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1913 Primera conferencia internacional
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1931 Interrupción del debate sobre el Patrimonio cultural de la humanidad
Esfuerzos que se vieron interrumpidos por la Segunda Guerra Mundial. Pero la enorme destrucción de obras artísticas, monumentos y ciudades antiguas que generó este conflicto dio un nuevo impulso al empeño de conservación. -
1938 Comisión Nacional de museos
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1945 Creación de la ONU
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1954 Firma de la convención para la protección de vienes culturales
Este acuerdo fue el primer instrumento jurídico internacional destinado exclusivamente a la protección del patrimonio cultural. -
1970 Convención sobre Medios para Prohibir y Prevenir la Importación, Exportación y Transferencia Ilícita de Bienes Culturales
Fue adoptada en París, el 14 de noviembre de 1970, y cuenta con 131 Estados -
1972 Protección del Patrimonio Mundial Cultural y Natural
Se establece que ciertos lugares de la Tierra con un “valor universal excepcional” pertenecen al patrimonio común de la humanidad. -
1987 Constitución de la Provincia de San Luis- Articulo 68
Defensa y prohibición de la exportación o enajenación del Patrimonio provincial de San Luis -
1996 Ley Nacional de Patrimonio
La Constitución local progresista y de avanzada, incorporó como derechos de los porteños el acceso a la cultura y a la preservación del patrimonio edificado, este último dentro del capítulo dedicado a resguardar el Medio Ambiente. -
2003 PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO ARQUEOLÓGICO Y PALEONTOLOGICO
Ley 25.743
Distribución de competencias y de las autoridades de aplicación. Dominio sobre los bienes arqueológicos y paleontológicos. Registro Oficial de Yacimientos Arqueológicos y Paleontológicos y de Colección u Objetos Arqueológicos o Restos Paleontológicos. Concesiones. Limitaciones a la propiedad particular. Infracciones y sanciones. Delitos y Penas. Traslado de objetos. Protección especial de los materiales tipo paleontológico. Disposiciones complementarias. -
2006 Ley 2176-Caracterización de Cultura.
La presente ley tiene por objeto promover los derechos culturales previstos en el artículo 32 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, ordenar el marco legal y principios rectores de las políticas culturales.