Privativas penas

EVOLUCION DEL DERECHO PENITENCIARIO EN MEXICO

By xtiloch
  • en el alba de las revoluciones

    en el alba de las revoluciones
    La justicia penal suele figurar en el alba de las revoluciones, las insurgencias, las revueltas populares. Si el pueblo es oprimido y si la justicia penal es el instrumento más solicitado para la opresión, es natural que los rebeldes, los insurgentes, los revolucionarios arremetan contra las instituciones y las costumbres penales. En los cahiers de doléances que precedieron la instalación de los Estados generales en 1789,
  • Texto aprobado

    el 3 de enero de 1917 fue aprobado el texto que regiría durante cerca de medio siglo, hasta 1965: "Los gobiernos de la Federación y de los Estados organizarán, en sus respectivos territorios, el sistema penal -colonias, penitenciarías o presidios- sobre la base del trabajo como medio de regeneración".
  • constituyentes 1917

    constituyentes 1917
    En el Congreso Constituyente de 1917, el diputado José María Truchuelo sostuvo que
    las autoridades penitenciarias habrían de recabar informes para saber “si las
    condiciones en que se encuentran [los presos] por los informes que día a día se
    recaben, indican que aquel individuo ha adquirido hábitos de moralidad […] porque el
    moderno castigo de un individuo no consiste precisamente en extorsionarlo, sino
    simplemente en privarlo de su libertad para que se regenere y se eduque”.
  • Readaptacion social

    Readaptacion social
    En su momento, la idea de la readaptación implicó el cambio del sujeto responsable
    concebido como moralmente atrofiado a otro visto como mental o psicológicamente
    desviado. En ambos casos; sin embargo, el sujeto del Derecho penal se degrada a
    objeto de tratamiento
  • Reforma al articulo 18

    Reforma al articulo 18
    1964, año en que se iniciaría la reforma del artículo 18, el país expidió una nueva legislación penal y construyó buen número de reclusorios, aunque no se podría decir que instituyó el sistema penitenciario soñado antes de entonces y anhelado todavía hoy.
  • Reforma 1964

    Reforma 1964
    En la reforma constitucional de 1964-65 se institucionalizó la Readaptación social. La idea de la readaptación significó un avance considerable ya que el sentenciado dejó de ser un degenerado; no obstante, pasó a ser considerado un desadaptado. Esta evolución implicó el cambio del sujeto responsable concebido como moralmente atrofiado, a otro visto como mental o psicológica mente desviado. En ambos casos, el sujeto del Derecho penal se convierte en objeto de un tratamiento.
  • JUSTICIA PENAL 2008

    Con la reforma constitucional al sistema de justicia penal de 2008 se sustituyó el concepto de readaptación por los de Reinserción social y reintegración social
  • Reforma Constitucional de Seguridad y Justicia

    Reforma Constitucional de Seguridad y Justicia
    En junio de 2008 entró en vigor la Reforma Constitucional de Seguridad y Justicia, que implicó cambios profundos a diez artículos, siete de ellos en materia penal [16 al 22], sentando las bases para el tránsito de un modelo inquisitivo a uno acusatorio de justicia penal democrático en México, ad hoc con estándares de derechos humanos constitucionalmente reconocidos.
  • Declaracion Universal d Derechos Humanos

    En el ámbito del Derecho Internacional de los Derechos Humanos (DIDH), la
    Declaración Universal de Derechos Humanos establece en su artículo 8 el derecho de
    toda persona “a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la
    ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la
    constitución o por la ley”. Aquí quedan comprendidos los derechos de las PPL distintos
    a los de la causa penal; sin embargo, no hay una referencia expresa a ellos.
  • SCJN.

    SCJN.
    “se ordenará sobre la base del respeto a los derechos humanos”, así como la
    obligación de los jueces de velar por el cumplimiento de este precepto a la luz de la
    tesis reciente sobre el control de constitucionalidad y convencionalidad aprobada por
    nuestra Suprema Corte. Por ella se faculta a los jueces federales y locales a “emitir
    pronunciamientos en respeto y garantía de los derechos humanos reconocidos por la
    Constitución Federal y por los tratados.”
  • Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Informe sobre los Derechos Humanos delas Personas Privadas de la Libertad en las Américas

    Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Informe sobre los Derechos Humanos delas Personas Privadas de la Libertad en las Américas
    la Comisión desplazó el sentido terapéutico de la
    pena a un segundo lugar respecto de “la obligación institucional del Estado de dar a
    las personas condenadas la asistencia y las oportunidades necesarias para desarrollar
    su potencial individual.”
  • tratados de las Naciones Unidas,

    tratados de las Naciones Unidas,
    Entre los órganos de los tratados de las Naciones Unidas, el Subcomité Contra la
    Tortura dio un paso significativo al reconocer la falta de protección jurídica para las
    personas en reclusión y, específicamente, la necesidad de un control judicial, así como
    el respeto a las garantías procesales específicas de los reclusos condenados o en
    prisión preventiva:
  • Reforma al artículo 22 de la Constitución Política

    Reforma al artículo 22 de la Constitución Política
    La reforma al artículo 22 de la Constitución Política establece que “toda pena deberá Ser proporcional al delito que sancione y al bien jurídico afectado”. La Proporcionalidad también constituye un criterio normativo decisivo para determinar el alcance de los derechos que se limitan o se adquieren en reclusión. En este sentido,Toda medida penitenciaria se rige por los criterios recogidos por la CorteI nteramericana de: 1. Idoneidad y finalidad de la restricción;