El Derecho al Acceso a la Información (DAI)

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    La construcción del derecho de acceso a la información en México

    El DAI se deriva de las reformas al artículo 6° constitucional, relativas al derecho a la información, que se promulgaron en 1977 y que la suprema Corte de Justicia de la Nación concluyo casi cuatro lustros después, a fin de que los mexicanos ejercieran su derecho de conocer la información producida y controlada por los actores públicos (Merino, 2006).
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    LA TRANSICIÓN

    En este sentido, no fue sino a partir de la transición a la democracia en el año 2000, que se han implementado diseños institucionales, políticas y nuevas prácticas democráticas con miras a la consolidación de un Estado más responsable ante la ciudadanía, es decir, que rinda cuentas.
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    LA CONSOLIDACIÓN

    El mismo se dio como resultado de dos sucesos fundamentales: un seminario convocado en la ciudad de Oaxaca, donde medios de comunicación y académicos abordaron la exigencia de contar con una ley de acceso a la información, lo que derivó en la llamada Declaración de Oaxaca y en la inserción del tema en la agenda pública; y la Promulgación de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental (LFTAIP) en el año 2002.
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    Declaración Oaxaca (DO)

    1) El acceso a la información como derecho humano universal.
    2) La información pública le pertenece a las personas.
    3) Máxima apertura de los poderes del Estado.
    4) Obligación de publicar y entregar la información que posee el Estado.
    5) Procedimientos sencillos, ágiles y a costos mínimos.
    6) Mínimas excepciones.
    7) Organismo autónomo para promover la apertura y resolver controversias.
    8) Tras la pista del dinero público.
    9) Consistencia jurídica.
    10) Promoción del federalismo (Fierro, 2002).
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    Los Primeros Estados que promulgaron leyes de acceso a la información

    Los primeros estados que promulgaron leyes de acceso a la información fueron Jalisco, Sinaloa,
    Aguascalientes y Querétaro, en 2002. De hecho, Jalisco y Sinaloa lo hicieron antes que el gobierno federal. Posteriormente, entre 2003 y 2006, veinte entidades promulgaron leyes en materia de
    transparencia y, el resto, tardó más de 5 años en hacerlo
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    La institucionalización de la transparencia: el INAI y el acceso a la información

    se implementaron las políticas de transparencia a fin de ayudar a reducir las asimetrías de información que causan muchos de los problemas e ineficiencias al interior de las organizaciones gubernamentales.La misión del IFAI, en un primer momento fue la de garantizar el derecho a la información pública promoviendo la política de transparencia y rendición de cuentas. Posteriormente, se le asignó la función de protección de datos personales.
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    Las diferencias entre los marcos legales estatales y el federal

    como resultado que
    posteriormente, el 22 de noviembre de 2005, dentro del Primer Congreso Nacional de Transparencia
    Local, los gobernadores de Aguascalientes, Chihuahua y Zacatecas firmaran la Declaración de
    Guadalajara, promovieran una reforma constitucional en materia de transparencia.
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    Las diferencias entre los marcos legales estatales y el federal

    Un año después,
    entregaron al Legislativo Federal una iniciativa de reforma constitucional que fue presentada ante el
    pleno de la Cámara de Diputados por los coordinadores de los ocho partidos políticos representados
    en el Congreso. Tras el proceso legislativo de rigor, el 20 de julio de 2007, se publicó en el Diario
    Oficial de la Federación (Cejudo, 2009) el decreto que modificaba la Constitución para incluir al DAI en
    este nivel.
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    LA TRANSPARENCIA

    Según Ackerman (2006), la transparencia es esencial para la rendición de cuentas vertical, ya que las elecciones por sí solas no pueden funcionar como un mecanismo eficaz por las siguientes razones
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    LA TRANSPARENCIA PASIVA

    la transparencia pasiva se lleva a cabo a partir de la creación e implementación de leyes de acceso a la información, que estipulen obligaciones a los sujetos obligados (entes públicos) para hacer pública la información sobre sus acciones y decisiones, que regulen y establezcan medios y procedimientos de acceso a la misma, y que establezcan sanciones a aquellos actores que incumplan con las obligaciones normadas.
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    LA TRANSPARENCIA ACTIVA

    La transparencia activa se lleva a cabo mediante e diseño, implementación y evaluación de una política de trasparencia integral que regule un sistema donde se involucre a las diferentes instituciones públicas en todos los niveles de gobierno.
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    LA DEMOCRACIA

    en contextos democráticos, la calidad de la democracia depende directamente de la transparencia, o bien, de la medida en la que los ciudadanos alcancen el mayor y más igualitario nivel de información posible, más allá de los requisitos procesales mínimos (Levine y Molina, 2007). Es obligación del Estado, entonces, otorgar información sobre sus acciones, decisiones, obligaciones y ejercicio de sus recursos a los individuos a fin de involucrar a éstos en dichos procesos.
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    EL DERECHO AL ACCESO A LA INFORMACIÓN (DAI)

    La transparencia y el derecho de acceso a la información (DAI) son componentes esenciales de la rendición de cuentas en regímenes democráticos
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    EL DERECHO AL ACCESO A LA INFORMACIÓN (DAI)

    Es el DAI el que transforma la transparencia en un derecho humano fundamental que debe ser regulado y tener condiciones de justiciabilidad, es decir, debe tener medios de protección y garantías de que será respectado y cumplido.
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    LA CONSTRUCCION DEL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN EN MÉXICO

    El derecho de acceso a la información pública (DAI) consiste en un conjunto de garantías jurídicas que afirman la igualdad de los ciudadanos ante la ley, para conocer las acciones y decisiones de sus representantes y eventualmente sancionarlos por mal desempeño o recompensarlos. Como un derecho fundamental, es universal y esto implica que protege un bien con el que debe contar toda persona, independientemente de raza, sexo o cualquier otra condición (GEDAI, 2009).
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    La Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (2015)

    En 2013 se hicieron reformas al artículo 6° constitucional, las cuales garantizaron, en correspondencia con lo dispuesto por los tratados internacionales en la materia, el derecho de toda persona al libre acceso a la información plural y oportuna, así como recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión.
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    La promulgación de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental (LFTAIP)

    1) El reconocimiento de que los
    ciudadanos pueden solicitar información al gobierno federal y que éstos deben entregarla, es decir, el
    reconocimiento legal del DAI y; 2) La construcción de un complejo entramado de instituciones y de
    procesos para implementar dicho derecho
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    La Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (2015)

    el 7 de febrero de 2014, fue publicada
    en el Diario Oficial de la Federación otra reforma al artículo 6º constitucional para renovar los
    mecanismos de acceso a la información pública y protección de datos personales, a través de la
    implementación de un sistema integral en la materia que garantizara, homogéneamente, los alcances
    de dichos derechos en México (LGTAIF, 2015).
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    Se Promulgó la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

    en mayo de 2015 se promulgó la Ley General de
    Transparencia y Acceso a la Información
    Pública. La finalidad de este instrumento
    jurídico fue ampliar y fortalecer los
    mecanismos de acceso a la información
    para que el Estado mexicano adoptara el
    nuevo paradigma de gobierno abierto.
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    Se transforma el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (INAI)

    al otorgársele autonomía constitucional, se aumento el número de comisionados,pasando de cinco a siete, y se amplió de manera importante su ámbito competencial ya que a partir de la reforma se podía conocer de los asuntos relacionados con los derechos de acceso a la información y de protección de datos personales en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano u organismo que forma parte de los poderes ejecutivo, Legislativo y Judicial, (LGTAIF, 2015).