Bien comun

El BIEN COMÚN

  • Period: 428 BCE to 322 BCE

    FILOSOFIA GRIEGA

    Aristóteles nos dice que "El bien es aquello a lo que todas las cosas tienden”, y el tratado sobre el bien es un tratado de política, el hace referencia que las personas deben que asociarse o incluirse en la polis.
    Tanto Platón como Aristóteles sitúan el tema del bien en un contexto político.
  • Period: 106 BCE to 143 BCE

    CICERON

    trae una visión crítica del bien público ya que en los diez años que prexiste al nacimiento de Jesús, el imperio romano no posee la capacidad de tender al bien público, común, necesario para ser pueblo.
    La existencia del bien público exige un acuerdo entre la persona y lo que es correcto, justo y sobre el bien que se comparte en común.
  • Period: 354 to 430

    AGUSTÍN

    El bien común es lo que la comunidad civil ama.
    la visión teológica agustiniana no es un obstáculo para la vida común. De tal modo, Agustín integra la crítica de Cicerón valorizando la relación fundada sobre la amistad y el amor, que caracterizan la experiencia de cada persona que consienten en construir el bien común de la sociedad.
    Agustín afirma que el bien común terreno es imagen del bien común celeste. Desacraliza la política e insiste en la trascendencia de la ciudad de Dios.
  • Period: 500 to 1500

    ÉPOCA MEDIEVAL

    Para Tomás el bien común, en el sentido más pleno y completo, es Dios, mientras que de Dios depende el bien de todas las cosas.
    Puso a dios como un fin, lo cual probo un escandalo del anterior pensamiento griego.
    Tomás elabora a partir de Aristóteles y del derecho romano una justicia general, que concierne al bien común
  • Period: 1453 to

    LA MODERNIDAD

    Se produce un giro copernicano en el ámbito de
    la moral, la política y el derecho.
    Se defendió la necesidad de marginar las representaciónnes éticas y religiosas de la vida buena y del bien común a un estatuto de opiniones, relativas y privadas.
  • Period: 1492 to

    EL RENACIMIENTO ESPAÑOL

    Los teólogos españoles del renacimiento definieron el bien común
    como bienestar general y como felicidad política.
    El bien común era la tranquilidad en el disfrute de todos los derechos humanos por todos los ciudadanos, una unidad en la
    caridad.
  • Period: to

    Thomas Hobbes

    La felicidad basada en el bien individual comienza a tomar fuerza dentro del pensamiento político.
    La adquisición de una primera cosa deseada (será) la vía que conduce a la adquisición de una segunda. En definitiva, para los pensadores de la modernidad, el contenido de la felicidad es cuantificable. La felicidad dejaba de pertenecer al ámbito del ser para pasar al ámbito exclusivo del tener.
    El «bien» no es más que lo que contribuye a la coexistencia y el «mal» lo que la daña.
  • Period: to

    Jean Jacques Rousseau

    condujo al establecimiento de una relación dicotómica entre el individuo y la sociedad, donde planteó a la teoría política nuevas dificultades.
    trató de dar solución a la dicotomía individuo/sociedad a través del concepto de «voluntad general», que concibió como la síntesis entre lo individual y lo colectivo.
    trató de armonizar la irreconciliable antítesis entre individualidad y colectividad, libertad y autoridad.
  • Period: to

    La dicotomía justicia/bien

    Una de las claves sobre las que se construyen las principales teorías políticas actuales es la separación dicotómica entre lo justo y lo bueno. Si en los pensadores clásicos la justicia era una de las manifestaciones del bien, en la actualidad, ambas nociones se conciben desvinculadas.
  • Period: to

    La dicotomía justicia-bien/ PROCEDIMENTALISMO

    las principales teorías políticas actuales es la separación dicotómica entre lo justo y lo bueno. Si en los pensadores clásicos la justicia era una de las manifestaciones del bien, en la actualidad, ambas nociones se conciben desvinculadas.
    El procedimentalismo no busca, una idea de justicia. Por el contrario, entiende que la justicia se asegura a las decisiones a las reglas previamente establecidas en el contrato social.