Derecho civil

HISTORIA DE LA LEGISLACIÓN COLOMBIANA Y DEL DERECHO CIVIL COLOMBIANO EN PARTICULAR

  • Jan 1, 1257

    Fuentes del Código Civil de Bello (1257)

    Fuentes del Código Civil de Bello (1257)
    Las fuentes en que se inspiró don Andrés Bello no se limitaron al derecho francés contenido en el código civil de Napoleón, sino que se extendieron a otros códigos y al derecho común español que rigió en América, tales fuentes se sintetizan: a) Derecho romano: Del cual tomó el plan del Código, muy parecido al de las Institutas de Gayo, así como elementos para el derecho de bienes
  • 1267

    El Fuero Real de Alfonso X (1267)

    El Fuero Real de Alfonso X (1267)
    El Fuero Real de Alfonso X está integrado por cuatro libros, estructurados en 72 títulos y 550 leyes. ... En primer lugar, su datación, tema no pacífico ya que un sector de la doctrina la fija en 1254-1255, mientras que otro entiende que es obra posterior al reinado del rey sabio, en torno a 1293.
  • Jan 1, 1348

    Las siete partidas (1348)

    Las siete partidas (1348)
    Las siete partidas fueron atribuidas a don Alfonso X, Rey de Castilla y de León, llamado el sabio, redactadas entre 1257 y 1264 puestas en vigencia durante el reinado de Alfonso XI, en 1348. Se llaman así por componerse de siete libros o partidas, de un contenido total heterogéneo.
  • 1567

    La Nueva Recopilación (1567)

    La Nueva Recopilación (1567)
    La Recopilación de Leyes de estos reinos, o Nueva Recopilación de Leyes de Castilla, es un cuerpo legal de la Monarquía Hispánica del Antiguo Régimen, sancionado oficialmente el 14 de marzo de 1567 por el rey Felipe II. Está basada en las Leyes de Toro de 1505 y las recopilaciones anteriores: el Ordenamiento de Alcalá de 1348 y el Ordenamiento de Montalvo de 1484.
  • El Código Napoleón (1804)

    El Código Napoleón (1804)
    El Código Napoleón (o Código Napoleónico) es el actual código civil de Francia. Se promulgó el 21 de Marzo de 1804 y está aún en vigencia, con posteriores modificaciones. Dicho código recopila toda la tradición jurídica francesa y termina definitivamente con la estructura monárquica anterior.
  • La Novísima Recopilación (1805)

    La Novísima Recopilación (1805)
    publicada en 1805, es una recopilación del derecho castellano y español, usada también como texto para los estudios jurídicos durante el siglo XIX. Como consecuencia de la importancia que adquirieron las corrientes codificadoras y el movimiento ilustrado y las numerosas críticas que había contra la Nueva Recopilación, en el siglo XVIII surgió esta moderna recopilación de derecho castellano conocida como Novísima recopilación de las leyes de España.
  • Abdicación de Carlos IV (1808)

    Abdicación de Carlos IV (1808)
    Las abdicaciones de Bayona tuvieron lugar el 7 de mayo de 1808. Es el nombre por el que se conocen las renuncias sucesivas de los reyes Carlos IV y su hijo Fernando VII al trono de España en favor de Napoleón Bonaparte. El emperador francés, poco después, cedió tales derechos a su hermano José Bonaparte, quien reinó con el nombre de José. Nuevas asonadas producidas por la captura del valido llevaron a Carlos IV a abdicar en su hijo Fernando el 19 de marzo,2​ para salvar al favorito.
  • Andrés Bello (1810)

    Andrés Bello (1810)
    La corbeta en la cual viajaba la comisión llegó al puerto de Portsmouth el 10 de julio de 1810, lugar desde el que se dirigieron hacia Londres con el fin de establecer contactos con miembros de las altas esferas británicas. La misión encomendada a Bello, Bolívar y López encuentra graves problemas para desarrollar su labor, puesto que la situación política había cambiado el eje de los intereses ingleses respecto de América.
  • 1ra Constitución Política de la República de Colombia. (1821)

    1ra Constitución Política de la República de Colombia. (1821)
    La Constitución de Cúcuta, oficialmente Constitución de la República de Colombia, fue el resultado del Congreso de Cúcuta que se desarrolló el 30 de agosto de 1821 y cuyo objetivo principal fue crear la Gran Colombia mediante la unificación de la Nueva Granada (Colombia y Panamá) y Venezuela.
  • Ley de Procedimiento Civil (13 de Mayo 1825)

    Ley de Procedimiento Civil (13 de Mayo 1825)
    la ley de Procedimiento Civil sancionada el 13 de mayo de 1825, estableció para "todos los Tribunales de la República civiles y criminales" el siguiente orden de prelación de fuentes: 1°) las leyes decretadas o que decretase en lo sucesivo el poder legislativo; 2°) las pragmáticas, cédulas, órdenes, decretos y ordenanzas del gobierno español sancionadas hasta el 18 de marzo de 1808.
  • Código de Bello (1829)

    Código de Bello (1829)
    El Código Civil de la República de Chile es el cuerpo legal que regula sustancialmente las materias jurídicas civiles en Chile. Fue obra del jurista Andrés Bello,​ y fue promulgado por Ley de 14 de diciembre de 1855, durante el gobierno del presidente Manuel Montt. Se dispuso que el Código entrara en vigor el 1 de enero de 1857. Compuesto, en principio, por 2524 artículos y un artículo final,​ divididos en cuatro libros, tiene actualmente 2419 disposiciones vigentes.
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    Examinar código de Napoleón

    Avanzado el año de 1829, BOLÍVAR, quien para entonces había asumido la plenitud de los poderes, dispuso que una comisión examinara el Código de NAPOLEÓN para presentarlo, con las reformas del caso, al Congreso Constituyente previsto para comienzos del año siguiente. Tampoco hay rastro del desempeño de tal comisión.
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    Creación del Código Civil de Santander

    El Estado de Santander, constituido en mayo de 1857, emprendió la labor de darse un Código Civil, que culminó con la expedición de la ley el 12 de octubre de 1858, sancionada el día 18, por el doctor MANUEL MURILLO TORO, Presidente del Estado, quien había puesto todo empeño en su elaboración, análogamente a como luego habría de hacer con el Código Civil de la Nación en 1873, siendo Presidente de la Unión.
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    Código de Cundinamarca (1860)

    Paralelamente, avanzado el año de 1857, el recientemente creado Estado de Cundinamarca dispuso la elaboración de códigos, entre ellos el civil, tarea en la que se avanzó a lo largo del año siguiente, a cuyo final fue aprobado. Sancionada la ley el 8 de enero de 1859 y dispuesta su entrada en vigor para el 1.º de junio siguiente, el comienzo de su vigencia fue aplazado luego hasta el 1.º de enero de 1860
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    Estado de Cauca Adopta Código Civil de Chile (1860)

    El Estado del Cauca, por Ley del 8 de octubre de 1859, adoptó el Código Civil de Chile, que debería entrar a regir el 20 de julio de 1860, habiendo tomado al de Cundinamarca como modelo.
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    Código Civil Estado de Panamá (1862)

    El 23 de octubre de 1860, el Estado de Panamá expidió el Código Civil, cuya vigencia comenzó el 1.º de marzo de 1862. Y en noviembre de aquel año se dispuso la vigencia en el nuevo Estado del Tolima de las leyes que regían en el Estado de Cundinamarca.
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    Códigos Civil del Estado de Bolivar (1862 - 1883)

    El Estado de Bolívar expidió un Código Civil el 1.º de febrero de 1862, que comenzó a regir el 26 de julio de 1862. Y uno segundo el 22 de noviembre de 1883, siempre dentro del patrón del chileno.
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    Código Civil Estado de Boyacá (1864)

    En noviembre de 1863, el Estado de Boyacá adoptó el Código Civil de Cundinamarca, con vigencia desde el 10 de noviembre de 1864
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    Código Civil Estado de Antioquia (1865)

    El Estado de Antioquia hizo otro tanto por ley de septiembre de 1864, que entró a regir el 1.º de enero de 1865
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    Código Civil Estado de Magdalena (1867)

    El Estado de Magdalena, que se había anticipado a expedir un Código Civil de cuño diferente en 1857, en octubre de 1866 adoptó el Código de Cundinamarca, llamado a regir desde el 1.º de febrero de 1867.
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    Código Civil Estados Unidos de Colombia (1873)

    Por la Ley 84 del 26 de mayo de 1873, los Estados Unidos de Colombia adoptaron como Código Civil de la Unión el Código Civil de Chile, con algunas modificaciones, siguiendo el ejemplo de otras naciones hispanoamericanas y de los distintos Estados colombianos, código aplicable en los territorios administrados directamente por el Gobierno Nacional