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476
Siglo VI
Reglamentacion Justiniana del document talibelionico, novelas XLVI y LXXIII regula la actividad notarial del tabellio -
887
Libro del perfecto
El emperador de, Oriente, Leon VI, El filosofo, en la Constitución CXV´´Libro del Perfecto´´ reglamentaba la actividad del notario y las cualidades morales intelectuales de los aspirantes a notario -
1201
Siglo XIII
Juristas glosadoes de la Universidad de Boloña, Rolandino Pasageri, Salatiel y Raniero de Perugia, dan catedra por primera vez sobre el oficio del arte notarial. -
1270
Siete partidas
En España en el siglo XIII el Rey Alfonso X,E l sabio, realiza una gran tarea de recopilacion legislativa, primero con el fuero real, despues con el Especulo y Finalmente con las Siete Partidas la cual la III la dedico a la Fe publica y a la actividad del escribano. -
1512
Constitución Imperial Sobre el Notariado.
Maximiliano I de Austria, dicta en la ciudad de Colonia la Constitución Imperial sobre el Notariado. -
Ley del 25 Ventoso
En Francia aparece la Ley del 25 Ventoso del año XI, obra legislativa realizada por Napoleón Bonaparte y considerada origen del notariado moderno. -
Decreto de la Secretaria de Justicia
Decreto de la Secretaria de Justicia se refiere a los requisitos para obtener titulo de escribano en el Distrito Federal. -
Decreto
Mediante decreto se establecen las características que la legislación castellana habia dado al escribano de diligencias, escribano publico. -
Constitucion.
La legislación sobre escribanos se volvio de aplicación nacional. -
Ley pra el arreglo provisional de la Administración de justicia en los juzgados y tribunales.
En ella se establecia la forma de ingreso a la escribanía. -
Arancel
Se expide arancel para l cobro de honorarios por la prestación de la función de escribano. -
Se expide Circular.
Se expide circular en donde se dictan medidas sobre la conservación y seguridad de los protocolos de escribanos. -
Se expide Manual del Litigante
Se expide manual del litigante instruido el oficio de escribano, se podía adquirir por compra o herencia y era vendible y enajenable. -
Se expide Manual del Litigante
Se expide manual del litigante instruido el oficio de escribano, se podía adquirir por compra o herencia y era vendible y enajenable. -
Decreto
Se expide decreto sobre la forma de regular y los impuestos que deben pagar los servicios públicos vendibles y renunciables como el de escribano. -
Decreto
Dispone que los escribanos presenten a la Corte de Justicia, un inventario de sus protocolos. -
Ley para la Administración de Justicia en los Tribunales y Juzgados del Fuero Común.
En esta ley los escribanos se integran al poder judicial. -
Los escribanos.
Los escribanos practican por si mismos las diligencias judiciales. -
Decreto.
Se expide decreto en el cual se impone a los escribanos la obligación de avisar a las autoridades, de los testamentos una vez que muere el testador. -
Decreto
sobre la actividad de los escribanos, anotadores del oficio de hipotecas. -
Ley de Desamortización de los Bienes Eclesiásticos.
La cual obligo a los notarios a la vigilancia y cumplimiento de esta ley y las de nacionalización. -
Ley Española
Es de gran importancia para América Latina, toda vez que varios países la toman como ejemplo para sus legislaciones. -
Diario del Imperio.
Se publico en el Diario del Imperio la Ley del Notariado y del Oficio de Escribano. -
Ley Organica de Notarios y Actuarios del Distrito Federal
Se expide esta ley -
Siglo XX
Se promulga la ley que crea el Archivo General de Notarias. -
Ley del Notariado para el Distrito y Territorios Federales.
Se promulga esta ley. -
Nueva Ley del Notariado para el Distrito Federal.
Se establece el examen de oposición como medio de acceso al notariado. -
Ley del Notariado para el Distrito Federal
Sufre modificaciones. -
Modificacion
Se modifica en la Ley del Notariado para el Distrito Federal la definición de Notario. -
Modificacion de articulos de la Ley de Notariado para el Distrito Federal.
Se establece que el protocolo ordinario sera abierto. -
Ley del Notariado para el Distrito Federal
Publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 28 de marzo del 2000 y entra en vigor los 60 días naturales posteriores a su publicación, en la cual se amplio la actividad del notario en la tramitación de las sucesiones intestamentarias y otros actos de jurisdicción voluntaria.