Dolo

El dolo: su historia

  • 527

    En el Derecho Romano

    En el Derecho Romano
    Se denominaba dolus, dolus malus, propositumy y significaba la intención encaminada al delito, conciencia del hecho criminoso que se iba a cometer.
  • Franz Von Liszt

    Franz Von Liszt
    Sostuvo que el dolo es el conocimiento que acompaña a la manifestación de voluntad, de todas las circunstancias que concurren al acto previsto por la ley penal. Así el autor se representa las consecuencias de su hecho.
  • Julius Von Mayer

    Julius Von Mayer
    Sus ideas permitieron resolver el dilema del dolo eventual mediante la teoría de la representación, al señalar que la producción contraria al deber de un resultado típico es dolosa, no solo cuando el autor se representa el resultado que sobrevendrá al emprender la acción, sino también cuando esa representación no le movió a cesar en su actividad voluntaria.
  • Francesco Carrara

    Francesco Carrara
    Señala que el dolo es la intención o voluntad más o menos perfecta de ejecutar un acto que se conoce contrario a la ley.
  • Causalismo

    Causalismo
    Sobre el dolo sostiene que su elemento cognitivo comprende el conocimiento de los hechos, esto es, el conocimiento del comportamiento que se está realizando y el conocimiento de la anti juridicidad del hecho.
  • Primer Código Penal Federal

    Primer Código Penal Federal
    Se utiliza la intencionalidad como sinónimo de dolo en el primer Código Penal Federal. Actualmente se señala que los delitos solo pueden ser realizados de manera dolosa o culposa.
  • Finalismo

    Finalismo
    sostiene que el elemento cognitivo del dolo sólo abarca el conocimiento de los hechos, es decir el conocimiento del comportamiento que se está realizando. Es ubicado como un elemento de la tipicidad, conformando el denominado tipo subjetivo del delito doloso. Considera que cualquier conducta humana se rige por una voluntad cuya manifestación exterior no puede dejar de ser tenida en cuenta a la hora de valorar el hecho delictivo.
  • Hernando Grisanti Aveledo

    Hernando Grisanti Aveledo
    El Dolo es la voluntad consciente, encaminada u orientada a la perpetración de un acto que la ley prevé como delito.
  • Código Penal Federal

    Código Penal Federal
    Artículo 8o.-Las acciones u omisiones delictivas solamente pueden realizarse dolosa o culposamente.
    Artículo 9o.-Obra dolosamente el que, conociendo los elementos del tipo penal, o previendo como posible el resultado típico, quiere o acepta la realización del hecho descrito por la ley