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DERECHO PROCESAL MERCANTIL

  • Ordenanzas de Bilbao

    Ordenanzas de Bilbao
    Una vez lograda la independencia de España, los juicios mercantiles se rigieron por las Ordenanzas de Bilbao, dejando de lado otros ordenamientos españoles que regulaban de manera más completa a los juicios mercantiles.
  • Creación del Derecho Procesal

    Creación del Derecho Procesal
    Conjunto de normas que regulan el proceso judicial, los requisitos, el desarrollo y los efectos del proceso.
    Es una rama del derecho público que incluye al conjunto de actos mediante los que se constituye, desarrolla y determina la relación jurídica que se establece entre el juzgador, las partes y las demás personas intervinientes. Dicha relación jurídica da solución al litigio planteado por las partes, a través de una decisión del juzgador basada en los hechos afirmados y probados.
  • Código de comercio de España

    Código de comercio de España
    es la ley mercantil más significativa y más importante, pero no es la única. ... También hubo un intento de legislación en 1820. En 1827 es el propio monarca, Fernando VII acepta la idea de codificar el derecho; para ello: Nombra a una comisión que elabore el código
  • PRIMER CÓDIGO DE COMERCIO

    PRIMER CÓDIGO DE COMERCIO
    En medio del panorama jurídico, surge en 1854 el primer Código de Comercio, de efímera existencia, ya que fue abrogado en1856,con lo que se cerró el periodo independiente con la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos de 1857; así, en estas condiciones entro a la época moderna.
  • Código Lares

    Código Lares
    Ordenamiento jurídico en materia de comercio que regulaba lo relativo a la administración de justicia en los negocios de comercio, mostrando influencia de las referidas legislaciones españolas. Tuvo escasa vigencia ya que fue derogado por los artículos 12 y 16 de la Ley Juárez el 23 de noviembre de 1855
  • Ley Juarez

    Ley Juarez
    También conocida como "Ley de Administración de Justicia y Orgánica de los Tribunales de la Nación, del Distrito y Territorios"', fue promulgada en México el 23 de noviembre de 1855. Esta ley suprimió los tribunales especiales evadiendo los acostumbrados derechos de los militares y religiosos.
  • Código de Comercio

    Código de Comercio
    El entonces presidente Porfirio Díaz, con autorización del Congreso de la Unión, expidió en 1889 el actual Código de Comercio, para inspirarse por completo en el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal y Territorios Federales de 15 de mayo de 1884. el proceso mercantil regulado en el Código de 1889 permaneció intocado hasta la reforma de 4 de enero de 1989, y con la reforma de 24 de mayo de
    1996, en la que se intentó regular más a detalle los principales actos procesales.
  • Mantilla Molina

    Mantilla Molina
    Licenciado en Derecho por la Escuela Nacional de Jurisprudencia. En 1950, el grado de Doctor en Derecho ex-officio, por la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México. Profesor de Derecho Mercantil en la Escuela Nacional de Jurisprudencia desde 1934, y en la Escuela Nacional de Comercio de 1935 a 1950; en el Instituto Tecnológico de México de Sociedades Mercantiles y Quiebrasde la Faculté lnternationale pour I'Enseignement de Droit Comparé de Estrasburgo.
  • Miguel Acosta romero

    Miguel Acosta romero
    Jurista, investigador, profesor, servidor público, asesor jurídico en todas las ramas de Derecho.
    "Los actos de comercio se califican como tales atendiendo a las características inherentes de los mismos, sin importar la calidad de los sujetos que lo realizan".
  • Guiseppe Chiovenda

    Guiseppe Chiovenda
    Su pensamiento fue referente importante en la confección del Código Procesal Civil italiano de 1940. En su obra sostuvo el principio de la oralidad, fue redactor del proyecto de reforma del mismo código en 1919.
    Su aporte a la doctrina procesal fue conferirle un influjo rigurosamente científico dando autonomía al Derecho procesal.
    Renovó los estudios del procedimiento civil, transformando su orientación práctica en una verdadera ciencia del derecho.
  • Ovalle Fabela

    Estudió su licenciatura y doctorado en derecho en la Facultad de Derecho de la UNAM.
    Durante 1981-1982 hizo estudios e investigaciones en la
    Facultad de Jurisprudencia de la Universidad de Pavía, Italia.
    Desde 1972 es profesor de Derecho de la UNAM. En 1975 obtuvo la definitividad,en la materia Teoría general del proceso, y en 1976, en Derecho procesal civil.
    Es socio de los Institutos Mexicano e Iberoamericano de Derecho Procesal, así como de la Asociación Internacional de Derecho Procesal.
  • Carlos Arellano García

    Fué un magistrado, juez y catedrático, se dedicó a la docencia jurídica en la Universidad Nacional Autónoma de México, impartiendo clases de derecho internacional privado, derecho internacional público y amparo. Autor de más de 92 artículos jurídicos y 19 libros editados como "El derecho internacional público, Derecho Procesal civil; el juicio de amparo, entre otros.
  • Eduardo J Couture

    Fue un prestigioso abogado y profesor uruguayo, considerado como uno de los procesalistas latinoamericanos más influyentes de Derecho Continental en el siglo XX, es autor de libros en materia de derecho procesal civil, pero se destaca en su obra "Los mandamientos del abogado"3​ donde desarrolla diez "mandamientos" que debe cumplir un abogado en el ejercicio de su profesión: estudia, piensa, trabaja, lucha, se leal, tolera, ten paciencia, ten fe, olvida, ama tu profesión.
  • José Castillo Larrañaga

    José Castillo Larrañaga
    Director de la Escuela Nacional de Jurisprudencia, desempeñó actividades de carácter político; electo diputado al Congreso de la Unión en 1924, siendo presidente del Bloque y de la Comisión de Justicia, abogado consultor de la Secretaría de Gobernación...
  • Francesco Carnelutti

    Francesco Carnelutti
    Jurista italiano del siglo XX, director de la Revista di Diritto Processuale; intervino en la Comisión para la reforma del Código procesal civil italiano. Su doctrina ha sido base para la construcción de un nuevo sistema procesal cuya influencia en Italia, España e Iberoamérica es incuestionable, su libro, Teoría General del Delito perseguía un resurgimiento de las tradiciones clásicas a través de un sistema o teoría del delito, que supera la dogmática alemana e imprimir un sello italiano.
  • Rafael de Piña Milán

    Destacado jurista procesalista y político republicano español. Tras la formación básica, estudió la carrera de Derecho en la Universidad de Valladolid. Después se trasladó a Madrid, en cuya universidad Central realizó el doctorado mientras trabajaba como periodista parlamentario. En la década de 1920 obtuvo por oposición la cátedra de derecho procesal civil y penal de la Universidad de La Laguna, luego se traslada a Canarias donde ejerció la docencia.
  • Concepción Publicista del derecho

    Concepción Publicista del derecho
    Considera a la litis como un fenómeno social cuya solución importa a la colectividad, que espera el restablecimiento del orden jurídico, de tal manera que el proceso es un instrumento no de las partes, sino que el Estado pone en manos del juez para la actuación del derecho objetivo
  • Concepción Privatista del Derecho

    Concepción Privatista del Derecho
    Se dice que el proceso es un instrumento que el Estado pone en manos de los particulares para la protección de un derecho subjetivo, por lo que corresponde a las partes su inicio y su impulso, y al juez le corresponde solamente una actitud expectante.
  • Niceto Alcalá Zamora y Castillo

    Fue un importante jurista español del siglo xx. Dedicó casi la totalidad de su actividad investigadora y docente al estudio del derecho procesal. Fue el procesalista español que desarrolló la más intensa labor de difusión de una teoría general del derecho procesal entre América Latina y España. Obtuvo el Premio Redenti en su primera edición, en 1975, por su labor en la promoción del derecho procesal.
  • Hernando Devis Echandía

    Jurista y procesalista colombiano, Presidente y Fundador del Instituto Iberoamericano de Derecho Procesal y del Instituto Colombiano de Derecho Procesal. Miembro del Centro de Estudios Procesales de Rosario (Argentina), del Instituto de Derecho Procesal Argentino, del Instituto Español de Derecho Procesal, del Instituto Mexicano de Derecho Procesal, del Instituto de Derecho Procesal de la facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires y de la Academia Colombiana de Jurisprudencia.
  • Reforma del 13 de Junio del 2003

    Reforma del 13 de Junio del 2003
    Reforma al Código de Comercio