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Evolución del Derecho Penitenciario en México

  • PRIMERA ÉPOCA: Congreso Constituyente de 1917 utiliza el concepto de "Regeneración"

    PRIMERA ÉPOCA: Congreso Constituyente de 1917 utiliza el concepto de "Regeneración"
    En el Congreso Constituyente de 1917, el diputado José María Truchuelo sostuvo que las autoridades penitenciarias habrían de recabar informes diarios para saber “si aquel individuo ha adquirido hábitos de moralidad […] porque el moderno castigo de un individuo no consiste precisamente en extorsionarlo, sino simplemente en privarlo de su libertad para que se regenere y se eduque”
  • La Constitución de 1917

    La Constitución de 1917
    El texto Constitucional en el artículo 18, acepta la pena como medio de regeneracion: "Los Gobiernos de la Federación y de los Estados organizarán, en sus respectivos territorios, el sistema penal -colonias penitenciarias o presidios- sobre la base del trabajo como medio de regeneración".
  • Propuesta de Reforma al art{iculo 18 Constitucional

    Propuesta de Reforma al art{iculo 18 Constitucional
    Las comisiones dictaminadoras aportaron la idea de "readaptación social" en vez de regeneración. Sin embargo, el sujeto del Derecho penal se degrada a objeto de tratamiento
  • En la reforma constitucional de 1964-65 se institucionalizó la Readaptaciónsocial.

     En la reforma constitucional de 1964-65 se institucionalizó la Readaptaciónsocial.
    En la segunda época, la idea de la readaptación implicó el cambio del sujeto responsable concebido como moralmente atrofiado a otro visto como mental o psicológicamente desviado.
  • LA CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS (Pacto de San José)

    LA CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS (Pacto de San José)
    La Convención Americana sobre Derechos Humanos, dispone en su artículo 5, numeral 6: “Las penas privativas de la libertad tendrán como finalidad esencial la reforma y readaptación social de los condenados.”
  • toda medida penitenciaria se rige por los criterios recogidos por la CorteInteramericana

    toda medida penitenciaria se rige por los criterios recogidos por la CorteInteramericana
    Toda medida penitenciaria se rige por los criterios recogidos por la Corte Interamericana de: 1. Idoneidad y finalidad de la restricción; 2. Necesidad de la medida utilizada y 3. Estricta proporcionalidad de la medida, entendiendo por esta última que el sacrificio exigido por la restricción “no resulte exagerado o desmedido frente a las ventajas que se obtienen mediante tal limitación”
  • reforma constitucional al sistema de justicia penal de 2008 sesustituyó el concepto de readaptación por los de Reinserción social y reintegración social.

    reforma constitucional al sistema de justicia penal de 2008 sesustituyó el concepto de readaptación por los de Reinserción social y reintegración social.
    En la reforma del art. 18 Constitucional, del 2008, se siguió considerando a la persona responsable como desintegrada o fuera de la sociedad, previendo la educación, el trabajo y la capacitación como instrumentos “para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar
    que no vuelva a delinquir” suponiendo que la ley penal está dirigida a personas
    carentes de estos elementos.
  • Reforma Constitucional en materia de Derecho Humanos de 2011

    Reforma Constitucional en materia de Derecho Humanos de 2011
    Mediante los alcances normativos de la reforma a los arts. 1 y 18 se reinstala a las PPL dentro de la única sociedad que existe en
    México, donde los derechos humanos rigen para todas y todos, independientemente de la situación jurídica en la que se encuentren.
  • Reforma al art{iculo 18 en el 2011

    La interdependencia y progresividad de los derechos humanos, aunada al principio pro
    persona, obliga a armonizar los inerciales enunciados correccionales del artículo 18
    constitucional: "El sistema penitenciario se organizará sobre la base del respeto a los derechos humanos"
  • SCJN. Control de constitucionalidad y de convencionalidad

     SCJN. Control de constitucionalidad y de convencionalidad
    En conformidad con la
    tesis sobre el control de constitucionalidad y convencionalidad aprobada por
    nuestra Suprema Corte, se faculto a los jueces federales y locales a “emitir
    pronunciamientos en respeto y garantía de los derechos humanos reconocidos por la
    Constitución Federal y por los tratados. (Contradicción de tesis 259/2011)