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Evolución del Derecho penitenciario en México Daniel Pérez

  • 1470

    Época Prehispanica

    Época Prehispanica
    No existian las carceles propiamente dichas, pero se sabe de dos lugares en dondelos delincuentes eran retenidos: el quauhcalco o lugar de los enjaulados y el teulpiloyan, donde se encontraban quienes eran acusados de cometer faltas civiles. Las penas iban desde confiscación, destierro, esclavitud, hasta la muerte.
  • 1521

    La colonia

    En esta época sistema penitenciario se basó en distintas las leyes de las Siete Partidas, la Novísima Recopilación y las Leyes de las Indias.
    En este periodo los presos pagaban el derecho de carcelaje, los espacios de encierro se dividian para hombres y mujeres, se establece un sistema de limosnas para la alimentación de los reos.
  • 1524

    En México algunos conventos sirvieron como cárceles

    En  México algunos conventos sirvieron como cárceles
    1524
    En México algunos conventos sirvieron como cárceles, tales como: el viejo Convento de Tlaxcala, en Oaxaca el convento de Santa Catarina, también el Convento de San Agustín en Celaya, el ex convento de los Franciscanos en Pachuca, el Convento de Cuilapan en Guerrero y el Convento de San Juan de Dios en Puebla.
  • 1571

    Cárceles de la Inquisición 1571

    Cárceles de la Inquisición 1571
    En este año se establece la inquisición en la nueva españa por ordenes por orden de Felipe II. El primer inquisidor fue Pedro Moya, ocupo el cargo por 21 años, aun que ya existía un órgano encargado de las funciones propias del Santo Oficio, se oficializo hasta 1577. Fue el instrumento mediante el cual los Obispos pudieron inquirir sobre el delito en contra de la fe y buenas costumbres. el tribunal se ubicó en la antigua escuela de Médicina de San Idelfonso funciono hasta 1820
  • La prisión en la primera etapa del México independiente

    La prisión en la primera etapa del México independiente
    época Colonial Inicia con la “Recopilación de Leyes de los Reinos de las Indias“promulgada por el Rey Carlos II, señalo en la Ley I Titulo VI “Que en las ciudades, villas y lugares se hagan cárceles “Podemos considerar en ello el inicio del Penitenciarismo en México."
  • Elementos constitucionales de Rayón 1811

     Elementos constitucionales  de Rayón 1811
    Prohíben la tortura, las cárceles sirven para asegurar y no para molestar, se separa a los reos que el juez disponga, pero no en calabozos subterráneos ni malsanos, el artículo 298 de este ordenamiento se dedica a la supervisión de prisiones, "La ley determinará la frecuencia de la visita a estos, y no habrá preso alguno que deje de presentarse bajo ningún pretexto". el artículo 299 estipula si el juez o el alcaide que no cumpliesen lo dispuesto en los preceptos anteriores "serán castigados
  • Sentimientos de la Nación

    Sentimientos de la Nación
    Morelos, en sus Sentimientos de la Nación retira la prohibición de la tortura, en el artículo 22 de la constitución de Apatzingán de 1814 se estableció: "Debe reprimir la ley todo rigor que no se contraiga precisamente a asegurar las personas de los acusados".
  • Reglamento Provisional Político del Imperio Mexicano

    Reglamento Provisional Político del Imperio Mexicano
    En 1823 el Reglamento Provisional Político del Imperio Mexicano,
    proyecto realizado por Joaquín Fernández de Lizardi, se apuntaba no solo normas para el mejoramiento de las prisiones sino también principios para la organización del trabajo penal y la enseñanza de oficios.
    Con lo que se busca una verdadera reinserción social
  • En el México Independiente

    En el México Independiente
    Después de la consumación de la Independencia, en 1826 se establece el trabajo como obligatorio ya que ningún recluso podría estar en la cárcel si no cumplía los requisitos que para ello estableciera la Constitución. Los presos son separados destinandose para ello en 1834 la Cárcel de la Ciudad para sujetos en procesos y la de santiago Tlatelolco para los sujetos a presidio o destinados a trabajar en obras públicas.
  • Proyecto de reformas constitucionales de 1840

    La fracción V del artículo 133 del proyecto de reformas constitucionales de 1840 atribuyó a las juntas departamentales la obligación de disponer la construcción y mejora de cárceles y presidios.
  • Proyecto constitucional mayoritario

    La fracción VIII del artículo 7 del proyecto constitucional mayoritario de 1842 señaló que "los reos no serán molestados con grillos, ni otra especie alguna de apremio sino en cuanto fueren necesarios para asegurar su persona; y sólo podrán ser castigados por faltas nuevamente cometidas. Los trabajos útiles al establecimiento y al individuo, y la incomunicación, no se comprenden en las prohibiciones anteriores
  • El proyecto minoritario

    El proyecto minoritario de 1842, resolvió en la fracción XI del artículo 5, que "ni a los detenidos ni a los presos puede sujetarse a tratamiento alguno que importe una pena” la ley especificara los trabajos útiles a que serán sujetos los presos formalmente para su ocupación así como los medios necesarios para la seguridad y disciplina de las prisiones en el mismo documento aparece que "para la abolición de la pena de muerte, se establecerá a la mayor brevedad el sistema penitenciario..."
  • Las Bases Orgánicas de 1843

    Las Bases Orgánicas de 1843
    Las Bases Orgánicas de 1843
    Ponen a cargo de las asambleas departamentales la función de "crear y reglamentar establecimientos de beneficencia, corrección o seguridad" (artículo 134, fracción VIII).
    Se instaura la pena de muerte
  • Estatuto Orgánico Provisional de la República Mexicana de 1856,

    Reitera disposiciones anteriores y avanzó en materia de clasificación, que luego desarolla en la Constitución de 1917; el artículo 49 ordenó: En las prisiones presos y detenidos serán separados, no se obligara la comunicación entre presos o detenidos y ni a unos ni a otros podrá sujetarse a tratamiento alguno que importe una pena. Las leyes fijarán los trabajos a que puede obligarse a los presos y los medios estrictamente necesarios para la seguridad y policía de las prisiones.
  • LA CUESTIÓN PENITENCIARIA EN LA CONSTITUCIÓN DE 1857

  • LA CUESTIÓN PENITENCIARIA EN LA CONSTITUCIÓN DE 1857

    Lagunos constituyentes creen que es necesario mantener la pena de muerte al no existir alternativas penales finalmente el congreso adopta un texto que tiene antecedente en Estatuto Orgánico Provisional de la República Mexicana: "Para la abolición de la pena de muerte, queda a cargo del poder administrativo el establecer, a la mayor brevedad, el sistema penitenciario"
  • México a partir de 1860

    México a partir de 1860
    La historia carcelaria en méxico y en el resto del mundo esta ligada al sufrimiento y a la constante violación de los derechos humanos de los reclusos, una costumbre Europea implantada en México entre otras tantas fue el traslado de presos a lugares remotos, alejados de oblaciones; en México a partir de 1860 se practicó el traslado penal de rateros y vagos a Yucatán, y posteriormente al Valle
    nacional –( valle de la muerte-) en Oaxaca.
  • 1865

    1865
    Las disposiciones comunes de la época virreinal se mantuvieron, se aplicaban las disposiciones penales de la Novísima Recopilación y la Nueva Recopilación, las Siete Partidas e incluso el remoto Fuero Juzgo
  • Código de procedimientos penales para el distrito federal

    Aparece el primer código de procedimientos penales para el distrito federal que fue relevado por otro ordenamiento del mismo carácter en 1894, llegando el código penitenciario hasta 1971
  • PRIMERA CODIFICACIÓN PENAL

    PRIMERA CODIFICACIÓN PENAL
    Se expiden leyes penales especiales por circunstancias como homicidios, vagancia y asaltos, Veracruz, códigos del magistrado Fernando Corona primer estado en expedir un verdadero código, En la Federación y en el Distrito Federal se constituyó una comisión redactora del Código Penal la cual queda pendiente debido a la intervención francesa, el ministro de justicia Antonio Martínez retoma la tarea de redacción, la cual termina en 1871, quedaba pendiente el código penitenciario
  • Decreto del General Porfirio Díaz

     Decreto del General Porfirio Díaz
    El General Porfirio Díaz, expide un decreto donde se destinó a las Islas marías para el establecimiento de una Colonia Penitenciaria dependiente del Gobierno Federal.
  • Constitución de 1917.

    Constitución de 1917.
    Se establecen la; Formación de lineamientos en la operación del Sistema Penitenciario
  • LA PRISIÓN EN LOS TEXTOS CONSTITUCIONALES

    LA PRISIÓN EN LOS TEXTOS CONSTITUCIONALES
    En la constitución, las normas acerca de los presos y prisiones evolucionan, en la primera etapa se vinculan con la preocupación humanitaria, se rescata y exalta la dignidad del ser humano, el tema es el trato al prisionero y al delincuente, el objetivo un trato digno, se busca mejorar las condiciones de vida en la prisión, estas norman llegan al propósito de la pena, se orienta la prisión como centro de readaptación social.los derechos humanos estan presentes, el poder público se limita
  • 1924 Plutarco Elías Calles

    1924 Plutarco Elías Calles
    Siendo Presidente de la república Plutarco Elías
    Calles (1924) planteó y buscó que las penitenciarias fueran centros de regeneración.
  • época colonial

    El gobierno ve la posibilidad de aprovechar a los delincuentes para atenciones apremiantes, se acoge la tradición colonial de los presidios. En su mensaje al Congreso, al cierre de las sesiones ordinarias, el 23/05/ 1926, el presidente Victoria advirtió que "se ha hecho iniciativa para que los reos que se sentencien a presidio por los tribunales de los Estados, sean destinados a las fortificaciones y trabajos que exige nuestra defensa para las costas y fronteras".
  • 1928-1930

    1928-1930
    El entonces Presidente Emilio Portes Gil (1928-1930) expide el reglamento penitenciario marcando el inicio de la reestructuración
    del organismo,. Se crea el tribunal para menores, donde hay un medico, un abogado, Psicologo, trabajadores sociales haciendo los estudios correspondientes. Expidió el código penal para
    darles a los internos un tratamiento basado en el trabajo y seguimiento de sus efectos
  • Sistema ára la Clasificación de los Internos

    13 de dic. 1931 elaboran Luís Garrido y José Ángel
    Ceniceros un sistema por clasificación para el tratamiento de los internos
  • El Palacio Negro de Lecumberri,

    El Palacio Negro de Lecumberri,
    Se construye durante el régimen de Porfirio Díaz, Fue penitenciaria hasta 1976, su construcción surge como consecuencia de la Reforma al Código Penal de 1871, al cual se anexa un proyecto de construccion penitenciario, que leaboraron; Antonio Torres Torija, Antonio M. Anza y Miguel Quintana, adoptando el proyecto de Lorenzo de Hidalga. Contaba con 804 celdas, talleres, enfermería, cocina y panadería. Opretende albergar una población de 800 varones, 180 mujeres y 400 menores de 18 años.
  • Reorganización del el sistema Penitenciario

    Reorganización del el sistema Penitenciario
    A partir de 1956 se reorganiza el sistema Penitenciario a través de la atención, del tratamiento de los reos en funciones más específicas. Para este año ya se cuenta con estadísticas e información de todo el sistema.
  • Reforma constitucional de 1964-1965 se institucionalizó la readaptación social.

    Reforma constitucional de 1964-1965 se institucionalizó la readaptación social.
    Se adopta la idea de la "readaptación social", en vez de la "regeneración", se transita de una noción esencialmente moral a otra sustancialmente jurídica. Entre los factores de la readaptación social mantiene el trabajo, y agrega: la capacitación para el mismo y la educación; el objetivo es proporcionarles : habilidad para la vida en libertad. Se ordena la separación entre varones y mujeres
  • Individuos con desviación Psicologica

     Individuos con desviación Psicologica
    se les considera a ls internos como personas psicologicamente desviadas. se habla de que la persona tiene que ser objeto de tratamiento y se le ve como una persona de objeto de tratamiento no como una personda de derechos.
  • 1969 Convención Americana de los Derechos Humanos

    En la Convención Americana sobre Derechos Humanos, se dispone en su artículo 5, numeral 6: “Las penas privativas de la libertad tendrán como finalidad esencial la reforma y readaptación social de los condenados.”
  • 1971Ley que establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados

    1971
    Cien años después del ordenamiento penal jurista se promulgar la Ley que establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados, este breve ordenamiento innovo el derecho penitenciario mexicano.
  • Aprobación por el Congreso Federal

    Aprobación  por el Congreso Federal
    En 1971 se aprueban por el Congreso Federal normas mínimas que regulan la readaptación social en base al trabajo, la capacitación y
    la educación. Conforme pasa el tiempo se modifican las estructuras organizacionales con la finalidad de lograr toda una institución Penitenciaria.
  • ONU

    ONU
    En 1975 México toma en cuenta las bases de la ONU para el tratamiento de los reclusos donde se lleva acabo un nuevo proyecto penitenciario.
  • Reforma al artículo 18 constitucional.1976

    Reforma al artículo 18 constitucional.1976
    Las comisiones dictaminadoras modificaron la propuesta sin alterar su esencia en los que respecta al sistema de convenios. Aportaron la idea de “readaptación social”, en vez de regeneración. Asimismo, la doble vertiente de la garantía que recogería el precepto al referirse a la ejecución penal extraterritorial con sustento en los convenios.
  • Segunda reforma Constitucional del artículo 18. 1976

    Segunda reforma Constitucional del artículo 18. 1976
    Se tiene en cuenta el movimiento que comenzaba en Europa -no así en América- para permitir el traslado de sentenciados entre el país que pronunció la condena y el país del que era oriundo el reo, con el fin de que la ejecución de la sentencia se cumpliera en éste, se piensa que es mas dificil cumplir una condena en un país con costumbres e idioma diferente
  • 1983 Reformas al Código Penal Federal y del Distrito Federal

    1983 Reformas al Código Penal Federal y del Distrito Federal
    Reformas que influyeron en la revisión de las leyes penales del país y en la adopción de sustitutivos de la prisión, como el tratamiento en libertad, la semilibertad y el trabajo en favor de la comunidad. De esta forma se inició, con vigor y profundidad, el nuevo capítulo de las sanciones en el sistema mexicano: sustitución de la privación de libertad por medidas restrictivas o no privativas de la libertad.
  • Estatuto Orgánico Provisional de la República Mexicana de 1856

    Art.55, reitera el propósito de contar con un sistema penitenciario, sigue la corriente humanitaria "Quedan prohibidos los azotes, la marca, la mutilación, la infamia trascendental y la confiscación de bienes. Se establecerá el sistema penitenciario". se faculta a gobernadores para "Crear y reglamentar establecimientos de beneficencia, corrección o seguridad"; instituyendo una medida de seguridad informada en el derecho peninsular sobre; vagos, viciosos y gitanos,: "
  • 2008 Reforma constitucional al sistema de justicia penal sustituyendo el concepto de readaptación por los de Reinserción social y reintegración social.

    2008 Reforma constitucional al sistema de justicia penal sustituyendo el concepto de readaptación por los de Reinserción social y reintegración social.
    El sistema penitenciario se organizará sobre la base del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte como medios para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir.
  • 2011 Reforma en derechos humanos.

     2011 Reforma en derechos humanos.
    Reforma a los artículos 1 y 18 se reinstala a las personas privadas de la libertad dentro de la única sociedad donde los derechos humanos rigen para todas y todos.
  • Reforma al artículo 18

    El sistema penitenciario se organizara sobre la base del respeto a los derechos humanos como; el trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte son usados como medios para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad, la idea es procurar que no vuelva a delinquir, observando los beneficios que para el prevé la ley las mujeres compurgaran sus penas en lugares separados de los destinados a los hombres.