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Publicación del Aviso de Transferencia - Art. 2
Publicar un aviso por 5 días en el diario de publicaciones legales y en uno o más diarios locales.
Incluir información como la clase y ubicación del negocio, nombres y domicilios del vendedor y comprador, entre otros -
Entrega de Información al Comprador - Art. 3
Entregar al comprador una nota firmada con detalles de los créditos adeudados, nombres y domicilios de los acreedores, montos y fechas de vencimiento -
Oposiciones de los Acreedores - Art. 4
Los acreedores tienen 10 días desde la última publicación para notificar su oposición a la transferencia.
Deben reclamar la retención del importe de su crédito y el depósito en cuenta especial en caso de oposición -
Trámite de Oposiciones - Art. 5
El acreedor que se oponga tiene 20 días para trabar embargo judicial.
Si no lo hace, el depositante puede retirar las sumas depositadas en la cuenta -
Otorgamiento del Documento de Transferencia - Art. 4
El documento de transmisión solo puede firmarse después de 10 días desde la última publicación y si no hay oposición de acreedores.
Debe extenderse por escrito y registrarse en el Registro Público dentro de los 10 días de su otorgamiento