Abogado en malaga derecho mercantil

DERECHO PROCESAL MERCANTIL

  • Ordenanzas de Bilbao.

    Ordenanzas de Bilbao.
    Una vez lograda la independencia de España, los juicios mercantiles se rigieron por las Ordenanzas de Bilbao de 2 de diciembre de 1737,44 dejando de lado otros ordenamientos españoles que regulaban de manera más completa a los juicios mercantiles.
  • El Código de Comercio Español.

    El Código de Comercio Español.
    Dejando de lado otros ordenamientos españoles que regulaban de manera más completa a los juicios mercantiles, como el Código de Comercio Español de 30 de mayo de 1829 y su complemento, la Ley de Enjuiciamiento sobre negocios y causas de comercio de 24 de julio de 1830.
  • Las Ordenanzas de Bilbao.

    Las Ordenanzas de Bilbao.
    Estuvieron vigentes hasta 1854, cuando se expidió el primer código de comercio, siendo presidente del país, Antonio López de Santa Anna y ministro de justicia, D. Teodosio Lares, a quien se le atribuye la paternidad de dicho código, de ahí el calificativo de "Código Lares”.
  • Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal y Territorios Federales.

    Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal y Territorios Federales.
    Para inspirarse por completo en el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal y Territorios Federales, calificándosele de ser una copia mutilada de éste último, en virtud de que en el Libro V se regulan los juicios mercantiles, pero dejándose infinidad de lagunas que debieran suplirse, según el mismo código, con los ordenamientos procesales locales.
  • Nuevo código de comercio.

    Nuevo código de comercio.
    Hasta que logró cristalizarse el proyecto de un nuevo código de comercio: el de 15 de abril de1884. Este código, en su Libro VI, trata de los juicios mercantiles, aunque en realidad sólo regulaba de manera clara y completa al de quiebra y respecto de los demás juicios mercantiles, hacía remisión casi total a los códigos procesales civiles locales.
  • Decreto de 4 de junio de 1887.

    Decreto de 4 de junio de 1887.
    Debe recordarse que el vigente Código de Comercio fue publicado en el Diario Oficial de. la Federación del 7 al 13 de octubre de 1889 y emitido no por el Congreso de la Unión, sino por el Presidente de la República, en ese entonces Porfirio Díaz, haciendo uso de la autorización conferida para tal efecto por el mismo Congreso de la Unión, mediante.
  • El libro V.

    El libro V.
    El proceso mercantil en nuestro país está regulado por el Libro V del Código de Comercio de 1889, hasta el día de hoy vigente, desde luego con varias reformas para llegar a regularse tal cual lo conocemos en la actualidad. En este ordenamiento jurídico en materia de comercio, el Libro V ya regulaba lo relativo a la administración de justicia en los negocios de comercio, mostrando la influencia de las referidas legislaciones españolas.
  • Porfirio Díaz, 1889.

    Porfirio Díaz, 1889.
    Nuevamente, dicho código no perduró, ya que el entonces presidente Porfirio Díaz, haciendo uso de la autorización conferida por el Congreso de la Unión, expidió en 1889 el actual Código de Comercio, apartándose totalmente de su antecesor en la parte procesal.
  • Código de 1889.

    Código de 1889.
    Prácticamente el proceso mercantil regulado en el Código de 1889 permaneció intocado hasta la reforma de 4 de enero de 1989, es decir, casi un siglo después.
  • El Código Lares 23 de noviembre de 1855,

    El Código Lares 23 de noviembre de 1855,
    El Código Lares tuvo escasa vigencia, ya que fue derogado por los artículos 12 y 16 de la Ley Juárez de 23 de noviembre de 1855, retomándose la aplicación de las Ordenanzas de Bilbao.
  • Reforma.

    Reforma.
    En la que se intentó regular más a detalle los principales actos procesales, reduciéndose el margen de supletoriedad que hasta ese momento seguía en manos de los códigos procesales de cada una de las entidades de la federación.
  • Reforma procesal.

    	Reforma procesal.
    En la que la justificación fue el no “afectar” a los deudores de la banca, con la tramitación más rápida o expedita de los juicios en los que eran demandados, producto, sobre todo, de la crisis financiera del país de fines de 1994 y principios de 1995.
  • Reforma de 24 de mayo de 1996.

    Reforma de 24 de mayo de 1996.
    Resulta relevante el criterio jurisprudencial de la Primera Sala del Máximo Tribunal, en el sentido de aclarar que las reformas citadas de 2008 (no solo sobre supletoriedad sino toda la reforma), no son aplicables a los juicios que tengan por objeto litigios derivados de créditos contratados antes de la reforma de 24 de mayo de 1996.
  • Reforma II.

    Reforma II.
    Porque de otra manera se desnaturalizarían las reglas entonces fijadas, lo que nos lleva a concluir que prácticamente ninguna reforma posterior a la citada de 1996, podrá aplicarse a ese tipo de procesos, dada la restricción que desde entonces se impuso.
  • Diario Oficial de la Federación el 13 de junio 2003.

    Es de hacer notar que la regla que normalmente se utiliza cuando se reforma alguna ley procesal, consiste en que las nuevas disposiciones no serán aplicables a los juicios en trámite, pero sí a los que se inicien con posterioridad, no existiendo justificación alguna al retraso de dicha aplicación cuando el objeto del proceso provenga de un crédito contratado antes de la reforma.
  • Reforma.

    Reforma.
    En la que se excluyen, de igual manera, todos los procesos surgidos con motivo de créditos contratados antes de la misma.
  • La reforma de 13 de junio de 2003.

    La reforma de 13 de junio de 2003.
    Obedeció, sobre todo, a las críticas que se habían venido haciendo al régimen de supletoriedad anterior, en el sentido de que si el Código de Comercio es una ley federal, cómo era posible que una ley local supliera sus deficiencias, cuando lo correcto debiera ser y ahora lo es, que una ley federal supliera a otra del mismo sistema.
  • La reforma de 13 de junio de 2003.

    El Código Federal de Procedimientos Civiles, debiendo recordarse que antes de la reforma de 13 de junio de 2003, en este último punto, era aplicable “la ley de procedimientos local respectiva”.
  • La reforma de 13 de junio de 2003.

    La reforma de 13 de junio de 2003.
    Quedando, en un principio, no muy claro a qué ley de procedimientos se refería el legislador, resolviéndose este problema en los tribunales, mediante la interpretación que realizaron, concluyendo que se debe entender la referencia hecha a los códigos de procedimientos civiles de cada entidad federativa, dependiendo el lugar del juicio.
  • Reforma.

    Reforma.
    Se publicó el decretó que reformó, entre otros, el artículo 1054 del Código de Comercio, incluyendo nuevamente a “la ley de procedimientos local respectiva” como supletoria, después de aplicar el Código Federal de Procedimientos Civiles.
    Sin embargo, nuevamente se volvió a incurrir en fallas al no estar del todo claro cuándo la supletoriedad se agota en el Código Federal de Procedimientos Civiles y cuándo se debe llegar hasta el de procedimientos civiles local.
  • Reforma. El 30 de diciembre de 2008.

    Reforma. El 30 de diciembre de 2008.
    Se volvió a reformar el citado precepto legal, con la finalidad de dejar claro, que después de acudir a la legislación procesal civil federal, se acudirá a la local, siempre y cuando la primera de ellas “no regule suficientemente la institución cuya supletoriedad se requiera".
  • Reforma el 6 de junio de 2011.

    Las controversias mercantiles las encontramos ubicadas en el primer supuesto, es decir, que tienen su origen en el cumplimiento y aplicación de una ley federal: el Código de Comercio.
  • Reforma el 6 de junio de 2011.

    Reforma el 6 de junio de 2011.
    La excepción a la regla anterior, la constituye precisamente la llamada competencia concurrente, prevista en la fracción II del artículo 104 constitucional, reformado el 6 de junio de 2011 (antes era la fracción I), al prescribir que en las controversias del orden civil o mercantil “a elección del actor y cuando sólo se afecten intereses particulares, podrán conocer de ellas, los jueces y tribunales del orden común".