Medievo

Derecho Procesal Mercantil

  • 500

    Inicios del Derecho Procesal Mercantil

    El derecho mercantil sustantivo y procesal fue elaborado por los comerciantes cristianaos europeos de la edad media.
  • 500

    Inicio de la edad media

    La caída del imperio romano en manos de los barbaros, acontecimiento histórico que marca el principio de la edad media, produjo el hundimiento del comercio de las comunicaciones y de la administración.
  • 525

    Existencia de documentos

    La primera fase del derecho mercantil esta constituida por las costumbres desarrolladas en los mercados y ferias medievales “ius mercatorum”, un tribunal de feria compuesto por dos agentes de la autoridad del lugar hace aplicar el derecho de las ferias mediante el contrato inscrito en el registro de la feria.
  • Nov 21, 1000

    Universidades y corporaciones

    Los comerciantes forman gremios corporaciones o universidades, mismas que eran presididas por funcionarios llamados cónsules quienes solo eran competentes para coger litigios dentro de las corporaciones la justicia consular es eclesiástica.
  • Jan 1, 1215

    Ciudades mercantiles

    Los tribunales mercantiles se abrieron a procesos comunes litigio versaba sobre un acto mercantil en 1215 se suprimen las ordalías.
  • Aug 21, 1450

    Imperio Azteca

    En México los tribunales mercantiles o corporaciones eran competentes en materia penal cuando el acusado fuera comerciante .
  • Aug 21, 1581

    Primer Consulado

    El primer consulado de la américa española fue en México en el año de 1581.
  • Aug 21, 1581

    Consulado de Mèxico

    El Consulado de México lo estableció en 1581 el virrey don Lorenzo Suarez de Mendoza conde de Coruña.
  • Las Ordenanas

    En 1604 Felipe III de España autoriza ordenanzas de consulado de Mèxico .
  • Indepndencia de España

    Lograda la independencia de España, los juicios mercantiles se rigieron por las Ordenanzas de Bilbao de 2 de diciembre de 1737,44 dejando de lado otros ordenamientos españoles
  • Consulados suprimidos

    El 16 de octubre de 1824 se suprimieron los consulados se entrego jurisdicción mercantil a los jueces de letras quienes deberian ser asesorados por comerciantes .
  • Promulgaciòn

    El 16 de mayo de 1854 se promulga el primer código de comercio mexicano.
  • Ordenanzas de Bilbao

    El primer código de comercio mexicano también conocido como Don Teodosio Lares ministro de justicia de Santa Anna por decreto dejo de aplicarse el 22 de noviembre de 1855 a las ordenanzas de Bilbao.
  • Aplicaciòn delas Ordenanzas

    Las ordenanzas de Bilbao se aplico hasta la publicación del código de comercio de 1884.
  • Segundo Còdigo Mercantil

    Durante el imperio de Maximiliano 1863 se establece su vigencia hasta el 15 de abril de 1884 fecha en que principia el segundo código de comercio aplicable en toda la republica.
  • Actualmente vigente

    El proceso mercantil en nuestro país está regulado por el Libro V del Código de Comercio de 1889, hasta el día de hoy vigente, desde luego con varias reformas para llegar a regularse tal cual lo conocemos en la actualidad.
  • La reforma

    Prácticamente el proceso mercantil regulado en el Código de 1889 permaneció intocado hasta la reforma de 4 de enero de 1989, es decir, casi un siglo después.
  • Reforma reciente

    Con la reforma de 24 de mayo de 1996, en la que se intentó regular más a detalle los principales actos procesales, reduciéndose el margen de supletoriedad que hasta ese momento seguía en manos de los códigos procesales de cada una de las entidades de la federación.
  • Reforma 2003

    La reforma de 13 de junio de 2003, obedeció, sobre todo, a las críticas que se habían venido haciendo al régimen de supletoriedad anterior, en el sentido de que si el Código de Comercio es una ley federal, cómo era posible que una ley local supliera sus deficiencias.
  • Decreto del 2008

    El 17 de abril de 2008, se publicó el decretó que reformó, entre otros, el artículo 1054 del Código de Comercio, incluyendo nuevamente a “la ley de procedimientos local respectiva” como supletoria, después de aplicar el Código Federal de Procedimientos Civiles.
  • Una reforma mas

    El 30 de diciembre de 2008, se volvió a reformar el citado precepto legal, con la finalidad de dejar claro, que después de acudir a la legislación procesal civil federal, se acudirá a la local, siempre y cuando la primera de ellas “no regule suficientemente la institución cuya supletoriedad se requiera".