Derecho Comercial: Actividad N° 8

  • 2

    Transferencia de Fondo de Comercio

    Art. 2 de la Ley 11.687: Quien desee transferir un fondo de comercio deberá publicar un aviso por 5 días en el Boletín Oficial y en uno o más diarios o periódicos del lugar en el que
    funciona el establecimiento que se pretende transferir.
    El anuncio deberá indicar, al menos:
    La Clase y Ubicación del Negocio.
    El Nombre y Domicilio del vendedor y del comprador.
    El Nombre y Domicilio del rematador y del escribano, si estos interviniesen.
  • 3

    Transferencia de Fondo de Comercio

    Artículo 3 de la Ley N° 11.687: Quien desee transferir un fondo de comercio deberá, previamente, entregar al presunto comprador una nota firmada que contenga, al menos, la siguiente información:
    Detalle de los créditos adeudados.
    Nombre y domicilio de los acreedores.
    Monto de los créditos adeudados.
    Fechas de vencimiento (si las hay).
  • 4

    Transferencia de Fondo de Comercio: Oposiciones

    Artículo N° 4 Ley N° 11.687 - Oposiciones: Desde la última publicación realizada , los acreedores tendrán 10 días para
    notificar su oposición a la transferencia, notificación que deberá cursarse al presunto comprador en el domicilio denunciado en la publicación o, en su caso, al rematador o escribano que intervengan en el acto, reclamando la retención del importe de su crédito y el correspondiente depósito de las sumas retenidas, en cuenta especial, en el banco correspondiente.
  • 4

    Transferencia de Fondo de Comercio

    Por su parte, el comprador, recibida la notificación del acreedor de que se trate, se encontrará obligado a retener el importe correspondiente a su crédito y a depositar dicho monto en cuenta judicial, en el banco correspondiente.
  • 4

    Transferencia de Fondo de Comercio: Otorgamiento

    Art. 4 Ley N° 11.687 Otorgamiento del Documento de Transferencia: El documento solo podrá firmarse después de transcurridos 10 días desde la última publicación realizada, y siempre y cuando no exista oposición de parte de los acreedores y/o, siempre y cuando, existiendo oposición, se hubieran realizado las correspondientes retenciones y depósitos.
    Para producir efectos frente a terceros, deberá:
    Extenderse por escrito e inscribirse en el Registro Público, dentro de los 10 días de su otorgamiento
  • 5

    Transferencia de Fondo de Comercio: Embargo

    Art. 5 de la Ley N° 11.687: Embargo: Desde la notificación de la oposición a la transferencia, en los términos del artículo 4 de la Ley 11.687, el acreedor que se hubiera opuesto, tendrá 20 días para trabar embargo judicial. Si el acreedor no trabase el embargo judicial en el plazo indicado, transcurrido el plazo de 20 días, el
    depositante podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta.
  • 6

    Condiciones de Transferencias y Causas de incumplimiento

    Son condiciones para validar la transferencia y consecuencias de su incumplimiento, las siguientes:
    Que la transferencia del fondo de comercio, en ningún caso, se efectúe por un precio inferior al de los créditos constitutivos del pasivo confesado por el vendedor más el importe de los créditos no confesados por el vendedor, pero cuyos titulares hubieran hecho oposición, salvo conformidad unánime de todos los acreedores.
  • 6

    Condiciones de Transferencias y Causas de incumplimiento

    Las omisiones o transgresiones a lo establecido en la Ley N° 11.687 harán solidariamente responsables al comprador; al vendedor y al martillero o al escribano que las hubieran cometido, por el importe de los créditos impagos.