Constitucion (1)

Derecho a la Protección de Datos en México

  • Declaración Universal de los Derechos Humanos

    Declaración Universal de los Derechos Humanos
    El derecho de la protección de datos personales, es un derecho humano reconocido a nivel internacional después de la segunda guerra mundial, a través de la Declaración Universal de
    los Derechos Humanos
  • Ley Federal de Acceso a la Información Pública Gubernamental

     Ley Federal de Acceso a la Información Pública Gubernamental
    Incluyó la previsión general respecto a la protección de datos en posesión del sector público
  • Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental

    Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental
    En este ordenamiento se contempló un capítulo de protección de datos personales, en el cual se establecieron los principios generales que rigen el tratamiento de datos personales en posesión de los entes públicos (consentimiento, información, seguridad, calidad, etc.), así como disposiciones que originaron los derechos de acceso y rectificación.
  • Lineamientos de Protección de Datos Personales

    Lineamientos de Protección de Datos Personales
    Publicados por el entonces IFAI el 30 de septiembre de 2005.
    Este instrumento tiene como finalidad establecer las políticas y procedimientos que deben observar las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para garantizar al titular de los datos, la facultad de decidir sobre el uso y destino de su información, a fin de asegurar su adecuado tratamiento e impedir su transmisión ilícita y lesiva.
  • Reformas a los artículos 16 y 73 Constitucionales en México

    Reformas a los artículos 16 y 73 Constitucionales en México
    Se otorgó el reconocimiento pleno a la protección de datos personales como un derecho fundamental y autónomo. Estas reformas facultaron al Congreso de la Unión para legislar en la materia.
  • Se presentó ante el Pleno de la Cámara de Diputados un proyecto de decreto para reformar el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

    Se presentó ante el Pleno de la Cámara de Diputados un proyecto de decreto para reformar el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
    El cual tiene por objeto dotar de facultades al Congreso Federal para que legisle en materia de protección de datos en posesión de los particulares.
  • Plan Nacional de Desarrollo

    Plan Nacional de Desarrollo
    Se previo la necesidad de contar con una ley federal que garantice la protección de datos personales en poder de los particulares, tomando como base lo dispuesto en los principios y tratados internacionales.
  • Aprobación del Decreto por el cual se adicionó un segundo párrafo con siete fracciones al artículo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

    Aprobación del Decreto por el cual se adicionó un segundo párrafo con siete fracciones al artículo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
    Marcó una importante pauta para el derecho de la protección de datos personales. Dicha reforma fue publicada el 20 de julio de 2007 en el Diario Oficial de la Federación.
  • El dictamen de referencia se aprobó por unanimidad

    El dictamen de referencia se aprobó por unanimidad
    Y en la sesión del 25 de septiembre de 2007, el Senado recibió la minuta en cuestión, la cual fue turnada a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y Estudios Legislativos.
  • Reforma al artículo 16 Constitucional que también impacto en la temática de la protección de datos

    Reforma al artículo 16 Constitucional que también impacto en la temática de la protección de datos
    Se presentó ante el Pleno de la Cámara de Senadores, un proyecto por el cual se adiciona un párrafo al artículo 16 constitucional con la finalidad de reconocer el derecho a la protección de datos personales como una garantía fundamental y autónoma.
  • Dictamen fue aprobado

    Dictamen fue aprobado
    Aprobado por 97 votos a favor, 0 en contra y 1 abstención si modificación alguna, turnando la minuta a la Cámara de Diputados para los efectos correspondientes.
  • La Cámara de Diputados recibió la minuta

    La Cámara de Diputados recibió la minuta
    Que turnó a la Comisión de Puntos Constitucionales.
  • El dictamen correspondiente se agendó para primera lectura

    El dictamen correspondiente se agendó para primera lectura
    Le fueron dispensados los trámites correspondientes. Finalmente, se discutió y aprobó en lo general y en lo particular con 340 votos a favor, 0 en contra y 0 abstenciones sin modificación alguna, turnándose a las legislaturas de los estados
  • El Senado realizó el conteo de los votos de las legislaturas de los estados y emitió la declaratoria de aprobación del proyecto de decreto

    El Senado realizó el conteo de los votos de las legislaturas de los estados y emitió la declaratoria de aprobación del proyecto de decreto
    Derivado de lo anterior, el Estado Mexicano reconoció el derecho a la protección de datos personales como un derecho fundamental y
    autónomo; asimismo, se establecieron las bases para expedir legislación que regulara el tratamiento de datos personales en posesión de particulares
  • Primera Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares

    Primera Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares
    Aplica para los datos que estén en poder de privados.
  • Cámara de Senadores turnó el dictamen aprobado a la Cámara de Diputados

     Cámara de Senadores turnó el dictamen aprobado a la Cámara de Diputados
    Radicando su estudio y valoración en las Comisiones Unidas de Gobernación, Función Pública y Justicia.
  • Ley Federal de Protección de Datos Personales en posesión de los Particulares (LFPDPPP)

     Ley Federal de Protección de Datos Personales en posesión de los Particulares (LFPDPPP)
    La autoridad competente para garantizar este derecho es el INAI. Esta Ley fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de julio de 2010 y su objetivo es proteger los datos personales en posesión de los particulares, con la finalidad de regular su tratamiento legítimo, controlado e informado, a efecto de garantizar la privacidad y derecho a la autodeterminación informativa de las personas.