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Legalidad de la Orientación escolar en colombia (Sonia Alejandra Perez)

  • RESOLUCIÓN 1084 DEL 26 DE FEBRERO DE 1974

    RESOLUCIÓN 1084 DEL 26 DE FEBRERO DE 1974
    Creación del Servicio de Orientación y Asesoría Escolar.
    Crea el “Servicio de Orientación y Asesoría Escolar”, para los establecimientos educativos oficiales del país, por considerar que era el medio más indicado, para llevar a cabo la tarea de prevención primaria de las enfermedades mentales, trastornos emocionales y perturbaciones psicosomáticas que, en ese momento, alcanzaron altos índices.
  • RESOLUCIÓN 2340 DEL 5 DE ABRIL DE 1974

    RESOLUCIÓN 2340 DEL 5 DE ABRIL DE 1974
    define claramente las funciones del programa y de cada uno de los especialistas en el área de orientación y asesoría escolar. El MEN define las funciones y establece, en el Artículo 1: “Para ejercer una mejor prestación del servicio de orientación y asesoría escolar, los establecimientos educativos oficiales contarán con un asesor por cada 250 estudiantes
  • DECRETO 1235 DE MAYO 3 DE 1982

    DECRETO 1235 DE MAYO 3 DE 1982
    establece: “los docentes que desempeñen funciones de consejería y orientación de alumnos, dedicarán al totalidad de la jornada laboral al cumplimiento de las funciones propias de su cargo según las exigencias del plan de estudios y los manuales respectivo
  • RESOLUCIÓN 12712 DEL 21 DE JULIO DE 1982

    RESOLUCIÓN 12712 DEL 21 DE JULIO DE 1982
    En el Artículo Tercero, se señala los programas que debe desarrollar el orientador escolar, uno de ellos es la orientación vocacional la cual se expresa: “Programa de orientación vocacional: proporciona información y experiencias, que le permitan al estudiante realizar un análisis e interpretación adecuada de su desarrollo vocacional.
    los profesionales que podrán ser nombrados como orientadores escolares son: Licenciados con especialidad en Psicopedagogía o Consejería Escolar
  • RESOLUCION 13342 DEL 23 DE JULIO DE 1982 se establece la Estructura Administrativa interna y las funciones de los cargos para los Planteles Oficiales de Educación Básica y/o Media Vocacional.

    RESOLUCION 13342 DEL 23 DE JULIO DE 1982 se establece la Estructura Administrativa interna y las funciones de los cargos para los Planteles Oficiales de Educación Básica y/o Media Vocacional.
    El Orientador Escolar o Consejero depende del Rector del plantel. Le corresponde facilitar que los alumnos y demás estamentos de la comunidad educativa identifiquen sus características y necesidades personales y sociales para que tomen sus decisiones consciente y responsablemente, creando así un ambiente que estimule el rendimiento escolar y la realización personal.
  • LEY 58 DEL 26 DE DICIEMBRE DE 1983

    LEY 58 DEL 26 DE DICIEMBRE DE 1983
    La Ley 58 del 26 de Diciembre de 1983 por la cual se reconoce la Psicología como una profesión y se reglamenta su ejercicio en el país, en el parágrafo del Artículo 11 se establecen la función de “orientación y selección vocacional y profesional”
  • DECRETO 1002 DEL 24 DE ABRIL DE 1984,

    DECRETO 1002 DEL 24 DE ABRIL DE 1984,
    por el cual se establece el Plan de Estudios Para la Educación Preescolar, Básica, Primaria y Secundaria) y Media Vocacional de la Educación Formal Colombiana. El artículo 10 establece: “La Orientación escolar debe facilitar a los alumnos la interpretación, integración y proyección de sus experiencias en función de su desarrollo personal”.
  • LEY 115 DE 1994, Por la cual se expide la ley general de educación. art.4 Y 7

    LEY 115 DE 1994, Por la cual se expide la ley general de educación. art.4 Y 7
    ARTÍCULO 4. CALIDAD Y CUBRIMIENTO DEL SERVICIO. El Estado deberá atender en forma permanente los factores que favorecen la calidad y el mejoramiento de la educación; especialmente velará por la cualificación y formación de los educadores
    ARTÍCULO 7o. LA FAMILIA:la familia como núcleo fundamental de la sociedad y primer responsable de la educación de los hijos, hasta la mayoría de edad se debe buscar y recibir orientación sobre la educación de los hijos.
  • LEY 115 DE 1994 Artículo 26. SERVICIO ESPECIAL DE EDUCACIÓN LABORAL.

    LEY 115 DE 1994 Artículo 26. SERVICIO ESPECIAL DE EDUCACIÓN LABORAL.
    El estudiante que haya cursado o validado todos los grados de la educación básica, podrá acceder al servicio especial de educación laboral proporcionado por instituciones educativas o instituciones de capacitación laboral, en donde podrá obtener el título en el arte u oficio o el certificado de aptitud ocupacional correspondiente.
  • LEY 115 DE 1994 Artículo 31. ÁREAS FUNDAMENTALES DE LA EDUCACIÓN MEDIA ACADÉMICA.

    LEY 115 DE 1994 Artículo 31. ÁREAS FUNDAMENTALES DE LA EDUCACIÓN MEDIA ACADÉMICA.
    as instituciones educativas organizan la programación de tal manera que los estudiantes puedan intensificar, entre otros, en ciencias naturales, ciencias sociales, humanidades, arte o lenguas extranjeras, de acuerdo con su vocación e intereses, como orientación a la carrera que vayan a escoger en la educación superior
  • LEY 115 DE 1994 Artículo 13. OBJETIVOS COMUNES DE TODOS LOS NIVELES

    LEY 115 DE 1994 Artículo 13. OBJETIVOS COMUNES DE TODOS LOS NIVELES
    Es objetivo primordial de todos y cada uno de los niveles educativos el desarrollo integral de los educandos mediante acciones estructuradas encaminadas a:
    Desarrollar una sana sexualidad que promueva el conocimiento de sí mismo y la autoestima, la construcción de la identidad sexual dentro del respeto por la equidad de los sexos, la afectividad, el respeto mutuo y prepararse para una vida familiar armónica y responsable;
    Desarrollar acciones de orientación escolar, profesional y ocupacional
  • DECRETO 1860 DEL 3 DE AGOSTO DE 1994 por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 115 de 1994, en los aspectos pedagógicos y organizativos generales.

    DECRETO 1860 DEL 3 DE AGOSTO DE 1994 por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 115 de 1994, en los aspectos pedagógicos y organizativos generales.
    el Artículo 40 define el servicio de Orientación Estudiantil que se presta en los establecimientos que tendrá como objetivo contribuir al pleno desarrollo de la personalidad de los educandos en cuanto a:
    a) La toma de decisiones personales
    b) La identificación de aptitudes e intereses
    c) La solución de conflictos y problemas individuales, familiares y grupales
    d) La participación en la vida académica, social y comunitaria;
    e) El desarrollo de valores,
  • Ley 715 de Diciembre 21 de 2001

    Ley 715 de Diciembre 21 de 2001
    organizar la prestación de los servicios de educación y salud. al termino de seis (6) meses para
    1. Mejor salario de ingreso a la carrera docente.
    4. Incentivos a mejoramiento profesional, desempeño en el aula, ubicación en zonas rurales apartadas, áreas de especialización.
    5. Mecanismos de evaluación, capacitación, permanencia, ascensos y exclusión de la carrera.
    6. Oportunidades de mejoramiento académico y profesional de los docentes.
  • DECRETO 1278 DE JUNIO 19 DE 2002, Por el cual se expide el Estatuto de Profesionalización Docente.

    DECRETO 1278 DE JUNIO 19 DE 2002, Por el cual se expide el Estatuto de Profesionalización Docente.
    ART4 comprende también las actividades curriculares no lectivas, el servicio de orientación estudiantil, en especial de los padres de familia de los educandos las actividades de actualización y perfeccionamiento pedagógico
    ART5.Estos también son responsables de las actividades curriculares de la función docente de aula,
    ART 6 Quienes desempeñan las actividades de dirección, orientación y programación en las instituciones educativas son responsables del funcionamiento de la organización escolar
  • DECRETO 1850 DE AGOSTO 13 DE 2002

    DECRETO 1850 DE AGOSTO 13 DE 2002
    señala “todos los directivos docentes y docentes deben brindar orientación a sus estudiantes, en forma grupal e individual, con el propósito de contribuir a su formación integral, sin que la dirección de grupo implique para el docente de educación básica secundaria y educación media una disminución de su asignación académica de veintidós (22) horas efectivas semanales
  • LEY 1098 NOVIEMBRE 8 DE 2006, por la cual se expide el código de la infancia y la adolescencia.

    LEY 1098 NOVIEMBRE 8 DE 2006,  por la cual se expide el código de la infancia y la adolescencia.
    Donde se establecen las responsabilidades gubernamentales y que tiene que ver con la intervención intersectorial del Docente Orientador y Asesor Escolar, para garantizar su cumplimiento: el Articulo 41 en sus numerales: 8, 9, 18, 23, 26, 27, 29 y 33, se confirma la gran responsabilidad del docente orientador
  • ACUERDO 151 DEL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2010, Por el cual se convoca a concurso abierto de meritos para proveer los empleos vacantes de Docentes Orientadores de instituciones educativas oficiales de entidades territoriales certificadas en educación.

    ACUERDO 151 DEL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2010, Por el cual se convoca a concurso abierto de meritos para proveer los empleos vacantes de Docentes Orientadores de instituciones educativas oficiales de entidades territoriales certificadas en educación.
    “Los Docentes Orientadores son responsables de desarrollar labores profesionales que, en el marco del Proyecto Educativo Institucional, corresponden al diagnóstico, planificación, ejecución y evaluación de acciones de orientación estudiantil tendientes a favorecer el pleno desarrollo de la personalidad del educando, dar acceso a la cultura, al logro del conocimiento científico y técnico y a la formación de valores éticos, estéticos, morales, ciudadanos y de respeto de la diversidad
  • DIRECTIVA MINISTERIAL NO. 19 DE 21 SEPTIEMBRE DE 2011, “Criterios que rigen las relaciones con los docentes orientadores”.

    DIRECTIVA MINISTERIAL NO. 19 DE 21 SEPTIEMBRE DE 2011, “Criterios que rigen las relaciones con los docentes orientadores”.
    las normas de las leyes y decretos anteriores las cuales sirven de fundamento a la CNSC para precisar las funciones y el perfil con sus competencias funcionales y comportamentales, Docentes Orientadores.
    Estas funciones y competencias deben ser tenidas en cuenta por los rectores de los establecimientos educativos para que asigne las labores, actividades y compromisos a desarrollar por el docente orientador, y servirán de base para la evaluación del periodo de prueba.
  • DIRECTIVA MINISTERIAL NO. 02 DE 26 ENERO DE 2012, Competencia de rectores y Directores Rurales en materia de jornada laboral

    DIRECTIVA MINISTERIAL NO. 02 DE 26 ENERO DE 2012, Competencia de rectores y Directores Rurales en materia de jornada laboral
    partir de las seis horas mínimas reglamentarias y hasta las ocho horas totales, dependiendo del PEI, las necesidades de los estudiantes, la modalidad del establecimiento educativo, el contexto institucional y demás factores que puedan demandar un mayor tiempo de desempeño del docente en el plantel. La asignación de funciones a los docentes orientadores debe hacerse teniendo en cuenta que estos funcionarios deben permanecer mínimo ocho (8) horas diarias en el establecimiento educativo
  • CUERDO 518 DE 26 DICIEMBRE DE 2012, Por medio del cual se constituyen equipos interdisciplinarios de orientación escolar en las instituciones educativas oficiales del Distrito Capital.

    CUERDO 518 DE 26 DICIEMBRE DE 2012, Por medio del cual se constituyen equipos interdisciplinarios de orientación escolar en las instituciones educativas oficiales del Distrito Capital.
    ARTÍCULO 1.- La Secretaría Distrital de Educación constituirá equipos interdisciplinarios de orientación escolar coordinados por orientadores escolares e integrados por profesionales especializados en convivencia escolar, resolución de conflictos y atención integral a la comunidad educativa, que estén vinculados a la Institución.
  • DIRECTIVA MINISTERIAL NO. 16 DE JUNIO 12 DE 2013, Definición de la jornada laboral y los permisos remunerados de los educadores.

    DIRECTIVA MINISTERIAL NO. 16 DE JUNIO 12 DE 2013, Definición de la jornada laboral y los permisos remunerados de los educadores.
    1. Definición de la jornada laboral de los educadores. a) La permanencia obligatoria de los docentes en todos los establecimientos educativos será de 30 horas semanales incluido el descanso o recreo que se defina en uso de la autonomía escolar.
  • LEY 1620 DE 15 DE MARZO DE 2013 (DECRETO 1965 / 2013)Por la cual se crea el Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para el Ejercicio de los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar

    El Gobierno definirá los lineamientos normativos, operativos y financieros para que los establecimientos educativos de carácter oficial cuenten con orientación escolar para la convivencia para los estudiantes. La mencionada orientación escolar podrá implementarse mediante alianzas estratégicas con las instituciones de educación superior, a través de la creación de espacios de práctica de los estudiantes de último semestre de las carreras de psicología, psiquiatría y programas afines.
  • DECRETO 311 DE JULIO 11 DE 2013

    DECRETO 311 DE JULIO 11 DE 2013
    Por el cual se crean unos cargos en la planta de personal docente de la Secretaría de Educación del Distrito." l, se hace necesario hacer ajustes a la planta docente de manera que cubra las necesidades de atención del servicio educativo, ampliando la planta docente que se financia con recursos propios. Crear 3.088 cargos de docentes en la planta de personal de la Secretaría de Educación del Distrito, financiada con recursos propios.