y criminal. La primera entendida como “la mayor o menor probabilidad de que un sujeto cometa un delito”, mientras que la segunda se refiere a “la mayor o menor re-adaptabilidad a la vida social de un sujeto que ya delinquió”
  • Antón Oneca

    Peligrosidad social y criminal .“Sujetos que no han cometido delito, aunque es de temer que lo cometan”
  • Landecho

    Peligrosidad criminal como la posibilidad de que un sujeto cometa un delito o continúe con su “carrera criminal”; por otra parte, la peligrosidad social se refiere a la posibilidad de que una persona se convierta en un “parásito social”, es decir, que llegue a una situación de riesgo social o marginalidad no deseable para el resto de la comunidad
  • Maguire

    Peligrosidad criminal puede estar desligado de la comisión de hechos delictivos, es decir, “la peligrosidad es una condición probabilística, no un hecho, y aun si esa persona no infringe lesiones a nadie, no por ello deja de ser peligrosa hasta cierto punto”
  • J. Cid

    “Delincuente de alto riesgo” a aquel que tiene una probabilidad elevada de cometer un nuevo delito, si bien hay que distinguir si la consideración predictiva se realiza sobre un delito grave o no grave
  • Leal Medina

    “Peligrosidad criminal”: una vertiente subjetiva como la capacidad criminal que porta un sujeto, y otra dimensión objetiva, por los delitos ya cometidos y aquellos que se espera que cometa en el futuro