DERECHO CIVIL Y LAS OBLIGACIONES -DANIEL GALVIS 2116302- EDWIN BRAVO 2115963 -YAISULY PINEDA 2116449

  • 462 BCE

    LA LEY DE LAS XII TABLAS

    LA LEY DE LAS XII TABLAS
    TABLA lll. DEL JUZGAMIETO DE LAS COSAS
    El que confesare la deuda o fuere condenado por sentencia judicial, se le dará treinta días de término para pagar.
    Si no pagare lo juzgado ni lo hiciera otro por él, tiene derecho el acreedor de ponerle preso en su casa y cargarle de cadenas y grillos, con tal que no excedan del peso de quince libras, más el poder aligerarle queda a su arbitrio.
  • 457 BCE

    EN ROMA IV - INICIOS

    EN ROMA IV - INICIOS
    la vinculación jurídica era personal, es decir, el deudor comprometía su persona (y no su patrimonio) para asegurar el pago.
    Segun se fue intensificando la vida comercial se simplifico el nexum el deudor se ofrecía a si mismo como responsable pero el acreedor posponía la "atadura" hasta el momento del incumplimiento. Si el deudor no pagaba puntualmente entonces seguía la manus iniectio, descrita en la Xll de las doce tablas.
  • 326 BCE

    EN ROMA -LEX POETELIA PAPIRIA

    EN ROMA -LEX POETELIA PAPIRIA
    La obligación dejó de ser personal y pasó a vincular al patrimonio del deudor.
  • 120

    GAYO DEFINIÓ LA OBLIGACIÓN COMO

    GAYO DEFINIÓ LA OBLIGACIÓN COMO
    «Una obligación es el vínculo jurídico que nos constriñe en la necesidad de pagar algo según el derecho de nuestra ciudad.»
  • 427

    LAS INSTITUTAS DE JUSTINIANO

    LAS INSTITUTAS DE JUSTINIANO
    Justiniano defendió las obligaciones de la manera siguiente: “es un lazo de derecho que nos sujeta a la necesidad de pagar alguna cosa conforme al derecho de nuestra ciudad”
  • LA DOCTRINA PANDECTÍSTICA ALEMANA DEL SIGLO XIX

    LA DOCTRINA PANDECTÍSTICA ALEMANA DEL SIGLO XIX
    Introdujo la expresión "Schuldverhältniss", luego transmitida a Italia como "rapporto obbligatorio", y de ahí a España, donde se habla, desde hace años, de "relación obligatoria"
  • EDAD MEDIA SIGLO XVII Y XVIII

    EDAD MEDIA SIGLO XVII Y XVIII
    En Europa específicamente en Francia, la unificación de las normas,incide hasta la consecución de la obra promovidas por Napoleón.
    En Francia hace alusión del código Napoleónico, no solo por relación al Derecho escrito si que también se incluye el derecho consuetudinario de origen principalmente Germánico.
  • CÓDIGOS SIGUIENTES AL NAPOLEÓNICO

    CÓDIGOS SIGUIENTES AL NAPOLEÓNICO
    Surgió el Código Italiano 1865, el código de España 1869, el código Civil Alemana 1896,
  • INFLUENCIAS EN AMÉRICA SIGLO XIX

    INFLUENCIAS EN AMÉRICA SIGLO XIX
    Por la necesidad de una unificación política y unidos contra las antiguas potencias colonizadoras logro que en américa desarrollaran diferentes movimientos de codificación.
    El código Napoleónico se adopto en Haití y Santo Domingo mientras que el código italiano de 1865 se adopto en Venezuela y por ultimo las corrientes del código Español prevalecieron en Cuba y Panamá.