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Linea de tiempo de salud ocupacional en colombia

  • Primer antcedente de seguridad social

    Primer antcedente de seguridad social
    El primer antecedente de seguridad social lo encontramos con el Libertador Simón Bolívar, cuando en su discurso ante el congreso de angostura el 15 de febrero de 1819 señalo: El sistema de gobierno más perfecto es aquel que produce mayor suma de felicidad posible, mayor suma de seguridad social y mayor suma de estabilidad política.
  • Nace la ley 57 del 1915

    Nace la ley 57 del 1915
    .Tenemos la ley 57 de 1919, conocida como la ley del general Rafael Uribe Uribe, de gran importancia en lo referente a la reglamentación de los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales, consagra las presentaciones económico-asistenciales, la responsabilidad del empleador, la 13 clase de incapacidad, la pensión de sobreviviente y la indemnización en caso de limitaciones físicas causadas por el trabajo.
  • Se crea el Instituto Colombiano de Seguros Sociales

    Se crea el Instituto Colombiano de Seguros Sociales
    1946: Se crea el Instituto Colombiano de Seguros Sociales, entidad de gran importancia en la seguridad social colombiana. Funcionó bajo cuatro negocios de la salud: entidad promotora de salud (EPS) junto a una red de clínicas, es decir, instituto prestador de salud (IPS); asimismo con cesantías y pensiones y la administradora de riesgos profesionales (ARS).
  • Se expide el Código Sustantivo del Trabajo

    Se expide el Código Sustantivo del Trabajo
    1950:se expide el Código Sustantivo del Trabajo, en el cual se establecen múltiples normas relativas a la Salud Ocupacional como la jornada de trabajo, el descanso obligatorio las prestaciones por accidente de trabajo y enfermedad profesional y la higiene y seguridad en el trabajo, en su mayoría aplicables hoy en día.
  • Reglamentaron el codigo sanitario nacional

    Reglamentaron el codigo sanitario nacional
    "1968: reglamentaron el régimen laboral y prestacional de los empleados públicos., Industrial, RÉGIMEN SALARIAL Y PRESTACIONAL - Características del que cobija a
    Servidores públicos. Reseña histórica / EMPLEADOS PÚBLICOS - Régimen
    Salarial y prestacional. Reseña histórica / RÉGIMEN PRESTACIONAL -
    Competencia para fijarlo a los empleados públicos / ENTIDAD
    DESCENTRALIZADA - Competencia para fijar régimen salarial. Limites/
    RÉGIMEN SALARIAL EN EL DISTRITO CAPITAL - Regulación legal.
  • Se decreta el Comité Nacional de Salud Ocupacional

    Se decreta el Comité Nacional de Salud Ocupacional
    1983: mediante el Decreto 586 se crea el Comité Nacional de Salud Ocupacional, Como producto de la iniciativa y participación del Comité Nacional de Salud Ocupacional se expide el Decreto 614 de 1984, el cual establece las bases para la administración de la salud ocupacional en el país y su artículo 35 crea la obligación legal de diseñar y poner en marcha un Plan Nacional de Salud Ocupacional.
  • Se elabora el Primer Plan Nacional de Salud Ocupacional

     Se elabora el Primer Plan Nacional de Salud Ocupacional
    1984: Se elabora el Primer Plan Nacional de Salud Ocupacional el cual tuvo como objeto orientar las acciones y programas de las instituciones y entidades públicas y privadas, así como el aumento de la productividad y el establecimiento de un plan para evitar la colisión de competencias.Por el cual se determinan las bases para la organización y administración de la salud ocupacional en el país.
  • Se reglamenta la organización y funcionamiento de los comités de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial

    Se reglamenta la organización y funcionamiento de los comités de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial
    se reglamenta la organización y funcionamiento de los comités de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial en los lugares de trabajo.
    Los Ministros de Trabajo y Seguridad Social y de Salud en ejercicio de la facultad que les confiere el artículo 25 del Decreto 614 de 1984
  • Se reglamenta la organización, funcionamiento y forma de los Programas de Salud Ocupacional

    Se reglamenta la organización, funcionamiento y forma de los Programas de Salud Ocupacional
    Se reglamenta la organización, funcionamiento y forma de los Programas de Salud Ocupacional que deben desarrollar los patronos o empleadores en el país.
    LOS MINISTROS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Y DE SALUD.
    En uso de sus facultades legales y en especial de las que les confieren los Artículos 28, 29 y 30 del Decreto 614 de 1984
  • Se crean disposiciones mínimas de seguridad y de salud relativas al trabajo

    Se crean disposiciones mínimas de seguridad y de salud relativas al trabajo
    Referente a las disposiciones mínimas de seguridad y de salud relativas al trabajo con equipos que incluyen pantallas de visualización (quinta Directiva específica con arreglo al apartado 1 del artículo 16 de la Directiva 89/391/CEE).
    DIRECTIVA DEL CONSEJO de 29 de mayo de 1990 referente a las disposiciones mínimas de seguridad y de salud relativas al trabajo con equipos que incluyen pantallas de visualización (quinta Directiva específica con arreglo al apartado 1 del artículo 16 de la Directiva
  • Se reglamentan actividades en materia de Salud Ocupacional.

    Se reglamentan actividades en materia de Salud Ocupacional.
    EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, En uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el artículo 348 del Código Sustantivo del Trabajo y, CONSIDERANDO:
    Que es de competencia del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, establecer medidas tendientes a que el trabajo se realice dentro de condiciones apropiadas, para la conservación de la salud y el bienestar de los trabajadores.
  • Se delega y reglamenta la expedición de licencias de Salud Ocupacional

    Se delega y reglamenta la expedición de licencias de Salud Ocupacional
    se delega y reglamenta la expedición de licencias de Salud Ocupacional para Personas naturales y jurídicas, su Vigilancia y Control por las Direcciones Seccionales y Locales de Salud y se adopta el Manual de Procedimientos Técnico Administrativos para la expedición de estas Licencias.
  • El trabajo con pantallas de visualización

    El trabajo con pantallas de visualización
    En todos los campos de actividad, ya sean industriales, administrativos o de gestión, la lectura e información presentada sobre pantallas ha tenido un desarrollo destacado que se ha ampliado considerablemente por la generalización del empleo del ordenador.
    La visualización y el tratamiento de informaciones sobre pantallas catódicas representan la utilización mayor de este modo de comunicación, utilización permanente o temporal, asociada a otras formas de trabajo.
  • Se dictan normas sobre la organización, administración y prestaciones del Sistema General de Riesgos Profesionales.

    Se dictan normas sobre la organización, administración y prestaciones del Sistema General de Riesgos Profesionales.
    DECRETA:
    ARTÍCULO 1. DERECHO A LAS PRESTACIONES. Todo afiliado al Sistema General de Riesgos Profesionales que, en los términos de la presente ley o del Decreto-ley 1295 de 1994, sufra un accidente de trabajo o una enfermedad profesional, o como consecuencia de ellos se incapacite, se invalide o muera, tendrá derecho a que este Sistema General le preste los servicios asistenciales y le reconozca las prestaciones económicas a los que se refieren el Decreto-ley 1295 de 1994 y la presente ley.
  • Se decreta la Dirección General de Riesgos Profesionales en uso de sus facultades legales

    Se decreta la Dirección General de Riesgos Profesionales en uso de sus facultades legales
    La Dirección General de Riesgos Profesionales en uso de sus facultades legales y dentro del ámbito de su competencia, bajo los principios de eficiencia, integralidad y unidad; reúne en una sola las diferentes circulares dadas por este despacho durante el desarrollo del Sistema General de Riesgos Profesionales, con el objeto de establecer y determinar la vigencia de las diferentes instrucciones impartidas a las Direcciones Territoriales del Ministerio de la Protección Social.
  • Se regula la práctica de evaluaciones médicas ocupacionales y el manejo y contenido de las historias clínicas ocupacionales

    Se regula la práctica de evaluaciones médicas ocupacionales y el manejo y contenido de las historias clínicas ocupacionales
    Campo de aplicación. La presente resolución se aplica a los empleadores públicos y privados, a los trabajadores dependientes e independientes, a los contratantes de personal bajo modalidad de contrato civil, comercial o administrativo, a las organizaciones de economía solidaria y del sector cooperativo, a las agremiaciones u asociaciones que afilian trabajadores independientes al Sistema de Seguridad Social Integral; a las administradoras de riesgos profesionales; a la Policía Nacional en lo que
  • Se establecen disposiciones y se definen responsabilidades para la identificación

    Se establecen disposiciones y se definen responsabilidades para la identificación
    se establecen disposiciones y se definen responsabilidades para la identificación, evaluación, prevención, intervención, y monitoreo permanente de la exposición a factores de riesgo psicosocial en el trabajo y para la determinación del origen de las patologías causadas por el estrés ocupacional.