Contrato comercial: Transferencia de Fondos Ley 11867

  • art 1 elementos constitutivos de un fondo de comercio

    a) Elementos materiales (instalaciones, maquinarias, mercaderia)
    b) elementos inmateriales ( Nombre comercial, enseña comercial,)
  • Art 2 Quien desea transferir un fondo de comercio

    debera previamente publicar un aviso por 5 dias, en el diario de publicaciones legales (Boletin Oficial) y periodicos del lugar en el que funciona el establecimiento
  • Art 2 Anuncio de la transferencia debera indicar:

    1) Clase y Ubicacion del Negocio
    2) El nombre y Domicilio del Vendedor y del comprador
    3) El nombre y domicilio del rematador y del escribano (Si intervienen)
  • Art 3 Nota que entrega el vendedor al comprador

    Tiene que estar firmada y que contenga la informacion siguiente:
    1) detalle de los creditos adeudados
    2) nombre y domicilio de los acreedores
    3)monto de los creditos adeudados
    4) fechas de vencimientos
  • Art 4 Acreedores

    después del Art 2 los acreedores tendran 10 dias para notificar su oposicion a la operacion de transferencia, notificación q deberá cursarse al presunto comprador o en su caso el rematador o escribano q intervenga, reclamando la retención del importe de su credito y el correspondiente deposito de las sumas retenidas.
  • Art 5 Notificacion de la oposición

    el acreedor q se hubiera opuesto, tendrá 20 dias para trabajar en el embargo judicial
  • Art 4 Otorgamiento del documento de transferencia

    Se podra firmar despues de transcurrido los 10 dias desde la publicacion realizada