Penal

Evolución de las ideas penales

  • 2000 BCE

    Mayas

    Mayas
    La legislación de los mayas era consuetudinario no estricta. La prisión no se considera un castigo, sino solo el medio para retener al delincuente a fin de aplicare después la pena impuesta.
    Los delitos principales eran adulterio, la violación, el estupro, las deudas, el homicidio, el incendio, la traición a la patria y la sodomía.
    Las penas más duras eran la muerte por horno ardiente, el estancamiento, los flechazos, la esclavitud, las infamantes, etc.
  • 1700 BCE

    Venganza primitiva (venganza de la sangre o época bárbara)

    Venganza primitiva (venganza de la sangre o época bárbara)
    En este período la función represiva está en manos de los particulares. es una venganza de grupo reflejando el instinto de conservación del mismo. En un principio, la expulsión del delincuente se consideró el castigo más grave, posteriormente prevaleció la ley del talión. En esta etapa aparece por primera vez la composición, que viene a sustituir el mal de la pena mediante una compensación económica, en un principio voluntario, convirtiéndose posteriormente en obligatorio y legal.
  • 1325 BCE

    Aztecas

    Aztecas
    Los aztecas conocieron la distinción entre delitos dolosos y culpososos, las circunstancias atenuantes y agravantes de la pena, las excluyentes de responsabilidad, el indulto,etc. Los delitos principales eran el peculado, el cohecho de jueces, la traición en guerra, la deserción, la malversación, el adulterio, el homicidio y el espionaje, etc.
    Las penas más aplicadas era la ahorcadura, la hoguera, la esclavitud, las penas corporales, el destierro y el encarcelamiento.
  • 1300 BCE

    Venganza divina

     Venganza divina
    Lo divino es una proyección que es el eje fundamental de la constitución del mismo estado. El delito, más que una ofensa a las personas o grupos, lo era a la divinidad. Por lo cual, la justicia era manejada por la clase sacerdotal.
  • 450 BCE

    Venganza pública

    Venganza pública
    Se transforman los conceptos de pena y función represiva, dándoseles un carácter eminentemente público con el objeto de aspirar a mantener a toda costa la tranquilidad pública. Inicia la división de delitos en públicos y privados.
    Los tribunales juzgan en nombre de la colectividad; penas eran más crueles e inhumanas.
    La administración de justicia era totalmente desigual pues para nobles y poderosos las penas eran muy suaves e incluso contenían protección.
  • 1571

    Época colonial

    Época colonial
    Las Leyes de Indias constituirán el principal cuerpo legal de la Colonia que se aplicó en la Nueva España. Otras legislaciones como las Ordenanzas Reales de Castill, la Legislación de Castilla leyes de toro, Las Ordenanzas Reales de Bilbao, así como el Fuero Real, las Partidas, Los Autos Acordados, y la Nueva y la Novísima Recopilación estuvieron vigentes en la época colonial.
    Surge el Tribunal del Santo Oficio instaurado por la Santa Inquisición.
  • Periodo humanitario

     Periodo humanitario
    Se empieza a preocupar en desterrar concepciones caracterizadas por la brutalidad, la crueldad, es decir, las prácticas inhumanas. Su principal exponente fue Cesar Beccaria. En su obra “de los delitos y las penas” critica el sistema punitivo de sus días y demuestra que el excesivo sistema represivo de su tiempo no lograba los pretendidos fines de seguridad y readaptación social, y menos aún el efecto preventivo que debía tener el derecho penal.
  • Escuela clásica

    Escuela clásica
    Su principal exponente es Francisco Carrara. Las concepciones o tendencias de esta escuela son: igualdad, libre albedrío, entidad delito, pena proporcional al delito, método deductivo y teológico, delito, etc.
  • Periodo científico

     Periodo científico
    Cobran auge el estudio del derecho penal en la que surgen diversas teorías como son:
    a) El surgimiento del principio “nullum crime sine lege, nulla poena sine lege”
    b) El derecho de defensa es el fundamento del derecho penal
    c) El derecho de castigar es un derecho de necesidad política en tanto el objeto de la imputación
    d) Se establece: la infracción a la ley penal es negación del derecho y que el delito es un imperativo categórico constitutivo del jus puniendi.
  • Escuela positiva

    Escuela positiva
    En materia penal es una negación radical de la clásica pues pretende cambiar el preparatorio implícito, suprimiendo su fundamentación objetiva al dar preponderante estimación a la personalidad del delincuente. Los principales exponentes son los pensadores italianos Cesar Lombroso, Enrique Ferri y Rafael Garofalo. Sus postulados son: niega el libre albedrio, determinismo de la conducta humana, hay una Responsabilidad Social, la pena, la sanción, utiliza el método experimental, etc.
  • Época independiente

    Época independiente
    Al iniciarse la Intendencia surgió la necesidad de contar con una legislación nueva, propia del pueblo mexicano. Así, empezaron a promulgarse leyes mexicanas pero con influencia de la legislación colonial, a veces aun aplicables a falta de leyes nuevas.
    La Constitución de 1824 adopto el sistema federal. Por cuanto hace a la materia penal, lo más sobresaliente fue la expedición de los diferentes códigos penales en México.
  • Sistema causalista

    Sistema causalista
    Nace con la obra de Franz Von Liszt “tratado de derecho penal”. En ella recoge las ideas de las escuelas clásica y positivista además que aplica el método naturalísitico en boga a fines del siglo XIX, se avoca al estudio del código penal alemán de 1871 , para desprender de dicho código la estructura del delito, naciendo así la dogmática jurídico penal es decir, el conocimiento a través del dogma, de la ley.
  • La tercera escuela

    La tercera escuela
    Los principales percusores Alimena y Carnevale retoman los postulados de la escuela clásica y positiva:
    - Admite la negación del libre albedrío y concibe al delito como fenómeno individual y social; distingue entre delincuentes imputables e imputables.
    Los principios básicos son:
    1). Imputabilidad: basada en la dirigibilidad de los actos del hombre. 2). La naturaleza de la pena: radica en la coacción psicológica; 3). La pena tiene como fin: la defensa social.
  • Sistema finalista

    Sistema finalista
    Esta teoría es iniciada por Von Weber y Graf Zu Dohna.
    La teoría de la acción final establece que la acción es precisamente eso: final. la finalidad o el carácter final de la acción se basa en que el hombre puede perder dentro de ciertos límites, las consecuencias de su actividad, proponerse por tanto fines diversos y dirigir su actividad conforme a su plan.
    La conducta humana es ejercicio de la acción final, por ello posee una estructura lógico objetiva final.
  • Modelo lógico matemático

    Modelo lógico matemático
    Surge en el año de 1965, cuyos principales exponentes son Elpidio Ramírez Luna y Olga Islas de Mariscal. El derecho penal se estructura con una categoría tricategorial; que en matemáticas sería un conjunto. Donde cada uno debe de tener conceptos jurídicos fundamentales.
  • Funcionalismo

    Funcionalismo
    Surge en el año de 1970, cuyos principales exponentes son fueron Roxin y Jacobs; quienes se fundamentan en las formas de prevención de la comisión de los delitos