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Fondo de Comercio - Procedimiento, Ley N° 11.687

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    PASO 1 - Se publica el articulo

    Artículo 2 de la Ley N° 11.687 -
    Se deberá publicar previamente un aviso, por 5 días en el Boletín Oficial, en uno o mas diarios.
    El anuncio deberá indicar lo siguiente: La clase y ubicación del negocio.El nombre y domicilio del vendedor y del comprador.El nombre y domicilio del rematador y del escribano si estos interviniesen.
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    PASO 2 - Entregar al presunto comprador una nota

    Artículo 3 de la Ley N° 11.687: Quien desee transferir un fondo de comercio deberá, previamente, entregar al presunto comprador una nota firmada que contenga: Detalle de los créditos adeudados.Nombre y domicilio de los acreedores.Monto de los créditos adeudados.Fechas de vencimiento (si las hay).
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    PASO 5 - Artículo 4 de la Ley N° 11.687 – Otorgamiento del Documento de Transferencia

    El documento de transmisión solo podrá firmarse después de transcurridos 10 días desde la última publicación realizada, siempre y cuando no exista oposición de parte de los acreedores o cuando, existiendo oposición, se hubieran realizado las correspondientes retenciones y depósitos.
    El documento de transferencia, para producir efectos frente a terceros, deberá: Extenderse por escrito.Inscribirse en el Registro Público, dentro de los 10 días de su otorgamiento.
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    PASO 3 - Artículo 4 de la Ley N° 11.687 - Oposiciones

    Desde la última publicación realizada los acreedores tendrán 10 días para notificar su oposición a la operación de transferencia, notificación que deberá cursarse al presunto comprador, rematador o escribano que intervengan en el acto, reclamando la retención del importe de su crédito. Por su parte, el comprador, recibida la notificación del acreedor, se encontrará obligado a retener el importe correspondiente a su crédito y a depositar dicho
    monto en cuenta judicial.
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    PASO 4 - Artículo 5 de la Ley N° 11.687 – Embargo

    Desde la notificación de la oposición a la transferencia, el acreedor que se hubiera opuesto, tendrá 20 días para trabar embargo judicial. Si el acreedor no trabase el embargo judicial en el plazo indicado, transcurrido el plazo de 20 días, el depositante podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta.