Fondo de Comercio

  • 1 CE

    Transferencia de Fondo de Comercio

    Según el articulo 2 de la Ley 11.687 quien desee transferir deberán, publicar previamente un aviso en el boletín oficial y en uno o mas diarios de la jurisdicción por cinco días.
    Deberan indicar: clase y ubicacion del negocio
    nombre y domicilio del comprador y vendedor
    nombre y domicilio del escribano o rematador si es que interviiesen.
  • 2

    Documentación a presentar al comprador

    El vendedor deberá presentar una nota firmada al comprador que contenga al menos la siguiente información:
    1- Detalle de los creditos adeudados.
    2- Nombre y domicilio de los acreedores.
    3- Monto de los creditos adeudados.
    4- Fechas de vencimientos si es que las hay.
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    Oposiciones

    Los Acreedores tendran 10 dias para notificar su oposicion a la transferencia, reclamando retencion del importe de su credito y el correspondiente deposito de las sumas retenidas, en cuenta especial, en el banco correspondiente. Por su parte, el comprador, recibida la notificacion del acreedor debera depositar dicho monto en la cuenta especial del banco correspondiente.
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    Embargo

    Luego de la notificación de la oposición, el acreedor tendrá 20 días para trabar el embargo, transcurridos el plazo el depositante podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta.
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    Otorgamiento de documentación de la transferencia

    Se realizara entrega de la documentación de la transferencia luego de transcurridos los 10 días de su publicación en el boletín oficial y en el diario correspondiente sin que hayan existido oposiciones. Y en el caso de que si hayan existido oposiciones se hará entrega de documentación una vez realizados los depósitos y el cobro de los mismos.