La Administración Pública Federal

By NORMA75
  • Administración Pública

    Esta ligada a la Constitución y al Sistema Nacional de Planeación
  • Art. 25 de la CPEUM

    SNPD, fomenta el crecimiento de la economía para la independencia y democratización política, social y cultural de la nación
  • Ley Organica

    Establecen cuatro ministerios (antes así llamados): Secretaría de Relaciones Exteriores e Interiores, de Justicia y Negocios Eclesiásticos, de Hacienda Pública, de Marina y, de Guerra (Sierra, s.f.).
  • Articulo 90 de la Constitución Politica

    Precisa que la Administración Pública Federal será centralizada y paraestatal;
  • El sistema Federal de Gobierno

    Para algunos autores, existe la consideración de que la experiencia federalista de los Estados Unidos de Norteamérica es el precedente inmediato para el sistema federal en México, aun cuando la herencia política del colonialismo mexicano se decantaba más por el centralismo derivado del Estado unitario y vertical ejercido en la época colonial (Ramírez, 2009:6).
  • La Constitución Federal

    Establece que habrá cierto número de secretarios y una ley para los negocios del gobierno,
  • La ultima Ley que se expidió en 1958

    Ley Orgánica de la Administración Pública Federal Mexicana
  • Art. 1 Ley Orgánica

    La Oficina de la Presidencia de la República, las Secretarías de Estado, la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal y los Órganos Reguladores Coordinados integran la Administración Pública Centralizada
  • Se reforma la Ley Orgánica

    Se crea la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal
  • Los Tribunales Administrativos

    Los tribunales administrativos tienen como facultad conocer las controversias jurídicas suscitadas por la aplicación y ejecución de la normativa administrativa, como al proceso que da curso a esas controversias
  • Artículo 45 de la LOAPF

    Son organismos descentralizados las entidades creadas por Ley o Decreto del Congreso de la Unión, o por Decreto del Ejecutivo Federal, estos organismos están conformados con personalidad jurídica patrimonios propios, cualquiera que sea la estructura legal que adopten” (Administración Pública Federal, s.f.:10).