CODIGO CIVIL COLOMBIANO ( Recorrido histórico Código Civil Colombiano).

  • Jan 1, 1492

    Antecedentes legislativos de la expedición del código civil

    Antecedentes legislativos de la expedición del código civil
    Inicia desde el descubrimiento de América, antes de la vigencia del código civil de 1873 rigieron en el país la legislación especial que dictó España para sus colonias (legislación de indias).
  • Oct 12, 1492

    Descubrimiento de América.

    Descubrimiento de América.
    La llegada de los españoles a América.
  • 1503

    Legislación Especial (Legislación de Indias).

    Legislación Especial (Legislación de Indias).
    Legislación especial en las colonias de España en América. Concluida la conquista española, era imposible trasplantar el régimen jurídico español a los territorios conquistados, debido a la gran diferencia social y económica existente entre España y las colonias Americanas.
  • 1550

    Colonia y conquista de Colombia.

    Colonia y conquista de Colombia.
    Periodo principal en el cual los españoles impusieron sus leyes y religión.
  • 1567

    Nueva recopilación - Antigua legislación.

    Nueva recopilación - Antigua legislación.
    Esta nueva recopilación se expidió bajo el reinado del rey Felipe II, donde ordena la nueva recopilación, con el objetivo de simplificar la antigua legislación en España rigió hasta 1805 y esta se coloco en vigor durante la gran Colombia en el año de 1825.
  • Recopilación de la legislación de los reinos de indias.

    Recopilación de la legislación de los reinos de indias.
    Esta recopilación tuvo diferentes copias, fue muy variada que se vio en la obligación de generar una nueva recopilación la cual fue denominada recopilación de los reinos de indias la cual estuvo vigente hasta el año de 1810.
  • Creación de la comisión para elaborar proyecto de leyes.

    Creación de la comisión para elaborar proyecto de leyes.
    El vicepresidente Francisco de Paula Santander crea una comisión para la elaboración de proyectos de leyes basándose en los códigos civiles y penales de Europa. No obstante durante este periodo se rigieron las leyes expedidas por el congreso.
  • Las siete partidas.

    Las siete partidas.
    Son las obras de don Alfonso X El Sabio se basaron en la doctrina del Derecho Romano Justiniano para el Derecho Civil solo se refieren los libros 4ª,5ª y 6ª.
  • Fuentes subsidiarias.

    Fuentes subsidiarias.
    Durante este periodo el Derecho Español fue carácter de fuente subsidiaria.Y se inicio el Derecho en la República y se dictaron las fuentes de este que son:
    Las decreta por el poder legislativo, y las de carácter Pragmático que cédula, ordenanza decretadas por el gobierno español, las cuales fueron sancionadas hasta marzo 1808 al igual que la recopilación de indias, la nueva recopilación de Castilla y las 7 partidas.
  • Creación de comisión para redactar un código basado en el código civil francés.

    Creación de comisión para redactar un código basado en el código civil francés.
    Simón Bolívar ordena la creación de una comisión que redactara un código civil, que se basara en el código civil francés.
  • Separación de la gran Colombia.

    Separación de la gran Colombia.
    Se disolvió la Gran Colombia y tuvo como consecuencia dejar sin efecto los propósitos del Santander y de Simón Bolívar.
  • Creación de la comisión para la redacción del código civil Chileno.

    Creación de la comisión para la redacción del código civil Chileno.
    El humanista más importante de América Andres Bello venezolano, fue contactado por Chile el cual crea la comisión de legislación nacional para la redacción del código civil chileno.
  • Presentación del código civil Chileno.

    Presentación del código civil Chileno.
    Andres Bello entrega el código civil el cual es aprobado como ley nacional en Chile en 1855, también fue conocido como el código de bello.
  • Vigencia del código civil Chileno.

    Vigencia del código civil Chileno.
    Este código entro en vigencia el 1 de enero de 1857 y ha permanecido en vigor desde entonces, con varias modificaciones posteriormente este código seria influencia de otros códigos civiles de Latinoamérica. Así de manera generalizada en varios países.
  • Implementacion y adaptación del código de Andres Bello en Colombia.

    Implementacion y adaptación del código de Andres Bello en Colombia.
    En cuanto a Colombia, Manuel Ancízar, quien recibió unas copias del Código Civil de Chile por parte de Andres Bello durante su estancia como diplomático en Santiago, Manuel quien presentaría la previa adaptación al sistema colombiano del código civil colombiano y es el que se encuentra vigente hasta el día de hoy, dado que los Estados que se estaban conformando en Colombia, tenían la atribución de dictar la legislación civil y penal que creyesen conveniente.
  • Adopcion codigo civil de Andres Bello en Colombia.

    Adopcion codigo civil de Andres Bello en Colombia.
    El estado soberano de Santander, con pequeñas modificaciones adopto el código bello así mismo, seguido por los estados soberanos de Cundinamarca y Cauca en el año de 1859, en el año 1860 el estado soberano de Panamá Adopta este código y en 1864 los estados de Antioquia y Boyaca.
  • Corrientes jurídicas que influyeron en el código civil de Andres Bello.

    Corrientes jurídicas que influyeron en el código civil de Andres Bello.
    Las corrientes jurídicas que mas impacto tuvieron en el año 1873 en el código civil de Andres Bello son:
    En el Libro Primero: ""DE LAS PERSONAS" (Corriente Derecho Germano).
    Libro Segundo:"DE LOS BIENES" (Corrientes del Derecho Romano, Germano y Español)..
    Libro Tercero:"SUCESIÓN POR CAUSA DE MUERTE " (Influenciado por el codigo de Prusia, Austria y las Instituciones romanas y antiguas leyes Españolas.
    Libro Cuarto "OBLIGACIONES Y CONTRATOS" (Influenciado por las corrientes Francesas).
  • Código civil de la unión.

    Código civil de la unión.
    El Presidente Manuel Murillo Toro expidió el código civil de la unión, el cual entro a regir en todos los estados.de los Estados Unidos de Colombia.
  • Se adaptaron las 4 fuentes principales del código civil Colombiano.

    Se adaptaron las 4 fuentes principales del código civil Colombiano.
    Esas 4 fuentes fueron:
    1. Derecho Romano Puro Corpus Iuris Civiles.
    2. Derecho Germano Códigos de Austria, Prusia y la obra de Savip.
    3.Derecho español viejo las siete partidas y la Novicima recopilación.
    4. Derecho Francés código Francés de 1804 y la obra de Pottier.
  • Aprobación por la ley 84 de 1873.

    Aprobación por la ley 84 de 1873.
    Posteriormente, durante la vigencia de la Constitución de 1863 bajo la república federada de los Estados Unidos de Colombia, el proceso codificador continuó, quedando entonces como delegado Agustín Núñez, el cual debía redactar el Código Civil para los territorios a cargo del gobierno de la Unión, para lo cual tomó como modelo el vigente en el Estado Soberano de Santander desde 1858, al cual introdujo algunas modificaciones de importancia, debida a la aprobación por la ley 84 de 1873.
  • Adopción de códigos y unificación de la legislación nacional.

    Adopción de códigos y unificación de la legislación nacional.
    Vigente ya la Constitución de 1886, se expidió una ley sobre "adopción de códigos y unificación de la legislación nacional" que implantó, para todo el ámbito. De la naciente República de Colombia, el Código Civil fue sancionado en la ley 57 de 1887 que posteriormente se reformo con la ley 153 de 1887.
  • Reformas al código civil Colombiano.

    Reformas al código civil Colombiano.
    El Código Civil tuvo varias reformas.
  • Ley 57 de 1887.

    Ley 57 de 1887.
    El Código Civil fue sancionado en la ley 57 de 1887 el 26 de mayo de 1873 la cual unifico el código a Estado Unitario que posteriormente se reformo con la ley 153 de 1887.
  • Ley 153 de 1887.

    Ley 153 de 1887.
    Ley 153 de 1887 que adiciona y reforma los Códigos nacionales, la ley 61 de 1886 y la 57 de 1887. Esta ley implemento la forma de solución de unos conflictos en el tiempo.
  • Ley 45 de 1890.

    Ley 45 de 1890.
    Caso fortuito y fuerza mayor eximen de responsabilidad.
  • Ley 70 de 1931

    Ley 70 de 1931
    Esta ley la cual autoriza la constitución de patrimonios de familia no embargables. Se implementan los mecanismos de protección de bienes (Seguros).
  • Ley 28 de 1932.

    Ley 28 de 1932.
    Sobre reformas civiles (Régimen Patrimonial en el Matrimonio), se le permite a la mujer administrar los bienes conseguidos en el matrimonio.
  • Ley 45 de 1936.

    Ley 45 de 1936.
    Sobre reformas civiles (filiación natural),en esta ley se otorga derecho a los hijos extramatrimoniales.
  • Ley 50 de 1936.

    Ley 50 de 1936.
    Sobre prescripciones y nulidades civiles. Se implementó la prescripción de 3 años para letra de cambio.
  • Ley 1934 de 2018.

    Ley 1934 de 2018.
    Mediante la cual se reformó y adicionó el Código Civil en el libro de sucesiones. La reforma se realizó en temas como: Orden Sucesoral.