5 formas en que la carrera de ciencias de la educacion favorece ala sociedad

EDUCACIÓN EN LA HISTORIA

  • Constitución de Cádiz (la Pepa)

    -Inicio del sistema educativo en España.
  • Informe Quintana

    -Definió la educación como instrumento de reforma social y el medio para la evolución y progreso de la sociedad.
  • Plan Duque de Rivas // Plan General de instrucción Pública

    -Aparecen los Institutos de Enseñanza Secundaria, que también están vinculados a Instituciones Universitarias.
    -Uno de los docentes gestionaba institucionalmente el centro.
    -Requisitos para los centros privados: certificado de buena conducta y tener un mínimo de 20 años para la Enseñanza Primaria y 25 para la Enseñanza Secundaria.
  • Ley Moyano

    -Enseñanza primaria=alfabetización.
    -Objetivo: alfabetizar a las personas del campo.
    -Escuelas unitarias.
    -Obligatoria y gratuita hasta los 12 años.
  • Creación de las escuelas graduadas en España

    -Surge como una necesidad a partir de la concentración de alumnos de distintas edades y niveles educativos.
    -Es cuando aparece la figura del director en EP en España.
    -Decreto 25/9/1898 (no efectivo hasta 1905).
  • Creación de la figura del director

    -Surge por la evolución de las escuelas hacia formas organizativas más complejas.
    -Su creación produce rechazo por los profesores e inspectores. Causas: fuerza rival tanto por parte de los profesores (amenaza a su independencia) y de los inspectores (suplente de sus tareas habituales).
    -Sus funciones también son objeto de debate.
  • Aparecen las primeras escuelas graduadas independientes de las Normales

    -Selección de los directores en base al funcionamiento y organización de otras escuelas graduadas de Europa.
  • Real decreto de 16 de junio de 1905

    -En todas las escuelas públicas de instrucción Primaria se establecerá la enseñanza graduada.
    -Se designa automáticamente como director aquel que tenía una mayor categoría en el centro, siendo la antigüedad criterio de desempate.
  • Aparición de la figura del director

    -A partir de la creación de las escuelas graduadas.
  • Real orden de 10 de marzo

    -Artículo 25; funciones del director.
  • Reglamento de Escuelas Graduadas

    -Los directores no necesitan de una formación específica, aunque si se les exige tener 10 años de servicio y actuar bajo asesoramiento de la Junta de profesorado.
    -La dedicación exclusiva en tareas de dirección la ostentaban aquellos casos en los que la escuela de prácticas o graduada contase con seis o más secciones. Si el número era inferior, se alternaba la labor docente con la gestión burocrática siendo esta última la labor prioritaria.
    -Vigente hasta la Ley de Instrucción Primaria (1945).
  • Period: to

    II República

  • Requisitos de acceso a los cargos directivos (II República)

    -Para optar a la dirección en centros con más de seis grados se deben realizar tres pruebas:
     Ejercicios escritos sobre un texto de pedagogía.
     Desarrollo de un tema sobre organización escolar o legislación.
    Exposición de una lección ante un grupo de alumnos. -Menos tamaño: nombramiento desde la Administración a propuesta de los docentes del centro reunidos con el inspector de zona.
  • Period: to

    Franquismo (dictadura)

  • Ley de Bachillerato

    -Secundaria.
  • Period: to

    De la posguerra a la ley general de educación

    -La legislación educativa de la etapa de la postguerra en relación con la dirección de centros escolares viene determinada por varias leyes.
    -Estas normas tienen como fin adecuar la enseñanza a la moral católica. Existe una despreocupación por la Enseñanza Primaria y cierta voluntad de control en la Secundaria.
  • Normas de régimen interno de los centros

    -Secundaria.
  • Ley de Primaria

    -Primaria.
  • Ley de Instrucción Primaria

    -Reforma la educación promoviendo valores acordes con la situación y definiendo la educación como un derecho de la familia, la iglesia y del Estado.
    -Separación por sexos del alumnado (contenidos específicos).
  • Estatuto del Magisterio

    -Primaria.
  • Ley de Ordenación de Enseñanza Media

    -Desarrolla los temas relativos a la dirección en la enseñanza secundaria como el carácter confesional o ideológico fundamentado en los principios del movimiento y en la moral católica.
  • Ley de Enseñanza Media

    -Modifican la función directiva de los Institutos.
    -El director es nombrado por el Ministerio a partir de una terna de catedráticos, propuesta por el centro, para un mandato de 3 años.
    -No tiene tarea docente.
  • Normas de gobierno de centros

  • Ley de la Reforma de la educación Primaria

    -Dirección. Se constata la emergencia y el interés por el fortalecimiento y la profesionalización del cargo directivo, creándose un cuerpo especial; los directores escolares.
    -Perfil autoritario.
  • Ley de Enseñanza Primaria

    -Los directores, al no tener docencia, constituyen un Cuerpo.
    -Cambios: tiene requisitos individuales similares a la anterior legislación, el acceso se hace libre (aunque queda restringido en capitales) y pasa por un curso selectivo de formación al que se accede tras un examen de ingreso.
    -Ampliación de tareas pedagógicas.
    -Ampliación de la escolaridad hasta los 14 años.
  • Ley General de Educación (LGE)

    -Se incluye: EI, EP, ESO, Universidad, EE.
    -Escolarización de todos obligatoria.
    -Directores nombrados por la Dirección provincial, Claustro y Consejo.
    -Deben pertenecer al profesorado y tener una antigüedad de 3 años en el centro.
    -Tarea docente.
    -El claustro asiste al director.
  • Pactos de la Moncloa

    -Se definía por vez primera un modelo alternativo para el gobierno de los centros educativos.
  • Constitución española

    Artículo 27
  • Ley Orgánica por la que se regula el Estatuto de Centros Escolares (LOECE)

    -UCD.
    -Órganos de gobierno unipersonales y colegiados.
    -El director se nombra por concurso de méritos y capacidad (1 año de antigüedad).
    -Votación del consejo escolar.
    -Labor docente.
    -Control de la administración.
    -Modelo directivo semiprofesional (formación).
    -Gestión compartida (comunidad educativa+dirección).
  • Ley Orgánica del Derecho a la Educación (LODE)

    -PSOE.
    -Elección del director por el Consejo Escolar.
    -Dirección por debajo del consejo escolar, claustro e inspección.
    -Modelo de dirección no profesional, no participativo.
    -Tiene que ser docente del centro, y tener una antigüedad de 3 años.
    -El mandato es de 3 años.
  • Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE)

    -PSOE.
    -Ampliación de la educación hasta los 16 años.
    -Creación de la figura del secretario.
    -Elegido por el consejo escolar a los candidatos acreditados previamente por la Administración.
    -Antigüedad de 5 años.
    -Se pasa de 3 a 4 años de mandato.
    -Se establece que no se puede estar más de 4 “legislaturas” (no más de 12 años en el cargo).
    -Se les vuelve a dar poder de participación a las familias.
    -Influye mucho en la definición de la participación y del papel del director.
  • Ley Orgánica de la participación, la evaluación y el gobierno de los centros docentes (LOPEG)

    -Creación de la figura del secretario.
    -Elegido por el consejo escolar a los candidatos acreditados previamente por la Administración.
  • Ley Orgánica de Calidad de la Educación (LOCE)

    -PP.
    -Quita protagonismo al Consejo Escolar y es cedida al director.
    -Pasa a ser un órgano de participación (asesor) en lugar que de gobierno.
    -Se incluyen las retribuciones por ser director.
    -Elección por concurso de méritos a través de la Administración, pudiendo ser externo al centro.
    -Requisitos:
    -Antigüedad de 5 años.
    -Haber sido profesor.
    -Solo pueden estar 3 años en el poder y después deben ser evaluados por un comité externo impuesto por la Administración.
  • Ley Orgánica de Educación (LOE)

    -PSOE.
    -Se le da poder al Consejo Escolar ya que puede aprobar el Proyecto educativo del centro.
    -Comisión de selección:
    *Proyecto de dirección
    *2/3 centro, 1/3 administración
    *Priorización de candidatos del propio centro
  • Ley Orgánica para la Mejora de la Calidad Educativa (LOMCE)

    -PP.
    -Ya no es necesario el apoyo de la Comunidad educativa, es suficiente el de la Administración (2:3).
    -Desaparece la prioridad por pertenecer al mismo centro.
    -Profesionalización.
    -El director gana poder (aprueba el PEC). El consejo simplemente es un órgano consultivo.
  • Ley Orgánica de Modificación de la LOE (LOMLOE)

    -PSOE.
    -Añade el término “directora”.
    -Vuelve a la LOE, eliminando lo que había en la LOMCE.
    -El Consejo Escolar aprueba el PEC pero tiene que haber consenso, si no hay mayoría entra en acción la Administración.
    -El Consejo Escolar tiene más poder en la elección del director (3:2).
    -El consejo pasa a estar por encima del director.