EVOLUCION DEL DERECHO PENITENCIARIO EN MEXICO

  • 1419

    EPOCA PREHISPANICA

    EPOCA PREHISPANICA
    En esta época las penas aplicaban con muerte
  • 1428

    ÉPOCA PRECOLONIAL

    ÉPOCA PRECOLONIAL
    Una de las culturas que se caracterizaba por penas severas era la AZTECA.
    Teilpiloyan (jaulas de madera o piedra
    pequeñas para deudores y faltas leves)
    - Cauhcalli (condenados a muerte por faltas
    graves)
    - Malcalli (cautivos de guerra)
    - Pentlacalco (jaula grande, ancha y larga
    donde se guardaba a los reos por faltas menores)
  • 1521

    ÉPOCA COLONIAL

    ÉPOCA COLONIAL
    En esta época se destaca que no hay una reinserción del individuo que comete algún delito la pena era pagarle al alcalde por todo lo que había hecho, (MULTAS).
  • Period: 1521 to

    PERIODO DE LA COLONIA

    En esta época los reos además de estar presos tenían a su cargo su propia manutención esto quiere decir que ellos tenían que hacerse cargo de todos sus gastos su comida y de vivir dentro de la prisión. El gobierno no se hacía cargo de ellos en algunas ocasiones sus familiares les llevaban algo para que pudieran sobrevivir
  • MEXICO INDEPENDIENTE

    MEXICO INDEPENDIENTE
    En cuanto se consume la independencia de México se hicieron vigentes unas leyes las cuales eran, recopilación de indias completada con los autos acordados, ordenanzas de minería, de tierras y aguas, de gremios, y derecho supletorio la novísima recopilación, las partidas y las ordenanzas de Bilbao.
  • CONSTITUCIÓN DE CADIZ

    CONSTITUCIÓN DE CADIZ
    Sus artículos más importantes fueron el 297 y el 298, en donde se empieza a tocar el tema de la integridad de los presos
  • SENTIMIENTOS DE LA NACION

    SENTIMIENTOS DE LA NACION
    Se prohibe la tortura y se preocupan por los presos.
  • CONSTITUCION DE APATZINGAN

    CONSTITUCION DE APATZINGAN
    Artículo 22. - Debe reprimir la ley todo rigor que no se contraiga precisamente a asegurar las personas de los acusados. Artículo 23. - La ley sólo debe decretar penas muy necesarias, proporcionadas a los delitos y útiles a la sociedad.
  • Period: to

    PRIMER ORDENAMIENTO PENAL

    Tomó como modelo el Código
    Penal Español de 1822. El sistema
    penitenciario de los siglos XIX y
    XX dispone mejora.
  • PRIMER PENITENCIARIA

    PRIMER PENITENCIARIA
    Se construye en
    Guadalajara la
    primera penitenciaría
    del País bajo el
    cargo de Mariano
    Otero.
  • Constitución de 1857

    Los constituyentes de
    1857 fueron los que sentaron las
    bases del Derecho Penal, como
    son el principio de legalidad y
    las multas de la pena en su
    articulo 23
  • Código penal de 1871

    En este código se adoptó la ideología liberal proveniente de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre; siendo sus líneas de orientación político-criminal
    sustentadas en el Positivismo Jurídico de la época.
  • Primer penitenciaria en Puebla

    En 1891 Con asistencia del
    Porfirio Díaz se inauguro la
    penitenciaria y promulgó el
    decreto que abolía la pena de
    muerte en Puebla
  • Lecumberri

    Se implantó un régimen
    completo, orientado hacia la
    corrección moral y que
    abarque todas las fases de la
    vida del hombre a quien la
    justicia ha declarado
    defectuoso
  • Reforma de 1901

    Queda abolida la pena
    de muerte para los delitos
    políticos
  • Regeneración

    Se
    implementó el término de
    regeneración
  • Código penal

    Adopta el “determinismo” como base
    filosófica ya que estima que las penas
    no son eficaces y resulta mejor
    sustituirlas, se critica el principio de
    legalidad y de culpabilidad debido a
    que el libre albedrío no es
    demostrable científicamente, se
    componía de 1233 artículos, estuvo
    vigente 2 años.
  • Código penal de 1931

    Se mejoró su metodología,
    teniendo 404 artículos y una clara
    influencia eclética entre la doctrina
    clásica y la positiva, teniendo una
    vigencia de 79 años y contando
  • Period: to

    LEGISLACIÓN Y PRISIONES DEL PERIODO

    La experiencia penitenciaria en el
    Estado de México se sustentó,
    inicialmente, en la Ley de Ejecución de
    Penas Privativas y Restrictivas de la
    Libertad, de 1966.
    En 1971 se expidió la Ley que
    establece las Normas Mínimas sobre
    Readaptación Social de Sentenciados
  • Readaptación social

    Ya no se ve a la persona como
    una persona moralmente atrofiada
    si no como psicológicamente o
    mentalmente desviada, la persona
    es objeto de un tratamiento (se le
    ve como un objeto de
    tratamiento)
  • Tercera etapa de Adaptación social

    Hay reformas en materia de justicia y
    seguridad, la finalidad de la pena es
    más neutra, al individuo ya no es
    tomado como un objeto si no como
    persona es decir deja de ser un
    enfermo fisico o mental para
    convertirse en un enfermo social.
  • Period: to

    Momento histórico en el sistema

    El elemento central fue tener
    un sistema que pretende ser más
    garantista durante todo el proceso
    jurídico y posteriormente en la
    supervisión de la pena, se publicó en el DOF la Ley Nacional
    de Ejecución Penal esta ley dicta
    todas las normas que deben salvar
    los derechos humanos de las
    personas que han sido sentenciadas.