La huelga en México, Armando Peralta

  • Prohibición de la huelga

    El código penal de 1871 art. 925 tipifica como delito cualquier tumulto o motín con el objetivo de modificar sueldos y salarios o impedir el libre ejercicio de la industria y el trabajo.
  • Huelga de Cananea

    Fue una huelga laboral en el mineral de cobre en Sonora, contra la empresa "Cananea Consolidated Copper Company" (CCCC), propiedad de un coronel estadounidense llamado William C. Greene.
    La rebelión de los 2000 trabajadores mineros mexicanos comenzó el 1º de junio de 1906, porque la compañía “CCCC” tenía trabajadores mexicanos y estadounidenses, y a los mexicanos les pagaba menos y les daba un trato inhumano en comparación con los norteamericanos.
  • Huelga de Rio Blanco

    Durante la Dictadura Porfirista se prohibió a los trabajadores que formaran organizaciones o iniciaran cualquier manifestación para defender sus derechos laborales, castigándose con multas e inclusive prisión a quienes desobedecieran.
    En enero de 1907, en la región de Orizaba, en el Estado de Veracruz, trabajadores de las fábricas textiles de Río Blanco, se declararon en huelga por las malas condiciones de trabajo a que eran sometidos.
  • Nueva Prohibicion

    En un grave retroceso Venustiano Carranza. El 1ro de Agosto de 1916 emitió un decreto por el que se imponía la pena de muerte a los huelguistas, como respuesta a la huelga general declarada el 31 de Julio de 1916 por la federación de sindicatos obreros del distrito federal y que paralizo la vida de la capital.
  • Constitución de 1917

    Irónicamente, fue el mismo Venustiano Carranza quien convoco unos días después al congreso constituyente de 1917 en el que se consagra el derecho a Huelga por considerarlo un medio eficaz de los trabajadores para obtener un mejoramiento en las condiciones de trabajo.
  • Ley Federal de Trabajo 1931

    Reglamentó el derecho a Huelga conservando el espíritu que a esta institución le dio la constitución de 1917.
  • Articulo 123 Constitucional

    XVIII. Las huelgas serán lícitas cuando tengan por objeto conseguir el equilibrio entre los diversos factores de la producción, armonizando los derechos del trabajo con los del capital.
  • Objetivos y Procedimientos de Huelga

    Articulo 450 Ley federal del Trabajo.
    Entre los objetivos se encuentran: Conseguir el equilibrio entre los diversos factores de la producción, armonizando los derechos del
    trabajo con los del capital; revisar los contratos colectivos de trabajo, participar de las utilidades, huelgas por solidaridad.
  • Articulo 469 LFT Terminación de la Huelga

    I. Por acuerdo entre los trabajadores huelguistas y los patrones;
    II. Si el patrón se allana, en cualquier tiempo, a las peticiones contenidas en el escrito de emplazamiento de huelga y cubre los salarios que hubiesen dejado de percibir los trabajadores;
    III. Por laudo arbitral de la persona o comisión que libremente elijan las partes; y
    IV. Por laudo de la Junta de Conciliación y Arbitraje si los trabajadores huelguistas someten el conflicto a su decisión
  • Bibliografia

    Orígenes, Evolución y ejercicio de la huelga en el derecho mexicano del trabajo, Jóse Davalos.
    Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
    Ley Federal del Trabajo