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Evolución normativa del Derecho a la Protección de Datos Personales en México

By Kumari
  • Antecedentes legislativos del Derecho a la protección de datos Personales

    Antecedentes legislativos del Derecho a la protección de datos Personales
    El derecho de la protección de datos personales, es un derecho humano reconocido a nivel internacional después de la segunda guerra mundial, a través de la Declaración Universal de los Derechos Humanos
  • La Ley Federal de Acceso a la Información Pública Gubernamental

    La Ley Federal de Acceso a la Información Pública Gubernamental
    Esta ley incluyó la previsión general respecto a la protección de datos en posesión del sector público.
  • Primeras menciones constitucionales

    Primeras menciones constitucionales
    Las fracciones II y III tienen la virtud de ser las primeras menciones constitucionales que hacen un reconocimiento del derecho a la protección de datos personales, dando continuidad a la labor iniciada por el legislador a través de la Ley Federal de Transparencia de 2002. Esta reforma señala también la necesidad de contar con un dispositivo legal que regule el derecho a la protección de datos digitales.
  • Primer instrumento normativo en materia de protección de datos personales.

    Primer instrumento normativo en materia de protección de datos personales.
    El primer instrumento normativo en materia de protección de datos personales es la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, publicada en el Diario Oficial de la Federación . En este ordenamiento se contempló un capítulo de protección de datos personales, en el cual se establecieron los principios generales que rigen el tratamiento de datos personales en posesión de los entes públicos (consentimiento, información, seguridad, calidad, etc.)
  • Obligaciones

    Obligaciones
    Dentro de las obligaciones derivadas de la Ley para los entes públicos federales se encuentran procurar que los datos sean exactos y actualizados, y reportar al órgano garante el listado actualizado de los sistemas de datos personales que posean por cualquier título. Dicho lo anterior, también es aplicable a los datos del sector público, los Lineamientos de Protección de Datos Personales, publicados por el entonces IFAI.
  • Reforma al artículo 6

    Reforma al artículo 6
    La aprobación del Decreto por el cual se adicionó un segundo párrafo con siete fracciones al artículo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos marcó una importante pauta para el derecho de la protección de datos personales.
  • Proyecto de decreto para reformar el artículo 73

    Proyecto de decreto para reformar el artículo 73
    El 27 de marzo de 2007 se presentó ante el Pleno de la Cámara de Diputados un proyecto de decreto para reformar el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual tiene por objeto dotar de facultades al Congreso Federal para que legisle en materia de protección de datos en posesión de los particulares10
  • Aprobación por unanimidad.

    Aprobación por unanimidad.
    El 20 de septiembre de 2007, el dictamen de referencia se aprobó por unanimidad.
  • El Senado recibe la minuta.

    El Senado recibe la minuta.
    En la sesión del 25 de septiembre de 2007, el Senado recibió la minuta en cuestión, la cual fue turnada a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y Estudios Legislativos.
  • Reforma al artículo 16 constitucional

    Reforma al artículo 16 constitucional
    La reforma al artículo 16 constitucional impacta en la temática de la protección de datos. Se presentó ante el Pleno de la Cámara de Senadores, un proyecto por el cual se adiciona un párrafo al artículo 16 constitucional con la finalidad de reconocer el derecho a la protección de datos personales como una garantía fundamental y autónoma. La reforma también reconoce que toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos.
  • Aprobación del artículo 16

    Aprobación del artículo 16
    El dictamen fue aprobado por 97 votos a favor, 0 en contra y 1 abstención si modificación alguna, turnando la minuta a la Cámara de Diputados para los efectos correspondientes.
  • Recibimiento de la minuta del artículo 16

    Recibimiento de la minuta del artículo 16
    La Cámara de Diputados recibió la minuta que turnó a la Comisión de Puntos Constitucionales el 9 de diciembre de 2008.
  • Discusión y aprobación del artículo 16

    Discusión y aprobación del artículo 16
    El dictamen correspondiente se agendó para primera lectura el 11 de diciembre de 2008 y le fueron dispensados los trámites correspondientes. Finalmente, se discutió y aprobó en lo general y en lo particular con 340 votos a favor, 0 en contra y 0 abstenciones sin modificación alguna, turnándose a las legislaturas de los estados.
  • Aprobación del pre dictamen.

    Aprobación del pre dictamen.
    Se llevó a cabo una reunión de la Comisión de Puntos constitucionales del Senado de la República, en la cual se discutió y aprobó el pre dictamen con una pequeña modificación en la numeración de la fracción añadida, la cual no implicó modificar el contenido del texto.
  • Aprobación del dictamen.

    Aprobación del dictamen.
    Dicho dictamen fue aprobado por el Pleno de la cámara de Senadores, turnándose la minuta a las legislaturas de los estados, a fin de que lo votaran.
  • Emisión de la declaratoria.

    Emisión de la declaratoria.
    El Senado realizó el conteo de los votos de las legislaturas de los estados y emitió la declaratoria de aprobación del proyecto de decreto.
  • Publicación del decreto.

    Publicación del decreto.
    El proyecto de decreto se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 30 de abril de 2009.
  • La entrada en vigor de la primera ley de transparencia en el país.

    La entrada en vigor de la primera ley de transparencia en el país.
    La entrada de esta ley marcó el camino de la protección de datos personales a nivel nacional en el sector público, y posteriormente con las reformas a los artículos 16 y 73 constitucionales con las que se otorgó el reconocimiento pleno a la protección de datos personales como un derecho fundamental y autónomo.
  • Aprobación de las legislaturas para la reforma del artículo 16

    Aprobación de las legislaturas para la reforma del artículo 16
    Es hasta 2009 cuando la mayoría de las legislaturas locales aprobaron la reforma constitucional propuesta por el Congreso Federal, la cual fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de junio de dicho año.
  • Emisión de la primera Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares.

    Emisión de la primera Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares.
    Esta ley aplica para los datos que estén en poder de privados.
  • Sector Privado

    Sector Privado
    Al sector privado le es aplicable la Ley Federal de Protección de Datos Personales en posesión de los Particulares. La autoridad competente para garantizar este derecho es el INAI.
    Su objetivo es proteger los datos personales en posesión de los particulares, con la finalidad de regular su tratamiento legítimo, controlado e informado, a efecto de garantizar la privacidad y derecho informativo de las personas. Es aplicable para todas las personas físicas o morales de carácter privado.
  • Propuesta y aprobación de las reformas.

    Propuesta y aprobación de las reformas.
    La aprobación de las reformas que proponen abordar tanto el derecho a saber, como el derecho a la protección de datos personales, también proponían el cambio de denominación de la ley para quedar como Ley Federal de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales. La Cámara de Senadores turnó el dictamen aprobado a la Cámara de Diputados radicando su estudio y valoración en las Comisiones Unidas de Gobernación, Función Pública y Justicia.