Derecho internacional

EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

  • 500

    GRECIA

    GRECIA
    En la Gracia clásica existieron ciudades y estados con legislación, instituciones y autoridades propias, surgiendo un considerable tráfico de personas y bienes entre ciudades. Se inicia en la Edad Media, con la escuela italiana de los llamados “Prosglosadores” (Siglo XIII).
  • 509

    ROMA

    ROMA
    En la época de los romanos se abandona la tendencia de los griegos y se considera que cada ciudadano se juzguen por sus propios tribunales en bases a su propio derecho aplicable a los extranjeros. Personalidad de las leyes (aplicar la ley en razón de la calidad de la persona.) En Roma a los ciudadanos romanos se les aplicaban las layes del jus civile y a los extranjeros (a los peregrinos) el jus gentium, que precede la aplicación de las leyes de su origen.
  • 1228

    GLOSADORES 1228 D.C.

    GLOSADORES 1228 D.C.
    Mediante las invasiones son los bárbaros quienes constituyen leyes que representan la personalidad del derecho, de igual manera tratan los límites espaciales del derecho, añadiendo el principio de extraterritorialidad. Primera escuela que se ocupó de resolver conflictos legales entre pueblos diferentes, a través de una: glosa magna y glosa de acursio. Aplicación del derecho fuera de su propio territorio.
  • 1313

    POSGLOSADORES 1313 D.C.

    POSGLOSADORES 1313 D.C.
    Comentaron el Derecho Romano. Siglo XIII – XIV: Bartolo de Sassoferrato se le considera fundador del Derecho Internacional Privado moderno por: Sus glosas hacen síntesis de todos los estatutos que hasta la fecha existían en la materia. De esta época provienen gran parte de los principios que aún siguen vigentes.
  • ESCUELA FRANCESA 1500-1600 D.C. (ESCUELA ESTATUTARIA)

    ESCUELA FRANCESA 1500-1600 D.C. (ESCUELA ESTATUTARIA)
    Siglo XVI: Escuela de los Jurisconsultos Consuetudinarios. Charles Dumolin estableció las bases para el surgimiento de las ideas supranacionalistas. Bertrand D Argentre delineó el método la idea sistemática del territorialismo, de este derivan dos principios, los bienes inmuebles se rigen por la ley del lugar de su ubicación, las personas se rigen por la ley de su domicilio y los bienes muebles por la ley del domicilio del propietario.
  • ESCUELA HOLANDESA XVII (ESCUELA ESTATUARIA)

    ESCUELA HOLANDESA XVII (ESCUELA ESTATUARIA)
    Lleva el chauvinismo jurídico a su máxima expresión, debido al vehemente deseo de independencia política nacida a causa de la larga ocupación extranjera, esta Escuela se caracteriza entonces por una arraigada propensión a la territorialidad de la ley. El punto principal de esta doctrina, es que el fundamento de la aplicación de la ley extranjera no es una obligación jurídica, sino una cortesía internacional (comitas gentium).
  • ESCUELA ALEMANA (ESCUELA ESTATUTARIA)

    ESCUELA ALEMANA (ESCUELA ESTATUTARIA)
    Considera que los países conviven en una comunidad internacional, que la aplicación del derecho extranjero surge en el mundo un sacudido por tres grandes hechos: En 1517 Europa se divide en el aspecto religioso con la publicación de la Tesis Lutero. En 1789 se produce la Revolución Francesa en el ámbito político. En 1848 se agrieta el mundo económico y político con el ¨Manifiesto Comunista de Marx¨.
  • ESCUELA DE LA PERSONALIDAD DEL DERECHO SIGLO XIX (ESCUELA ESTATUARIA)

    ESCUELA DE LA PERSONALIDAD DEL DERECHO SIGLO XIX (ESCUELA ESTATUARIA)
    Teoría de la Nacionalidad. Expuesto por Mancini, en el siglo XIX sostuvo la aplicación de la Ley de la Nacionalidad de la persona, salvo que por contrato se haya dispuesto otra cosa. Los contratos se regirían por la ley del lugar de su celebración y en caso de normas de orden público que excluyen la aplicación del derecho extranjero.
  • ESCUELA NORTEAMERICANA (ESCUELA ESTATUARIA)

    ESCUELA NORTEAMERICANA (ESCUELA ESTATUARIA)
    Joseph Story fue quien acuñó el nombre de la materia como DIP. Sostiene que todas las leyes son territoriales sin que puedan tener aplicación más allá de las fronteras en donde han sido dictadas, la misma está caracterizada por el territorialismo de las leyes y por aplicaciones extranjeras en razón de la cortesía internacional.
  • ESCUELA CONTEMPORÁNEA DEL SIGLO XX

    ESCUELA CONTEMPORÁNEA DEL SIGLO XX
    La línea nacionalista: que hace del sistema de reglas de conflictos una parte del derecho de cada estado.
    La línea internacionalista:que ve en el Derecho Internacional Público un sistema de reglas supraestatales.
    La línea autonomista: que considera a las reglas de conflicto un sistema de normas con autonomía propia.