DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE A LOS DERECHOS HUMANOS (CAPITULO 1)

  • La historia y la libertad.siglo XIX, a los movimientos sufragistas del siglo XX

    La historia y la libertad.siglo XIX, a los movimientos sufragistas del siglo XX
    SE VIVE EN GRECIA EL PRIMER ILUSIONISMO DE LA HISTORIA ya que con la hélade se llega a la cultura que pronunció el más maravilloso sí, la más maravillosa afirmación respecto del destino humano, toda vez que al decir de Federico Hegel con esta cultura aparece por vez primera esa libertad de la conciencia de sí mismo que hace pasar a un segundo plano la conciencia natural y da vuelo al espíritu; con esta cultura se llega al campo propio del hombre, cuya suprema dimensión consiste en situarse libre
  • La garantía de la libertad en la democracia ateniense

    La garantía de la libertad en la democracia ateniense
    En el siglo IV a.C., se vive en Grecia el primer iluminismo de la historia ya que con la hélade se llega a la cultura que pronunció el más maravilloso sí, la más maravillosa afirmación respecto del destino humano, toda vez que al decir de Federico Hegel con esta cultura aparece por vez primera esa libertad de la conciencia de sí mismo que hace pasar a un segundo plano la conciencia natural y da vuelo al espíritu; con esta cultura se llega al campo propio del hombre, cuya suprema dimensión consis
  • ROMA Y EL IMPERIO DE LA LEY En el siglo IV a.C.

    ROMA Y EL IMPERIO DE LA LEY En el siglo IV a.C.
    Es un hecho generalmente admitido, que el Derecho, es la aportación más significativa de Roma a la cultura universal, ya que los juristas romanos del periodo de oro del Derecho supieron generar el convencimiento de que la ley es el instrumento por excelencia a través del cual se debe limitar al poder, postura que con el tiempo dará como resultado la conformación del principio de supremacía de la ley, el cual a su vez, en su momento, conducirá al reconocimiento del principio de supremacía constit
  • ROMA Y EL IMPERIO DE LA LEY en el año 327 d.C.

    ROMA Y EL IMPERIO DE LA LEY en el año 327 d.C.
    Constantino trasladara el centro de gravedad del Imperio Romano a Bizancio (Constantino pudo haber dicho que la sede del Imperio está ahí donde se encuentre el Emperador), ciudad a la que con posterioridad en su honor se le llamará Constantinopla, por lo que Bizancio, después de haber sido sede del Imperio Bizantino, fue la sede del Imperio Romano de Oriente.
  • Años más tarde Justiniano (483-565)

    Años más tarde Justiniano (483-565)
    se propuso reorganizar al Imperio y para llevar a cabo esta tarea partió de la consideración de que para realizar esta importante tarea debía empezar por
    reorganizar al derecho, al sistema jurídico, ya que estaba consciente de que todo gobierno que se proponga organizar racionalmente la vida en sociedad, tiene que abrogar las leyes que resulten obsoletas y elaborar leyes que respondan satisfactoriamente a los requerimientos de su momento.
  • año 529 de nuestra era

    año 529 de nuestra era
    La Comisión trabajó intensamente y en el año 529 de nuestra era dio a conocer doce tomos a través de los cuales estructuraron al sistema legal compuesto por 4,652 leyes, que integraron el llamado Codex Justinianus, o Código de Justiniano. La obra de referencia se complementó con una colección de 50 tomos de opiniones legales de los siglos II y III considerada la Edad de Oro del Derecho Romano y a la que se conoce como Digesto o Pandectas.
  • Los derechos estamentales medievales

    Los derechos estamentales medievales
    Durante el Medioevo la sociedad se presentaba al hombre como “naturalmente” estructurada en un orden jerárquico de estamentos con un estatus desigual, en el que la desigualdad, se asienta, esencialmente, en el principio hereditario condicionado por el nacimiento, ya que la pertenencia a un estamento u orden determinaba los derechos de cada uno en el todo social.
  • CARTA MAGNA INGLESA DE 1215

    CARTA MAGNA INGLESA DE 1215
    Un documento elocuente de los derechos estamentales es la Carta Magna Inglesa de 1215, documento feudal por su carácter y forma y la cual fue redactada en Francia en la abadía de Cister Cune, en Pontigny, por el cardenal Langton a la cabeza de los barones sublevados contra el rey Juan Sin Tierra, documento que permitió poner fin al conflicto que tenía el rey con los señores feudales, ya que a través de este documento el rey se comprometió a respetar ciertos derechos, como el pedir el parecer pre
  • CARTA MAGNA ELEMENTO IMPORTANTE

    CARTA MAGNA ELEMENTO IMPORTANTE
    La más importante de las cláusulas de la Carta Magna es la que con objeto de generar una atmósfera de seguridad dispone, en forma de prohibición a la autoridad que: “Nadie podrá ser arrestado, aprisionado, ni desposeído de sus bienes, costumbres y libertades, sino en virtud de juicio seguido ante sus pares y conforme a las leyes del país”
  • La tradición jurídica inglesa, y las declaracionesde derechos de las ex colonias inglesasde Norteamérica

    La tradición jurídica inglesa, y las declaracionesde derechos de las ex colonias inglesasde Norteamérica
    A partir de la promulgación de la Carta Magna inglesa de 1215 Inglaterra inició un proceso de lento pero firme y continuado desarrollo hacia la configuración de un Estado de Derecho, proceso que se continuó con el Estatuto de Oxford (1224), el Estatuto de Tallagio non Concedendo (1297), que establece diversas garantías para los eclesiásticos.
  • HABEAS CORPUS

    HABEAS CORPUS
    Petition of Rights de 1628 a través de la cual se protegieron diversos derechos personales y patrimoniales de los súbditos ingleses; el Acta de Habeas Corpus, de 1679, que establece las condiciones en que se puede detener o arrestar a una persona sin que ello atente contra la seguridad individual; con este fin se prohíbe la detención de una persona si no se cuenta con mandato judicial y se obliga a someter a la persona detenida al juez dentro del plazo de veinte días; la Declaración de Derechos
  • En la Declaración de Derechos (Bill of Rights) de Virginia, redactada por George Mason, de fecha 12 de julio de 1776,

    En la Declaración de Derechos (Bill of Rights) de Virginia, redactada por George Mason, de fecha 12 de julio de 1776,
    en la sección 1a. se expresa que todos los hombres son por naturaleza igualmente libres, independientes y tiene ciertos derechos innatos, de los cuales, cuando entran en estado de sociedad, no pueden, por ningún pacto, privar o desposeer a saber, el goce de la vida y de la libertad, con los medios para adquirir y poseer la propiedad, y buscar y conseguir la felicidad y la seguridad.
    En la sección segunda se precisa que todo poder está investido en el pueblo y consecuentemente deriva de él; que l
  • En el preámbulo de la Declaración de Derechos de Massachusetts de 1780

    En el preámbulo de la Declaración de Derechos de Massachusetts de 1780
    se precisa que: “El fin del mantenimiento y de la administración de un gobierno, es asegurar la existencia del cuerpo político y protegerlo y procurar a los individuos que lo componen la facultad de gozar con seguridad y tranquilidad de sus derechos naturales y una vida feliz. Siempre que estos grandes objetivos no se satisfacen, el pueblo tiene el derecho de cambiar su gobierno y de tomar las medidas necesarias para su seguridad, su prosperidad y su felicidad.”
    En el artículo primero se dispone
  • LOS TRECE ESTADOS

    LOS TRECE ESTADOS
    primer Estado en ratificar la Constitución fue Delaware (7 de diciembre de 1787), al que le siguieron Pensilvania (12 de diciembre de 1787), Nueva Jersey (18 de diciembre de 1787), Georgia (2 de enero de 1788), Connecticut (9 de enero), Massachusetts (6 de febrero), Maryland (28 de abril), Carolina del Sur (23 de mayo) y New Hampshire (21 de junio de 1788), que fue el noveno estado en aprobar o si se prefiere en ratificar a la Constitución, por lo que con ello quedo satisfecho el requisito exigi
  • El constitucionalismo y la Revolución Francesa

    El constitucionalismo y la Revolución Francesa
    En el periodo que va del renacimiento a la Revolución Francesa se desarrolla el constitucionalismo individualista y liberal que muy bien puede ser caracterizado como la suma de ideas, pensamientos, hechos y acontecimientos que se desarrollan en dicho periodo y que a la postre hicieron posible que se configuraran diversas instituciones tendientes a subordinar el ejercicio del poder al derecho.
  • La declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano

    La declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano
    En la Asamblea Constituyente de 1789 se presentaron 21 proyectos de Declaraciones aprobándose finalmente un texto en el que se dispone lo siguiente:
    En el artículo primero se precisa que los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos. Las distinciones sociales no pueden fundarse más que en la utilidad común.
    En el artículo segundo se expresa que “la finalidad de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e imprescriptibles del hombre.
  • DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

    DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
    REFERENCIA A ROMA Y MOVIMIENTOS SOCIALES PARA LA DECLARARCIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS