desaparición forzada

  • Nacht und Nebel

    Nacht und Nebel
  • Grupo de investigaciones especiales C-047

    Grupo de investigaciones especiales C-047
    Nazar Haro
  • Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre

    Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre
    Artículo 1 -
    Todo ser humano tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
    Artículo 25 - Derecho de protección contra la detención arbitraria
    Nadie puede ser privado de su libertad sino en los casos y según las formas establecidas por leyes preexistentes.
    Nadie puede ser detenido por incumplimiento de obligaciones de carácter netamente civil.
  • Declaración Universal de los Derechos Humanos

    Declaración Universal de los Derechos Humanos
    Art. 3 Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
    Art. 5 Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
    Art. 9 Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado
  • Dictadura de Paraguay

    Dictadura de Paraguay
    Alfredo Stroessner
  • Period: to

    Sexenio de Adolfo López Mateos

  • Dictadura de Bolivia

    Dictadura de Bolivia
    René Barrientos
  • Dictadura de Brasil

    Dictadura de Brasil
    Humberto de Alencar Castelo Branco
  • Period: to

    Sexenio de Gustavo Díaz Ordaz

  • El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

    El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
    Artículo 6: El derecho a la vida
    Artículo 7: Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
    Artículo 9: Todo individuo tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales. Nadie podrá ser sometido a detención o prisión arbitrarias.
    Artículo 10: Toda persona privada de libertad será tratada humanamente y con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano.
    Artículo 16: Reconocimiento de su personalidad jurídica.
  • Dictadura de Bolivia

    Dictadura de Bolivia
    Ñancahuazú
  • 2 de Octubre de 1968

    2 de Octubre de 1968
    El gobierno mexicano aplicó sus propios mecanismos de control, tras la masacre y recurrió a detenciones ilegales, maltratos, torturas, persecuciones y desapariciones forzadas.
  • 2 de octubre del 68

    2 de octubre del 68
    El Gobierno de México recurrió a detenciones ilegales, tortura, persecuciones y desapariciones forzadas.
  • Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad

    Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad
    Los crímenes de guerra y de lesa humanidad son imprescriptibles, cualquiera que sea la fecha en que se hayan cometido.
  • Primer caso de desaparición forzada en México

    Primer caso de desaparición forzada en México
    Epifanio Avilés Rojas
  • Firma de la Convención Americana sobre Derechos Humanos

    Firma de la Convención Americana sobre Derechos Humanos
    Consagra derechos como la vida, la integridad y libertad personal, la igualdad ante la ley, la protección judicial, la propiedad privada, el derecho de reunión, circulación y residencia, derechos políticos, derechos de la niñez, principio de legalidad y de no retroactividad, libertad de asociación, la libertad de conciencia y de religión, libertad de pensamiento y de expresión, a la honra y dignidad, a no ser sometida a esclavitud y servidumbre.
  • Dictadura de Bolivia

    Dictadura de Bolivia
    Alfredo Ovando Candia
  • Period: to

    Sexenio de Luis Echeverría Álvarez

  • Dictadura de Bolivia

    Dictadura de Bolivia
    Hugo Banzer Suárez
  • Dictadura Ecuador

    Dictadura Ecuador
    Guillermo Antonio Rodríguez Lara
  • Dictadura Urguay

    Dictadura Urguay
    Juan María Bordaberry
  • DINA

    DINA
  • Caso Rosendo Radilla

    Caso Rosendo Radilla
  • Declaración sobre la Protección de Todas las Personas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

    Declaración sobre la Protección de Todas las Personas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes
    Artículo 1 A los efectos de la presente Declaración, se entenderá por tortura todo acto por el cual un funcionario público, u otra persona a instigación suya, inflija intencionalmente a una persona penas o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido o se sospeche que ha cometido, o de intimidar a esa persona o a otras.
  • PLAN CONDOR

    PLAN CONDOR
  • Dictadura Argentina

    Dictadura Argentina
    General Jorge Rafael Videla
  • Madres de mayo

    Madres de mayo
  • Period: to

    Sexenio de José López Portillo

  • Comité Eureka México

    Comité Eureka México
  • Ley de amnistía

    Ley de amnistía
    João Figueiredo
  • Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley

    Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley
    Artículo 1 Los funcionarios, cumplirán los deberes que les impone la ley, sirviendo a su comunidad y protegiendo a todas las personas contra actos ilegales, en consonancia con el alto grado de responsabilidad exigido por su profesión.
    Artículo 2 Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley respetarán y protegerán la dignidad humana
    Artículo 5 Ningún funcionario, podrá infligir ningún acto de tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.
  • Comisión Nacional de Investigación de Ciudadanos Desaparecidos

    Comisión Nacional de Investigación de Ciudadanos Desaparecidos
    Hernan Silas Suazo
  • Period: to

    Sexenio de Miguel de la Madrid Hurtado

  • Comisión nacional sobre la desaparición de personas

    Comisión nacional sobre la desaparición de personas
    Raúl Alfonsín
  • Dictadura de Chile

    Dictadura de Chile
    Augusto Pinochet
  • Convención contra la Tortura y Otros Tratos y Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

    Convención contra la Tortura y Otros Tratos y Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes
    Todo acto de tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes constituyen una ofensa a la dignidad humana y una negación de los principios consagrados en la Carta de la Organización de los Estados Americanos y en la Carta de las Naciones Unidas y son violatorios de los derechos humanos y libertades fundamentales
  • La Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura

    La Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura
    tratado internacional de derechos humanos el cual prohíbe el uso de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes
  • Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

    Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes
    Artículo 16
    Se prohíbe actos que constituyan tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes y que no lleguen a ser tortura tal como se define en el artículo 1, cuando esos actos sean cometidos por un funcionario público u otra persona que actúe en el ejercicio de funciones oficiales, o por instigación o con el consentimiento o la aquiescencia de tal funcionario o persona.
  • Declaración sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y del abuso de poder

    Declaración sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y del abuso de poder
    Se entenderá por "víctimas" las personas que, individual o colectivamente, hayan sufrido daños, inclusive lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo sustancial de los derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que violen la legislación penal vigente en los Estados Miembros, incluida la que proscribe el abuso de poder.
  • Ley de caducidad de la pretensión punitiva del Estado

    Ley de caducidad de la pretensión punitiva del Estado
    Julio María Sanguinettí
  • Period: to

    Sexenio Carlos Salinas de Gortari

  • Conjunto de principios para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión

    Conjunto de principios para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión
    P1:Toda persona sometida a cualquier forma de detención o prisión será tratada humanamente y con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano. P2:Ninguna persona será sometida a tortura o a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. P:3Las personas detenidas recibirán un trato apropiado a su condición de personas que no han sido condenadas. En consecuencia, siempre que sea posible se las mantendrá separadas de las personas presas. P32: impugnar la detención
  • Creación de la comisión de la verdad en Chile

    Creación de la comisión de la verdad en Chile
    Patricio Aylwin Azócar
  • Comisión Nacional de los Derechos Humanos

    Comisión Nacional de los Derechos Humanos
    La Comisión Nacional de los Derechos Humanos es uno de los órganos constitucionales autónomos de México, siendo la principal entidad gubernamental responsable de promover y proteger los derechos humanos, en especial ante la perpetración de abusos por parte de funcionarios públicos o del Estado
  • Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla

    Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla
    urge como un Organismo descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios; cuyo objeto y atribución es la protección, respeto, observancia, promoción, estudio y divulgación de los Derechos Humanos, previstos por nuestro orden jurídico nacional, aplicable en todo el territorio del Estado en materia de Derechos Humanos; respecto de las personas que en él se encuentran.
  • sociación de familiares de detenidos desaparecidos y mártires por la liberación nacional

    sociación de familiares de detenidos desaparecidos y mártires por la liberación nacional
    ASOFAMD
  • La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, o Convención de Belém do Pará

    La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, o Convención de Belém do Pará
    La violencia contra la mujer constituye una violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales y limita total o parcialmente a la mujer el reconocimiento, goce y ejercicio de tales derechos y libertades
  • Period: to

    Sexenio Ernesto Zedillo Ponce de León

  • Dossier de los políticos muertos y desaparecidos

    Dossier de los políticos muertos y desaparecidos
  • Estatuto de Roma

    Estatuto de Roma
    Artículo 7
    Crímenes de lesa humanidad
    1. A los efectos del presente Estatuto, se entenderá por “crimen de lesa humanidad”
    cualquiera de los actos siguientes cuando se cometa como parte de un ataque generalizado o
    sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque:
    i) desaparición forzada de personas.
  • Comisión para la paz Uruguay

    Comisión para la paz Uruguay
    Jorge Batlle
  • Period: to

    Sexenio Vicente Fox Quesada

  • Código Penal Federal

    Código Penal Federal
    El delito de la desaparición forzada de personas se tipificó en el año de 2001 en el artículo 215-A, este fue modificado debido al caso Radilla Pacheco.
  • Fiscalía especial para movimientos sociales y políticos del pasado

    Fiscalía especial para movimientos sociales y políticos del pasado
    Vicente Fox
  • Convención Interamericana Sobre Desaparición Forzada De Personas

    Convención Interamericana Sobre Desaparición Forzada De Personas
    Creada el 9 de junio de 1994.
    El Gobierno de México al ratificar este instrumento hizo una reserva al artículo IX, toda vez que la constitución reconoce el fuero de la guerra, por lo tanto no constituye jurisdicción especial en el sentido de la convención. El 11 de julio de 2014 retira la reserva del artículo ya mencionado
  • Estatuto De Roma De La Corte Penal Internacional

    Estatuto De Roma De La Corte Penal Internacional
    a) Define a la desaparición forzada de personas como un crimen de lesa humanidad,
    b) Por “desaparición forzada de personas” se entenderá la aprehensión, la detención o el secuestro de personas por un Estado o una organización política, o con su autorización, apoyo o aquiescencia, seguido de la negativa a admitir tal privación de libertad o dar información sobre la suerte o el paradero de esas personas, con la intención de dejarlas fuera del amparo de la ley por un período prolongado.
  • Comisión de verdad y justicia de Paraguay

    Comisión de verdad y justicia de Paraguay
    Nicanor Duarte Frutos
  • Criterio 22/2004

    Criterio 22/2004
    Interpreta a la desaparición forzada de personas como delito continuado
  • Comisión verdad y justicia Uruguay

    Comisión verdad y justicia Uruguay
    Tabaré Vázquez
  • Los Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones

    Los Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones
    Aprueba los Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones
  • Period: to

    400 denuncias por tortura atribuibles a las fuerzas armadas

  • Period: to

    Sexenio Felipe Calderón Hinojosa

  • Convención Internacional para la protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas

    Convención Internacional para la protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas
    Artículo 2 de la covención
    El arresto, la detención, el secuestro o cualquier otra forma de privación de libertad que sean obra de agentes del Estado o por personas o grupos de personas que actúan con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o del ocultamiento de la suerte o el paradero de la persona desaparecida, sustrayéndola a la protección de la ley.
  • Period: to

    Operativo Conjunto Michoacán

  • anive haguã oiko Paraguay

    anive haguã oiko Paraguay
  • Iniciativa Mérida

    Iniciativa Mérida
  • Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las Personas Privadas de Libertad en las Américas

    Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las Personas Privadas de Libertad en las Américas
    Principio I: Trato humano
    Principio II: Igualdad y no-discriminación
    Principio III: Toda persona tendrá derecho a la libertad personal y a ser protegida contra todo tipo de privación de libertad ilegal o arbitraria. La ley prohibirá, en toda circunstancia, la incomunicación coactiva de personas privadas de libertad y la privación de libertad secreta, por constituir formas de tratamiento cruel e inhumano.
  • Caso algodonero

    Caso algodonero
  • Declaración Sobre La Protección De Todas Las Personas Contra Las Desapariciones Forzadas

    Declaración Sobre La Protección De Todas Las Personas Contra Las Desapariciones Forzadas
    Adoptada por la Asamblea General de la ONU en la Resolución 47/133, el 18 de diciembre de 1992. Establece que es necesario el respeto del conjunto de principios para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión. Es una violación de la prohibición que figura en los instrumentos internacionales.
  • Comisión Nacional sobre prisión Política y Tortura

    Comisión Nacional sobre prisión Política y Tortura
    Comisión Valech
  • “Varios” 489/2010

    “Varios” 489/2010
  • Reforma del código militar

    Reforma del código militar
  • 4. Convención Internacional Para La Protección De Todas Las Personas Contra Las Desapariciones Forzadas

    4.	Convención Internacional Para La Protección De Todas Las Personas Contra Las Desapariciones Forzadas
     La prohibición absoluta de la desaparición forzada de personas
     El concepto de desaparición forzada
     La tipificación de la desaparición forzada como delito común y en algunas circunstancias como crimen de lesa humanidad (artículos 4, 5, 6 y 7). Asimismo, su artículo 24 determina la definición de víctima y señala la obligación del Estado de garantizar el derecho a la reparación.
     Subraya el derecho a la verdad y al acceso a la información (preámbulo, artículos 18, 19, 20 y 24).
  • Comisión Nacional de la Verdad

    Comisión Nacional de la Verdad
    Dilma Rousseff
  • Procuraduría Social de Atención a las Víctimas de Delitos

    Procuraduría Social de Atención a las Víctimas de Delitos
    Organismo del gobierno federal que atiende a quien ha sido víctima u ofendido de delitos
  • Grupo de Trabajo sobre desapariciones forzadas o involuntarias

    Grupo de Trabajo sobre desapariciones forzadas o involuntarias
    GTDFI
  • Period: to

    Sexenio Enrique Peña Nieto

  • Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas

    Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas
    Órgano operativo de todo un sistema nacional de atención a víctimas
  • Artículo 15 de la ley de amparo

    Artículo 15 de la ley de amparo
    En caso de desaparición forzada, cualquier persona puede presentar un amparo
  • CREACIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL DE BÚSQUEDA

    CREACIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL DE BÚSQUEDA
    ACUERDO A/066/13. Se crea la Unidad Especializada de Búsqueda de Personas Desaparecidas y se establecen sus facultades
  • Creación de la c

    Creación de la c
    Acuerdo A/066/13
  • Ayotzinapa

    Ayotzinapa
  • La verdad histórica

    La verdad histórica
    Jesús Murillo Kara
  • CASO CALERA

    CASO CALERA
  • ley para la Comisión de la Verdad

    ley para la Comisión de la Verdad
    Evo Morales
  • caso Tierra Blanca

    caso Tierra Blanca
  • Ley General En Materia De Desaparición Forzada De Personas, Desaparición Cometida Por Particulares Y Del Sistema Nacional De Búsqueda De Personas.

    Ley General En Materia De Desaparición Forzada De Personas, Desaparición Cometida Por Particulares Y Del Sistema Nacional De Búsqueda De Personas.
    Creada por el presidente Enrique Peña Nieto, en esta se deroga disposiciones del código penal federal, habla de la competencia de investigación, persecución por autoridades federales. La pena y las sanciones correspondientes a este delito. Se establecen las fiscalías especializadas y la comisión nacional de búsqueda.
  • Period: to

    Sexenio Andrés Manuel López Obrador

  • Se crea la Fiscalía especializada en Investigación de los delitos de la desaparición forzada

    Se crea la Fiscalía especializada en Investigación de los delitos de la desaparición forzada
    Esta unidad es la encargada de iniciar, dirigir, coordinar y supervisar las investigaciones relacionadas con los delitos señalados en la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas
  • Creación de la Fiscalía Especializada de búsqueda de personas desaparecidas

    Creación de la Fiscalía Especializada de búsqueda de personas desaparecidas
    ACUERDO A/013/18
  • Creación de la Fiscalía Especializada de búsqueda de personas desaparecidas

    Creación de la Fiscalía Especializada de búsqueda de personas desaparecidas
    ACUERDO A/013/18
  • Ley Federal De Declaración Especial De Ausencia Para Personas Desaparecidas

    Ley Federal De Declaración Especial De Ausencia Para Personas Desaparecidas
    Esta ley no produce efectos de prescripción penal, tampoco impide las investigaciones de desaparición forzada.
  • Ley De La Guardia Nacional

    Ley De La Guardia Nacional
    En el artículo 60 numeral V, dentro de los deberes de la guardia nacional, se encuentran: abstenerse de cometer desaparición forzada aunque sea una orden jerárquica.
  • Ley Nacional Sobre El Uso De La Fuerza

    Ley Nacional Sobre El Uso De La Fuerza
    En el artículo 21, donde se establece el uso de la fuerza de detención, así como; la responsabilidad de los agentes durante la custodia del detenido se resguardará su integridad, tratos denigrantes o de desaparición forzada que implique violaciones a derechos humanos.
  • Se crea la Comisión de Búsqueda en Puebla

    Se crea la Comisión de Búsqueda en Puebla
  • Decreto ómnibus

    Decreto ómnibus
    Jair Bolsonaro
    suspende la identificación de restos de los desaparecidos durante la dictadura así como el cese de funciones del grupo de Trabajo Perus y el grupo de Trabajo Araguaia
  • Mecanismo Extraordinario de Identificación Forense

    Mecanismo Extraordinario de Identificación Forense
  • Ley Orgánica De La Fiscalía General De La República

    Ley Orgánica De La Fiscalía General De La República
    En el artículo 10 referente a las obligaciones de los fiscales ante las víctimas en el numeral VI, señala que tendrá a su resguardo la base nacional de información genética, de igual manera coordinará métodos de investigación establecidos en el artículo 32.
  • Ley de Búsqueda de Personas del Estado de Puebla

    Ley de Búsqueda de Personas del Estado de Puebla
    La búsqueda tendrá por objeto realizar todas las acciones y diligencias tendientes a dar con la suerte o el paradero de la persona hasta su localización, incluidas aquellas para identificar plenamente sus restos en caso de que éstos hayan sido localizados, así como garantizar en todo momento el derecho a la verdad.
  • Centro Nacional de Identificación Humana

    Centro Nacional de Identificación Humana
    Instituto autónomo del gobierno federal de México que se encarga de acciones sobre la búsqueda forense e identificación humana.