Banco de la república de colombia

ESTRUCTURA SISTEMA FINANCIERO COLOMBIANO

  • Banco nacional

    Banco nacional
    En junio de 1880 el Gobierno creó el Banco Nacional, para que actuara como su banquero y promoviera el crédito público. La función de banquero consistía en prestar al Gobierno los servicios de consignación de los fondos públicos o de Tesorería, crédito, colaboración en la contratación de préstamos internos y externos y la administración de los títulos de deuda pública. También había sido encargado de la emisión de billetes.
  • Comisionistas de Bolsa

    Es la que se encarga de realizar la intermediación entre el inversor y la bolsa de valores, permitiendo de esta manera que, los inversores puedan acceder al mercado de valores. Las sociedades comisionistas de bolsa, están conformadas por profesionales cuya especialidad es la compra y venta de valores, quienes realizan operaciones en el mercado a nombre de sus clientes y explicándoles cuales son las mejores alternativas de inversión y del manejo de su capital.
  • Mercado de Valores

    El mercado de valores es uno de los mercados que conforma el sistema financiero de muchos países del mundo, en los que se encuentra Colombia. Este busca que las personas que necesitan recursos se pongan en contacto con otros que lo tienen, para llegar a un acuerdo de mutuo en el que ambas partes obtienen beneficios, ya sea por la inversión o por las utilidades y rendimiento de estas.
  • Banco Central Colombiano

    Banco Central Colombiano
    Fue creado el Banco Central de Colombia, el cual funcionó de 1905 a 1909 pero debió ser liquidado por el Congreso, debido a excesos registrados en la capacidad de emisión
  • Superfinanciera Colombiana

    Superfinanciera Colombiana
    La Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) fue creada en la Ley 45 de 1923 y en su artículo 19 designa a un Superintendente Bancario quien sería el encargado de vigilar el buen ejercicio de todos los establecimientos bancarios. Es un organismo de carácter técnico que se encuentra adscrito al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el cual cuenta con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera y patrimonio propio.
  • Instituciones de Supervición y Control (Banco de la Republica)

    Instituciones de Supervición y Control  (Banco de la Republica)
    Mediante la Ley 25 de 1923 se creó el Banco de la República, como banco central colombiano. A esta entidad se le confió, en forma exclusiva, la facultad de emitir la moneda legal colombiana, se le autorizó para actuar como prestamista de última instancia, administrar las reservas internacionales del país, y actuar como banquero del Gobierno.
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    Junta Directiva

    La Junta Directiva del Banco, conformada por 10 miembros, representantes del sector privado y del Gobierno, fue encargada por la misma Ley, de ejercer las funciones de regulación y control monetario bajo estrictos parámetros de ortodoxia financiera. Se le encomendó, además, fijar la tasa de descuento y la intervención para controlar las tasas de interés.
  • Sociedades administradoras de Valores

    El artículo 1° del Decreto 384 de 1980 define a las sociedades administradoras de inversión como aquellas cuyo objeto social único consiste en recibir suscripciones del público en dinero, con el fin de constituir y administrar un fondo de inversión.
  • Fondo de Garantia para las instituciones financieras (FOGAFIN)

    Fondo de Garantia para las instituciones financieras (FOGAFIN)
    Ley 117 de 1985 fue creado para enfrentar la crisis financiera que por esa época afectaba al país.
    FOGAFIN (Fondo de Garantías de Instituciones
    Financieras), como una persona jurídica autónoma.
    FOGAFIN hace parte de la Red de Seguridad Financiera con el Ministerio de Hacienda (Regulador), el Banco
    de la República (Prestamista de última instancia), Superintendencia Financiera (Supervisor).
  • Establecimientos de Crédito

    Se consideran establecimientos de crédito las instituciones financieras cuya función principal consista en captar en moneda legal recursos del público en depósitos a la vista (cuentas de ahorro, corriente) o a término (CDT y CDAT´S), para colocarlos nuevamente a través de préstamos, descuentos, anticipos u otras operaciones activas de crédito.
  • Entidades Aseguradoras

    Su objeto es la realización de operaciones de seguro, bajo las modalidades y los ramos facultados expresamente. Son entidades aseguradoras: Las Compañías de Seguros.
    Las Compañías de Reaseguros.
    Las Cooperativas de Seguros
  • Sociedades de Servicio Financiero

    Son sociedades que tienen por función la realización de las operaciones previstas en el régimen legal que regula su actividad, si bien captan recursos del ahorro público, por la naturaleza de su actividad se consideran como instituciones que prestan servicios complementarios y conexos con la actividad financiera.
  • Sociedades de Capitalización

    Son instituciones financieras cuyo objeto consiste en estimular el ahorro mediante la constitución, en cualquier forma, de capitales determinados, a cambio de desembolsos únicos o periódicos, con posibilidad o sin ella de reembolsos anticipados por medio de sorteos.