Ley de Ingresos y del Presupuesto de Egresos

  • El Ejecutivo envía al Legislativo el paquete económico

    El Ejecutivo envía al Legislativo el paquete económico
    El poder Ejecutivo por medio del secretario de la SHCP envía un documento jurídico al Congreso de la Unión, que detalla el escenario macroeconómico para el siguiente año.
  • El Ejecutivo remite al Congreso los avances en el Plan de Desarrollo Nacional

    El Ejecutivo remite al Congreso los avances en el Plan de Desarrollo Nacional
    El ejecutivo envía al congreso un informe sobre avances físico y financiero de todos los programas y proyectos que se hayan aprobado en el Presupuesto de Egresos vigente con relación a los objetivos planteados en el Plan Nacional de Desarrollo y los programas.
  • El Ejecutivo envía al Congreso los criterios de Política económica

    El Ejecutivo envía al Congreso los criterios de Política económica
    El Ejecutivo debe enviar al Congreso de la Unión los criterios generales de política económica, así como la estimación del precio de la mezcla de petróleo mexicano para el ejercicio fiscal que se presupuesta.
  • La Ley de Ingresos debe ser aprobada en la cámara de Diputados

    La Ley de Ingresos debe ser aprobada en la cámara de Diputados
    a Ley de Ingresos debe ser aprobada por la Cámara de Diputados a más tardar el día 20 de octubre, y por la Cámara de Senadores a más tardar el día 31 del mismo mes.
  • Cámara de Senadores aprueba Ley de Ingresos

    Cámara de Senadores aprueba Ley de Ingresos
    La Ley de Ingresos debe ser aprobada por la Cámara de Senadores a más tardar el día 31 del mismo mes.
  • El presupuesto de Egresos debe ser aprobado por la cámara de Diputados

    El presupuesto de Egresos debe ser aprobado por la cámara de Diputados
    El Presupuesto de Egresos debe ser aprobado por la Cámara de Diputados a más tardar el día 15 de noviembre
  • Ambos ordenamientos deben ser publicados en el diario oficial de la federación

    Ambos ordenamientos deben ser publicados en el diario oficial de la federación
    Ambos ordenamientos deben publicarse en el Diario Oficial de la Federación a más tardar veinte días naturales posteriores a su aprobación