Del Distrito Federal a la Ciudad de México

By PauM
  • Gobernador del Distrito Federal

    La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917, consideraba esta figura a cargo del Gobierno de la Ciudad, sin embargo en 1996, se modifica el nombre a Jefe de Gobierno.
  • Reforma Constitucional

    Inicia el proceso gradual de cambios democráticos del Distrito Federal, en virtud de que se convirtió en la piedra angular en la que se apoyaron las reformas aprobadas en 1993 y 1996.
  • Reforma al artículo 122 constitucional (Base Tercera).

    Introdujo un cambio importante al consagrar que los llamados Jefes Delegacionales fueran electos en forma universal, libre, secreta y directa, según lo determinara la ley, hecho que ocurrió en el año 2000, lo cual sustituyo las designaciones de funcionarios efectuadas por el Jefe del Departamento del Distrito Federal.
  • Jefe de Gobierno de la Ciudad de México

    Responsable del órgano ejecutivo local y administración pública, el Jefe es elegido por votación universal, libre, directa y secreta cada seis años, tiene a su cargo 21 dependencias (secretarías de estado, Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, Oficialía Mayor, Contraloría General del Distrito Federal y Consejería Jurídica y de Servicios Legales), los titulares de este son designados directamente por él y en algunos casos requiere la ratificación del ejecutivo federal.
  • Proyecto de reforma constitucional presentada por el partido de la Revolución Democrática

    Propone mantener la condición de la CDMX como capital y sede de los poderes de la Unión, bajo una regulación constitucional más adecuada, transformar su naturaleza jurídica para reconocerla como una entidad federativa, transitar del modelo de un Distrito Federal a una Ciudad Capital, con autonomía constitucional, en condiciones similares al resto de las entidades federativas, suprime la figura constitucional del Distrito Federal, eliminando la referencia de la CPEUM de 1917.
  • Decreto de Reforma Política de la Ciudad de México.

    Establece su régimen interior con la expedición de su Constitución Política, plantea una nueva forma de gobierno para las demarcaciones territoriales, alcaldías integradas por el alcalde a cargo de la función ejecutiva, y un órgano colegiado de concejales con atribuciones para aprobación del proyecto de presupuesto anual, supervisión y evaluación de gestión pública y control del ejercicio del gasto, elección con base en los principios de mayoría relativa y representación proporcional.
  • Discusión de la Cámara de Diputados

    Señala que la soberanía de las entidades federativas es parte de su autodeterminación y se encuentra en la ruta de la sesión de sus facultades hacia el centro, por lo que la autonomía es concedida por el centro para que tenga esas facultades y esas atribuciones, por ello con la unificación del principio residual se precisan las facultades de los poderes federales respecto de la Ciudad de México en su carácter de sede de los poderes de la Unión.
  • Decreto

    Reconoce la autonomía de la Ciudad de México para dotarse de una Constitución en la que deben definirse las bases para la reorganización del gobierno, las dependencias de los tres poderes, la organización de su territorio y de los órganos de gobierno en cada una de sus demarcaciones.
  • Reforma Constitucional para el Gobierno de la Ciudad de México

    La Reforma Política de la Ciudad de México, reconoce la autonomía concerniente a su régimen interior y a su organización política y administrativa, señala la división territorial para efectos de su organización político administrativa, la denominación y los límites de sus demarcaciones territoriales, el gobierno de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México estará a cargo de las Alcaldías y las previsiones de ingresos de la hacienda pública de la Ciudad de México.
  • Expedición de la Constitución Política de la Ciudad de México

    Define con precisión la naturaleza jurídica de la capital y la consolidación de su autonomía constitucional.
  • Aprobación de la Ley Orgánica de Alcaldías de la Ciudad de México

    Con esta Ley, se establece se incluyen las alcaldías en las bases de organización constitucional de la Ciudad de México a partir de su promulgación.