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Formación histórica del Derecho Canónico Trabajo presentado por: Angélica Castro

  • 1 CE

    Edad Apostólica (Siglo I- año 33)

    Edad Apostólica (Siglo I- año 33)
    Jesucristo enseñó la Buena Nueva y envió a los Apóstoles a transmitir su contenido.
  • 1 CE

    Siglo I

    Siglo I
    Desde el siglo 1 se desarrolló en la Iglesia una actividad recopilatoria de normas que nos muestra cómo desde el principio la actividad jurídica en la Iglesia era muy intensa y abarcaba materias parecidas a las de hoy.
  • 1 CE

    Los Padres Apostólicos

    Los Padres Apostólicos
    Los Padres Apostólicos (que recibieron la doctrina directamente de los Apóstoles) fueron testigos de la tradición apostólica. Sus obras constituyen una exégesis antiquísima de la SSEE y un testimonio autorizado de la Tradición.
  • 1 CE

    Parámetros dados pro Cristo

    Parámetros dados pro Cristo
    Crearon sus propias normas que se compilan en la Didagé, la Didascalia, la Trdicio Hipoliti y las Constituciones apostólicas.
  • 1 CE

    Lucha contra las herejías

    Lucha contra las herejías
    Los Padres de la Iglesia refutaron las herejías y explicaron las verdades de la fe utilizando la cultura de la época e inaugurando la historia del pensamiento teológico.
  • 2

    La Iglesia se organiza en torno a su obispo

    La Iglesia se organiza en torno a su obispo
    Con la muerte del último apóstol y durante los dos primeros siglos la Iglesia se organiza en torno a su obispo (recopilando y ampliando los criterios heredados de los Apóstoles).
  • 4

    Doctrina cristiana (Siglo IV)

    Doctrina cristiana (Siglo IV)
    Desde el s. IV, la doctrina cristiana influyó notablemente en la evolución del D. Romano. Debido a ello la influencia del D. Romano en el naciente derecho canónico es muy grande.
  • 5

    Legislación Pontificia (Siglo V)

    La única fuente normativa del s. V es: LA LEGISLACIÓN PONTIFICIA
  • Period: 5 to 7

    Siglo V al VI

    Del s. V al VII prácticamente NO hubo concilios en Italia.
  • 6

    Concilio (A partir del Siglo VI)

    Concilio (A partir del Siglo VI)
    A partir del s. VI comienza una intensa actividad conciliar en Las Galias y en España.
  • 6

    Reinos germánicos

    Reinos germánicos
    En el siglo VI, debido a la formación y consolidación de los reinos germánicos, se cae en un fuerte particularismo regional-nacional. La jerarquía eclesiástica se debilita y en algunas partes ya casi no funciona.
  • 6

    En el año 586 se produce la conversión de los visigodos al catolicismo (Siglo VI)

    En el año 586 se produce la conversión de los visigodos al catolicismo (Siglo VI)
    586 se produce la conversión de los visigodos al catolicismo; de esta manera, se vio favorecida la unidad legislativa por el restablecimiento de la jerarquía.
  • 7

    La Versio Hispana: (Siglo VII- año 633).

    La Versio Hispana: (Siglo VII- año 633).
    Es un fruto del concilio Toledano IV.
    Modernas investigaciones la atribuyen a S. Isidoro de Sevilla.
    Recoge concilios orientales, africanos, galos, españoles y unas 102 decretales.
    También se caracteriza por la universalidad de sus textos.
  • 7

    Derecho eclesiástico (Siglo VII)

    Derecho eclesiástico (Siglo VII)
    En el siglo VII se agudiza el particularismo, en cuanto que el derecho eclesiástico se mezcla con los diversos derechos germánicos.
  • Period: 8 to 9

    Desnaturalización de los textos canónicos (Siglos VIII - IX)

    Es el período de la desnaturalización de los textos canónicos.
    A partir de textos espúreos, se pretende una reforma: Los señores y príncipes disponían de los bienes eclesiásticos con gran libertad (especialmente en las sedes vacantes).
  • Period: 10 to 11

    Depuración de los textos canónicos (Siglos X - XI)

    Comienza una importantísima reforma en la Iglesia. En todo lo que se refiere a la disciplina del clero y a la recuperación del derecho de nombrar obispos, que ejercía el emperador.
  • 12

    El Decreto de Graciano (Siglo XII - año 1140)

    El Decreto de Graciano  (Siglo XII - año 1140)
    Se caracteriza por su proyección universal y su carácter científico.
  • Period: 17 to 20

    Corpus Iuris Canonici al Codex Iuris Canonici (Siglo XVII al XX)

    Después de la formación del Corpus luris Canonici no hace ninguna otra colección comprensiva de las fuentes legislativas de la Iglesia.
    Las colecciones posteriores al Corpus tienen una índole no sistemática.
  • El Código de 1917 (Código Pío-benedictino)

    El Código de 1917 (Código Pío-benedictino)
    La multiplicidad de las leyes canónicas y la dificultad su consulta y aplicación hacían necesaria una revisión y una reordenación de toda la materia.
    Estructura:
    5 Libros:
    I Normas generales.
    II Personas.
    III Cosas.
    IV Procesos.
    V Delitos y penas.
    Contiene 2.414.
    Tuvo 65 años de vigencia
  • Sínodo romano

    Sínodo romano
    El 25 de enero de 1959 Juan XXIII anuncia el sínodo romano que el concilio ecuménico es el punto de partida para la reforma del Código. La Lumen Gentium estructurará jurídicamente a la Iglesia desde su naturaleza sacramental.
  • El Código de 1983

    El Código de 1983
    Al mismo tiempo se extendió la Lex Ecclesiae Fundamentalis.
    Finalmente, el papa Juan Pablo II decidió no promulgar la LEF y que parte de ella se integrara en el Código, cuya promulgación se tuvo el 25 de enero de 1983 con la constitución apostólica Sacrae disciplinae leges.