• Introducción

    Analizando la enumeración que trae el art. 1 de la Ley N° 11.687, podemos clasificar a los elementos del fondo de comercio de la siguiente manera:
    A) Elementos materiales: Instalaciones, maquinarias, mercaderías, etc.
    B) Elementos inmateriales: Nombre Comercio y Enseña Comercio.
  • Paso 1

    Artículo 2: Quien desee transferir un fondo de comercio deberá, previamente, publicar un aviso, por 5 días, en el diario de publicaciones legales. Ademas deberá agregar:
    1-La Clase y Ubicación del Negocio.
    2-El Nombre y Domicilio del vendedor y del comprador.
    3- El Nombre y Domicilio del rematador y del escribano, si estos interviniesen.
  • Paso 2

    Artículo 3: Quien desee transferir un fondo de comercio deberá, previamente, entregar al presunto comprador una nota firmada que contenga, al menos, la siguiente información:
    1-Detalle de los créditos adeudados.
    2- Nombre y domicilio de los acreedores.
    3- Monto de los créditos adeudados.
    4- Fechas de vencimiento.
  • Paso 3

    Artículo 4 Oposiciones: Desde la última publicación realizada, los acreedores tendrán 10 días para notificar su oposición a la operación de transferencia, notificación que deberá cursarse al presunto comprador en el domicilio denunciado en la publicación o, en su caso, al rematador o escribano que intervengan en el acto, reclamando la retención del importe de su crédito y el correspondiente depósito de las sumas retenidas.
  • Paso 4

    Artículo 5 Embargo: Desde la notificación de la oposición a la transferencia, en los términos del artículo 4 de la Ley 11.687, el acreedor que se hubiera opuesto, tendrá 20 días para trabar embargo judicial. Si el acreedor no lo realiza, transcurrido el plazo de 20 días, el depositante podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta.
  • Paso 5

    Artículo 4 Otorgamiento del Documento de Transferencia: El documento de transmisión solo podrá firmarse después de transcurridos 10 días desde la última publicación realizada y siempre y cuando no exista oposición de parte de los acreedores y/o existiendo oposición, se hubieran realizado las correspondientes retenciones y depósitos.
    Si produce efectos frente a terceros, deberá:
    1-Extenderse por escrito; y
    2- Inscribirse en el Registro Público, dentro de los 10 días de su otorgamiento.
  • Condiciones de Transferencia

    Que la transferencia del fondo de comercio, en ningún caso, se efectúe por un precio inferior al de los créditos constitutivos del pasivo confesado por el vendedor más el importe de los créditos no confesados por el vendedor, pero cuyos titulares hubieran hecho oposición, en los términos del artículo 4 de la Ley N° 11.687, salvo conformidad unánime de todos los acreedores.
  • Consecuencias de Incumplimiento

    Las omisiones o transgresiones a lo establecido en la Ley N° 11.687 harán solidariamente responsables al comprador; al vendedor y al martillero o al escribano que las hubieran cometido, por el importe de los créditos impagos